Por medio de la cual la nación y

Ley Ordinaria · 2545 · 2025-09-19 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto exaltar, reconocer ypromover por parte de la Nación y el Congreso de la República, el oficio cultural de la tejeduría con palma de Iraca (Car/udovica po/mofa) en la transformación, elaboración y comercialización del sombrero de Suaza que se produce en el valle del río Suaza, en los municipios de Suaza, Acevedo y Guadalupe en el departamento del Huila, para que se faculte al Gobierno Nacional y su institucionalidad, realizar gestiones y ejecutar acciones al cumplimiento de la presente ley, en el marco.. de ta Constitución y la • normatividad vigente. ~. •

Artículo 2°

. Exaltación. La Nación y el Congreso de la República exaltan el oficio cultural de los artesanos que realizan la tejeduría a mano en palma de iraca del sombrero de Suaza, a través de un acto Pllblico en las instalaciones del Congreso de la República.

Artículo 3°

. . Fomento. Facúltese al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en articulación con las entidades territoriales departamentales y municipales, para contribuir con el fomento e implementación de acciones de preservación del cultivo, promoción, protección y consolidación del oficio cultural de la tejeduría en palma de iraca del sombrero de Suaza, para salvaguardar el patrimonio cultural de la región del valle del río Suaza. Proteger la transmisión, conservación y salvaguardia ' de los conocimientos y saberes del oficio cultural de la tejeduría del sombrero Suaza, en ambientes formales e informales. Promover el sombrero de Suaza ~n los mercados físicos y digitales, resaltando el oficio artesanal en su elaboración, el uso de materiales naturales y el apoyo al desarrolio cultural. . Ampliar la creación de oportunidades comerciales y facilitar la participación de los artesanos del sombrero Suaza, en ' espacios de exhibición local, regional, nacional e internacional. Fomentar estudios, protección y cultivo de proyectos de ICI Palma de Iraca, en el que se potencie la producción de la maleria prima con las 'comunidades 2515 del valle del río Suaza, en los municipios 's Suma Acevedo y Guadalupe en el departamento del Huila, paro e: f · r~oíecir";,,1ien:o el es:obón inicial de la cadena de producción dei procn~;o de io rsaiízcó:Jr: de ia tejeourío de! sombrero suaza y sus producidos artesona!~!s. Parágrafo. El Ministerio de Cu!turu, ty'\~r;¡s e!iG dE": :::::ol'Terdc, Industria y Turismo, el Ministerio de Agricultura y ' Desar Olio F\.:rol. 8'1 e! ámbito de sus competencias, podrán adoptar med! ' '()S odiciona!es pum ja protección y fomento de este oficio oreial en as()cl l) con 1m comunidades involucradas y en búsqueda de los fines descritos eil I inciso preceoente,

Artículo 4°

. Escultura. Autorícése a Gobierno Nacional por medio del Ministerio de las Culturas. las A-tes y O~. Saberes, la constíucc¡ón de una escultura del Sombrero .suocerlü EB t-: ios municipios de Suaza (Huila), Acevedo (Huila) y Guaddupe (Huila) con e: fin de exaltar su labor como . municipios que comer'lan estcdrodición. ,

Artículo 5°

. Día del Sombrero Suaceñ . Desígnese el Jía 01 de junio como el Día Nacional del Sl)mb~'ero Suocerlc. ARTfcULO 6°, Vigencias y derogatorias, L, p.'eseme ley r{~2 G partir de su fecha de promuigación y deroga todas las ieves le seo'l cor,ltrwias. qU( EL PRESIDENTE DEL I ONGRA _ SEN.AD ' DE LA, REPUBL:-:::::A, . AíN JOSÉ CEPEDA SARABIA . EL SECRETARIO GENERAL DEL HC;NORAS .t: :;t:J,L~DO DE: LA KEPÚBLlCA, , DIEGO AL DE LA HO!\JORA '" LE C:Átv\ARA DE REPRESENTANTES, 2 LEY No. v ":1 0 2 r::t1r=': -=~~-------------- "POR MEDIO DE LA CUAL LA NACiÓN Y EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA EXALTAN, RECONOCEN Y PROMUEVEN EL OFICIO CULTURAL DE CONFECCiÓN Y TEJEDURíA EN PALMA DE IRACA DEL SOMBRERO SUACEÑO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada, a los LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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