Por medio de la cual se rinde honores a la memoria y obra del Expresidente José María Rojas Garrido en el bicentenario de su natalicio.

Ley Ordinaria · 2547 · 2025-10-08 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 2°

. Honores. Autorícese al Gobierno nacional y al Congreso de la República para rendir honores públicos al expresidente de Colombia, José María Rojas Garrido, en acto especial y protocolario, en el municipio de Neiva, Huila, el día 6 de septiembre, fecha en la que se conmemora el bicentenario de su natalicio. El acto protocolario contará con la presencia de altos funcionarios del Gobierno nacional, miembros del Congreso de la República y demás autoridades locales y regionales. póstuma a la vida y obra del expresidente de Colombia, José María Rojas Garrido, por sus contribuciones en la defensa de los ideales democráticos y la construcción de país, la cual será entregada a la Alcaldía de El Agrado, Huifa, en el acto especial y protocolario de que trata el presente artículo.

Parágrafo 1°. La copia de la presente Ley será entregada al gobierno departamental del Huila y al gobierno municipal de El Agrado, Huila, en letra de estilo y en el acto especial y protocolario de que trata el presente artículo.
Parágrafo 2°. El Congreso de la República otorgará la máxima cOl1decoración

Artículo 3°

. Placa conmemorativa. Autorícese al Gobierno Nacional para incorporar y apropiar los recursos necesarios, ajustándose al Marco Fiscal' de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo, para la elaboración y ubicación de una placa conmemorativa con motivo del bicentenario del natalicio de José María Rojas Garrido (1824-2024) en la ciudad de Neiva - Huila.

Artículo 4°

. Autorizaciones. Autorícese al Gobierno nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales e impulsar los mecanismos de cofinanciación necesarios para garantizar el cumplimiento y financiación de las siguientes obras y eventos de utilidad pública y de interés cultural e histórico para el país en el marco de la conmemoración de la memoria y obra del expresidente de Colombia, José María Rojas Garrido: A. Mejorar la infraestructura del colegio José María Rojas Garrido en el municipio de El Agrado, Huila, reconociendo su importancia como sitio natal del Presidente. B. Dotación y mejoramiento de la infraestructura de la biblioteca pública municipal José María Rojas Garrido, en el municipio de El ;\grado, Huila. C. Recopilación, selección y publicación, en medio físico y digital, de las obras, discursos y escritos políticos del expresidente de Colombia, José María Rojas Garrido, por parte de la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación. Una vez la información sea recopilada y digitalizada, deberá ser compartida al Banco de la República para que, a trovés de su Biblioteca Virtual, se actualice y esté disponible para la ciudadanía. D. Producción y emisión de una crónica o documental audiovisual que recoja la vida y obra del expresidente de Colombia, José María Rojas Garrido, el cual deberá ser transmitido por alguno de los canales del Sistema de Medios Públicos, y a "través de sus canales digitales. E. Publicación de un libro biográfico e ilustrativo del expresidente de Colombia, José María Rojas Garrido, con el fin de que se distribuya un ejemplar para cada una de las bibliotecas públicas dentro del territorio nacional. F. La autorización para la constitución y cofinanciación de un Fondo de fomento I educativo José María Rojas Garrido' que financie los estudios de formación a I nivel de pregrado y posgrado para estudiantes de origen huilense. I

Artículo 5°

. Incorporación presupuestal. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta Ley se incorporarán en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento de presupuesto; y, en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Artículo 6°

. Vigencia. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. DEL HONORABLE SENADO DE LA REPLIBLlCA, LID EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPlIBLlCA, MARA DE REPRESENTANTES, DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, 2 7 --------------------~.~ LEY No. (., ~ el "POR MEDIO DE LA CUAL SE RINDE HONORES A LA MEMORIA Y OBRA DEL EXPRESIDENTE JOSÉ MARíA ROJAS GARRIDO EN EL BICENTENARIO DE SU NATALICIO REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada, alos La ministra de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia, delegataria de funciones legales y constitucionales, conforme al Decreto 1049 del 7 de octubre de 2025 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉ EL MINISTRO DE EDUCACiÓN NACIONAL, JOS OJAS MEDELLíN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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