. Modifíquese el parágrafo 2 y adición ese un parágrafo transitorio 01 artículo 11 de lo Ley 1176 de 2007, el cual quedará así: PARÁGRAFO SEGUNDO. De los recursos de lo padicipación poro aguo potable y saneamiento básico que correspondo o codo municipio clasificado en categorías 2°, 3°, 4°, 5° Y 6°, se deberán garantizar presupuestalmente lo atención del pago de subsidios que se otorguen o los estratos subsidio bies, tal como se señalo en el literal o) del presente artículo. Uno vez el municipio cumplo con sus obligaciones en materia de subsidios, podrá hacer uso de los recursos restantes por concepto del giro del Sistema General de Padicipaciones poro A,gua Potable y Saneamiento Básico, en los demás actividades del sector que contemplo este artículo . PARÁGRAFO TERCERO. Los entidades territoriales deberán promover lo participación ciudadano en lo planificación y seguimiento de los proyectos financiados con los recursos liberados, garantizando lo publicidad PARÁGRAFO TRANSITORIO. Autorizase o los entidades territoriales poro que por uno único vez, dentro del año siguiente o lo entrado en vigencia de lo presente Ley, liberen los recursos que se encuentran en los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos por concept o del Sistema General de Participaciones del sector Aguo Potable y Saneamiento Básico, que hayan sido girados o estos Fondos poro e l 1 2538 pago de subsidios y que no se requieran para ello, a fin de que puedan ser utilizados en las demás actividades del sector que contempla este artículo. Los recursos correspondientes a superávits de aportes solidarios deberán permanecer en el fondo de solidaridad y redistribución del ingreso de acuerdo con la normatividad vigente. Las entidades territoriales elaborarán un informe público final sobre la utilización de los recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución de ingresos por concepto del Sistema General de Participaciones del sector Agua Potable y Saneamiento Básico, sobre la liberalización de recursos.