Autorizase al Gobierno Nacional para que, en cumplimiento y de conformidad con los artículos 69, 150 Numeral 9,288,334,339,341. 345, 356, 357 Y 366 de la Constitución Política y las competencias establecidas en la Ley 715 de 200 L sus decretos reglamentarios y la Ley 819 de 2003, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, a través de las partidas o traslados I presupuestales necesarios y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, I el Marco Fiscal de Mediano Plozo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, durante los cinco (5J años siguientes a la promulgación de la presente Ley, los recursos necesarios para financiar proyectos y procesos de investigación que sean producidos por los docentes y/o estudiantes de Maestría en Historia de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC], sede Tunja, con el fin de fortalecer los procesos de reconstrucción de memoria del país y buscando promover proyectos de reseña histórica y de reconstrucción del conflicto armado colombiano, permitiendo así que se cree un diálogo de saberes y se promueva la no repetición.