POR MEDIO DEL CUAL LA NACiÓN RINDE HOMENAJE PÚBLICO

Ley Ordinaria · 2534 · 2025-08-14 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 10°

Objeto. La presente ley tiene por objeto rendir homenaje público y vincularse a la celebración del quincuagésimo aniversario de la entrada en funcionamiento de la Maestría en Historia de la Universidad Pedagógica y Tecnológico de Colombia UPTC, en Tunja.

Artículo 2°

. Ríndase tributo de gratitud y admiración a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia por sus aportes invaluables a la construcción de la ¡-,oción, a través del funcionamiento de la Maestría en Historia y sus importantes contribuciones científicos, culturales y humanísticas que a lo largo de los últimos 50 años han contribuido a conservar la memoria y a promover el conocimiento de los antecedentes históricos de los diferentes saberes ancestrales de nuestra nación. I

Artículo 30°

Autorizase al Gobierno Nacional para que, en cumplimiento y de conformidad con los artículos 69, 150 Numeral 9,288,334,339,341. 345, 356, 357 Y 366 de la Constitución Política y las competencias establecidas en la Ley 715 de 200 L sus decretos reglamentarios y la Ley 819 de 2003, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, a través de las partidas o traslados I presupuestales necesarios y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, I el Marco Fiscal de Mediano Plozo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, durante los cinco (5J años siguientes a la promulgación de la presente Ley, los recursos necesarios para financiar proyectos y procesos de investigación que sean producidos por los docentes y/o estudiantes de Maestría en Historia de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC], sede Tunja, con el fin de fortalecer los procesos de reconstrucción de memoria del país y buscando promover proyectos de reseña histórica y de reconstrucción del conflicto armado colombiano, permitiendo así que se cree un diálogo de saberes y se promueva la no repetición.

Artículo 4°

0 , Autorícese a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), sede Tunja para que, con cargo a los recursos definidos por esta Ley, cree la Beca de sostenimiento del quincuagésimo aniversario de fundación de la Maestría en Historia, con el fin de incentivar el estudio 1 I 2534 Idel posgrado de Maestría en Historia, otorgándole un subsidio de 1 . sostenimiento a aquellos estudiantes de escasos recursos que sean I admitidos al programa, los cuales serán beneficiarios según la clasificación del Sisbén IV, (grupos A. B Y Cl,

Artículo 5°

, El Gobierno Nacional. en cabeza del Ministerio de Educación Nacional, del Centro Nacional de Memoria Histórica y con la integración y cooperación de todas las instituciones oficiales como Ministerios, Universidades Públicas, etc. Promoverán, en el marco de la autonomía universitaria, la especialidad de archivística en los diferentes programas de Historia, impulsando el emplea miento de esta especialidad en las diferentes instituciones del Estado, para de esta forma garantizar que todas las instituciones nacionales gestionen de manera efectiva los fondos documentales de cada ins1"itución buscando la preservación y conservación de la memoria histórica. I I

Artículo 6°

. Autorizase a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, sede Tunja para que, con cargo a los recursos definidos por esta Ley, promocione y fortalezca la RED DE MUSEOS, que existe dentro de la I institución para que de esta forma se promueva la investigación I arqueológico y lo conservación de saberes ancestrales. I

Artículo 7°

. Los recursos definidos por esta ley, sólo podrán ser utilizados por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, para los fines establecidos en los artículos anteriores, por ningún motivo podrán ser utilizados para financiar acciones de otros programas o facultades o de lo contrario se incurrirá en sanciones. Parágrafo. La Universidad emitirá una rendición de cuentas sobre la utilización detallada de los fondos ante el Gobierno Nacional y la Mesa directiva de la Institución y al igual será compartida públicamente a los estudiantes. En esta rendición de cuentas se deberá incluir un capítulo en el que se especifique los recursos que se asignaron para cada actividad autorizada a través de la presente ley.

Artículo 8°

. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contraria. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA 1 ' j I " /¡ . ~~-j/ U1~ I I EFRAífÉ CEPEDA SARABIA 2 I 2534 EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, AL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, 3 LEY No. 2534 ------------------ "POR MEDIO DEL CUAL LA NACiÓN RINDE HOMENAJE PÚBLICO Y SE VINCULA A LA CELEBRACiÓN DEL QUINCUAGÉSIMO ANIVERSARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MAESTRíA EN HISTORIA DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA EN TUNJA y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíaUESE Y CÚMPLASE Dada, a los l ' EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO EL MINISTRO DE EDUCACiÓN NACIONAL, JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLíN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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