Por medio de la cual se incluye a las Juventudes Rurales en el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, se garantiza su acceso a la tierra, a proyectos productivos, a formación académica y técnica, y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2539 · 2025-08-27 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–24 de 24

Artículo 18°

. Porcentaje destinado a la contratación juvenil rural en los proyectos productivos. Se deberá destinar un porcentaje, del que indica el literal al del artículo 7 de la Ley 2046 de 2020 para contratar con juventudes rurales que desarrollen proyectos productivos entre los 15 y 28 años. Este la 2539 porcentaje será reglamentado a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. PARÁGRAFO. Para la contratación de menores de edad de las juventudes rurales entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en el artículo 35 de la Ley 1098 de 2006.

Artículo 19°

. Las autoridades competentes, del nivel territorial y del nivel nacional, proveerán mecanismos de asesoría, representación y formación especial a jóvenes rurales, en pro de la superación de las barreras que les dificultan la asignación, reconocimiento y protección de sus derechos sobre la tierra.

Artículo 20°

. El Gobierno garantizará la inclusión de las juventudes rurales en el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, facilitando su acceso a la tierra y a proyectos productivos acordes a su plan de vida, teniendo en cuenta el Marco Fiscal de Mediano Plazo y las Proyecciones de Gastos de mediano plazo de todos los sectores involucrados en su ejecución.

Artículo 21°

. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, E íN JOSÉ CEPEDA SARABIA EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, 11 2539 EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, R, L DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, --- UTURE PENALOZA ­ ". • ' J~" ~ , 12 , LEY No. 2539 ------------------- "POR MEDIO DE LA CUAL SE INCLUYE A LAS JUVENTUDES RURALES EN EL SISTEMA NACIONAL DE REFORMA AGRARIA Y DESARROLLO RURAL, SE GARANTIZA SU ACCESO A LA TIERRA, A PROYECTOS PRODUCTIVOS, A FORMACiÓN ACADÉMICA Y TÉCNICA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada, alos LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, MARTHA VIVIANA CARVAJAL/NO VILLEGAS

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

Preguntar a la IA sobre esta norma