Por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 500 años de historia del municipio de Dibulla, en el departamento de La Guajira.

Ley Ordinaria · 2546 · 2025-09-24 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

. Objeto. La presente ley tiene por objeto que la t-.Jación se asocia a la conmemoración de los quinientos (500) años de historia del hoy municipio de Dibulla (Guajira), y que se le rinda un homenaje pLlblico a éste, por medio de distintos reconocimientos de carácter histórico, meterial, cultural, social y ambiental, como contribución a sus habitantes y a su valioso legado.

Artículo 2°

. Honores. Autorícese al Gobierno Nacional para que rinda honores al municipio de Dibulla en el departamento de La Guajira, llevando a cabo una especial programación cultural y protocolario que exalte y conmemore el quinto centenario de historia del hoy municipio de Dibulla. Parágrafo. La coordinación y desarrollo de la programación de la que trata este artículo estará a cargo del Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes, o quien haga sus veces, la Alcaldía de Dibulla y el Departamento de La Guajira.

Artículo 3°

. Establézcase el día 10 de octubre del año 2025, cono fecha para el inicio de los actos protocolarios a los que haya lugar con motivo de la conmemoración de la que trata esta Ley y () partir de la fecha, cada año se celebrarán actos que mantengan en los · propios y foráneos el reconocimiento histórico por este municipio.

Artículo 4°

. Autorícese al Gobierno Nacional para que, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, a través de las partidas o traslados presupuestales necesarios y de acuerdo con la disponibilidad presupuesta/, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, recursos con el objetivo de garantizar obras y proyectos culturales, sociales, científicos, de infraestructura y deportivos en el municipio de Dibulla; que permita cumplir con el objetivo de esta Ley, tendrá como prioritarios los siguientes y de los cuales a la luz del PAS del Conpes 3762 de 2013 y el PND "Colombia Potencia de la Vida" determinará lo que considere como de interés nacional y estratégicos -PINES-: OBRAS DE INFRASTRUCTURA • Plan de acueducto y alcantarillado con reservorio de agua. • Estudios de viabilidad para la construcción de una represa en el Río Jerez. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA • Camellón o malecón con equipamiento turístico y culturol (concha acústico, puesto de formación turística, zona de juegos, zona verde, zona dura, zona de artesanías, arte público, señalización turística, etc.]; además de la configuración de la calle primera paralela al mor. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA ARQUITECTÓNICA • Centro cultuíai. • Plan de construcción de 1000 soluciones de VIVIENDA DIFERENCIAL, VIVIENDA DE INTERÉS CULTURAL de las que trota el Artículo 300 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023. • Plan de mejoramiento de Viviendas (de 300 a 500 subsidios o Clyudas]. • Dotación de nueva nomenclatura urbana "tradicional y alfanumérica.

Artículo 5°

. El Gobierno Nacional propenderá por la celebración de los tratados internoc!onoles, acuerdos, convenios, y todas los acciones necesarias para desarrollar la declaratoria del QUINTO CENTENARIO DE HISTORIA DEL MUNICIPIO DE DIBULLA de la que trata esta Ley . a fin de fortalecer la conservación de la cultura de los indígenas que habitan en el Departamento de la Guajira en sus costumbres y calidad de vida.

Artículo 6°

. Créese la condecoración "MEDAllA Al MÉRITO YAHARO" la cual se entregará cada año por parte de la Alcaldía Municipal, en un número máximo de 5, la cual será impuesto a personas naturales y/o jurídicas, públicas y privadas, nacionales, que a] Se destaquen o contribuyan en el aspecto cultural, ciencia, música y deporte del municipio de Dibulla del Departamento de la Guajira, y b] Que sean oriundos y/o descendientes directos de los oriundos del municipio de Dibulla principalmente y/o del Departamento de la Guajira y/o extranjeras que cumplan con el literal a]. cual se reunirá de manera virtual o presencial por convocatoria de la Alcaldía Municipal de Dibulla, a más tardar el último día de junio de cada año y estará conformado por: • Alcalde del Municipio de Dibulla, • El Alcalde del Municipio de Dibulla o su delegado • El Secretario de Cultura del Municipio de Dibulla o quien haga sus veces • Un Concejal del municipio de Dibulla, seleccionado en representación de la corporación • El Presidente de la Academia de Historia de la Guajira o su delegado • El Presidente de la Academia de Historia del Cesar o su delegado • El Presidente de la Academia de Historia del Magdalena o su delegado • El rector de la Universidad de la Guajira o su delegado • Un miembro de los medios de comunicación, seleccionado por el gremio de comunicadores del departamento de la Guajira • Un miembro de la comunidad indígena del departamento de Ipa Guajira, seleccionado en representación por dicha comunidad • Un miembro de la comunidad Afrodescendientes con asentamiento en el departamento de la Guajira, seleccionado en representación por dicha comunidad • Un representante del Sector Cultural del departamento de la Guajira, seleccionad.o por la Secretaría de Cultura del departamento o quien haga sus veces.

Parágrafo 1°. Lo condecoración consistirá en una medalla con el nombre que llevará inscrito "MEDALLA Al MERITO YAHARO" y la imagen de algún artículo simbólico de las culturas y tradiciones indígena, que será determinado por única vez por el comité de escogencia, y será el que utilice en adelante, esta medalla deberá pender de un cordón con los colores del Departamento de La Guajira.
Parágrafo 2°. La selección de los condecorados estará a cargo de un comité de escogencia, compuesto por once (11] miembros o sus delegados, donde al menos un tercio de sus miembros han de ser mujer, el 2

Artículo 7°

. Autorizase al Banco de la República para emitir o acuñar una especie monetaria en conmemoración de los quinientos (500) de historia del municipio de Dibulla.

Artículo 8°

. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, 3 EL SECRETARIO GENERAL DEl HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, "'~_l~1 ERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, LACOUTURE PEÑALOZA 4 '"' . . ~ 6 LEY No. ¡; ~ '1· ----~---------------- "POR MEDIO DE LA CUAL LA NACiÓN SE ASOCIA A LA CONMEMORACiÓN DE LOS 500 AÑOS DE HISTORIA DEL MUNICIPIO DE DIBULLA, EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada, a los El ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia , delegatario de funciones legales y constitucionales , conforme al Decreto 1000 del 18 de septiembre de 2025, LA MINISTRA DE LAS CULTURAS , LAS ARTES Y LOS SABERES , ~AI - AMANIFONR~

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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