. RECONOCIMIENTO EN OBRAS. A partir de la promulgación de la presente . Ley y de conformidad con los artículos 334, 341 y 359, numeral 3 de la Constitución Política, autorícese al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las siguientes obras de utilidad pública, interés general y de carácter vital para el municipio de Briceño: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Construcción Estación de Bomberos y dotación. Proyecto Turístico (Compra de predios y desarrollo del proyecto). Proyecto Casa de la Cultura . Proyecto Casa de la mujer. Construcción del Centro Día del Corregimiento de Las Auras. Centro de Inteligencia Artificial. Centro de Convivencia "Paza lo Bien". Pavimentación vía de acceso al municipio de Briceño. Planta de Tratamiento de Agua Residual para los municipios PDET y ZOMAC Briceño, Antioquia 10. Recuperación, protección y conservación de ecosistemas estratégicos de los municipios PDET y ZOMAC-Briceño, Antioquia. 11. Relleno Sanitario para los municipios PDET y ZOMAC- Briceño, Antioquia. 12. Implementación de los Centros de Desarrollo Productivo ZASCAs- Briceño, Antioquia. 13. Territorios Turísticos de Paz- Briceño, Antioquia"\nArtículo 5°. . RECONOCIMIENTO FllMICO. Autorícese al Gobierno Nacional a través Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en asocio con la Gobernación de Antioquia, y con la participación del Sistema Público de Medios (RTVC) y el Canal Regional Teleantioquia, a producir un documental que deberá ser transmitido por la señal abierta de televisión pública y de los demás canales y plataformas regionales y de RTVC, sobre la historia del municipio de Briceño, departamento de Antioquia, destacando, además, los diferentes aspectos culturales, demográficos, sociales, y económicos del municipio.