Por medio de la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la nación el Festival Internacional de la Cultura del departamento de Boyacá.

Ley Ordinaria · 2544 · 2025-09-19 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 10°

Objeto. Reconózcase y exáltese el Festival Internacional de la Cultura (FIC) celebrado en el Departamento de Boyacá, como una manifestación cultural de especial relevancia para la identidad y el patrimonio cultural del pueblo boyacense. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes deberá adelantar el proceso para su declaratoria como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación y su inclusión en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, conforme a lo dispuesto en la Ley 1185 de 2008 y demás normas vigentes, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

Artículo 2°

. Mecanismos de financiación. Autorizar al Gobierno Nacional para que efectúe las asignaciones presupuestales en la cuantía necesaria y la incorporación en las leyes de presupuesto de las próximas vigencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones previstas en esta ley. El Gobierno Nacional impulsará y apoyará ante los fondos de cofinanciación y otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, la obtención de recursos adicionales o complementarios a las apropiaciones dispuestas en virtud de esta ley.

Artículo 3°

. Acciones para la protección y sostenibilidad del FIC. Autorícese al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, para que en coordinación con la Gobernación de Boyacá y el Consejo Departamental de Patrimonio de Boyacá, contribuya con la salvaguardia, promoción, sostenimiento, conservación, divulgación, protección, desarrollo y fomento, nacional e internacional del Festival Internacional de la Cultura, para tal efecto, el Gobierno nacional queda facultado para: 1. Asesorar '10 postulación del FIC en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial en los ámbitos correspondientes. 2. Fomentar la implementación del Plan Especial de Salvaguardia (PES) en el ámbito departamental, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1185 de 2008, el Decreto número 1080 de 2015, Decreto número 2358 de 2019 y demás normas que la modifiquen o deroguen. 3. Adelantar todas las gestiones correspondientes para la inclusión en lista representativa del patrimonio cu tural inmaterial de los ámbitos departamental, nacional e internaciq nal, y la gestión del Plan Especial de Salvaguardia del Festival Internacio j ol de la Cultura del departamento de Boyacá, de acuerdo con lo estipulado en la presente ley y en los artículos 4°, 5°, 8° Y 11.1 de la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y su reglamentación.

Artículo 4°

. Ajustes presupuestales. Al torícese al Gobierno Nacional para efectuar los créditos y contracrédito a que haya lugar, así como los traslados presupuestales que garanl"ice el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 5°

. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones ue le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO E LA REPÚBLICA, EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORAB E SENADO DE LA REPÚBLICA, RA DE REPRESEt~TANTES, ARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, OUTURE PEÑALOZA 2 LEY No.2..::.......=.. S --"' 1'-"4_ _ _ _ _ _ _ __ "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA NACiÓN EL FESTIVAL INTERNACIONAL DE LA CULTURA DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PlIBlÍQUESE Y ClIMPLASE Dada, alos LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, IFONRO~

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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