Artículo 1°
. Objeto. Declárese el Río Aburrá, su cuenca y afluentes como sujeto de derechos para su conservación, protección, mantenimiento y restauración.
Ley Ordinaria · 2533 · 2025-08-12 · Jerarquía: nivel 5
. Objeto. Declárese el Río Aburrá, su cuenca y afluentes como sujeto de derechos para su conservación, protección, mantenimiento y restauración.
. . Cuerpo colegiado y Protección del Río Aburrá- COPRA. Créase el Comité como el Representante Legal del Río Aburrá liderado por las Corporaciones Autónomas Regionales y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, el cual contará con la participación de las entidades públicas, organizaciones sociales, ambientales y entidades gestión del riesgo que tengan relación con la cuenca, con la fin de coordinar las diferentes acciones y su integración presupuestal. Parágrafo. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de esta Ley, las autoridades ambientales con jurisdicción en la cuenca del Río Aburrá expedirán la reglamentación, conformación y sus funciones.
. Presupuestos. Las autoridades ambientales con jurisdicción en la cuenca del Río Aburrá y los entes territoriales, los municipios y el Distrito de Medellín que conforman su cuenca, podrán apropiar anualmente en sus presupuestos los recursos que sean necesarios para cumplir con el objeto de la presente Ley. Vencido el correspondiente año fiscal, se presentará un informe al COPRA donde se detallará la ejecución de los recursos presupuestados y recaudados. Establecimientos Públicos y Empresas Prestadoras de Servicios Públicos que tengan relación con la cuenca, directa o indirectamente, podrán des"l"inar partidas presupuestales para apoyar la financiación del objeto de la presente Ley. jurisdicción en la cuenca del Río Aburrá y demás entidades relacionadas de la presente Ley, podrán realizar acuerdos de cooperación con personas naturales y jurídicas de naturaleza pública y privada y sin ánimo de lucro, con el fin de desarrollar proyectos en beneficio de la cuenca. 2533 través del Fondo para la Vida y Biodiversidad o cualquier fondo nacional creado para fines similares, destinar acciones y ejecutar proyectos con destinación específica en la cuenca del Aburrá y la Reserva Forestal Protectora Regional Alto de San Miguel, donde nace el Río Aburrá-Medellín. sector privado.
, Instrumentos de ordenación. Reconózcase el Plan de Ordenación de la Cuenca de Aburrá POMCA y los instrumentos de planificación y participación vigentes como marcos fundamentales para la gestión y desarrollo integral de la cuenca de Aburrá, garantizando la coherencia y complementariedad para intervenciones que promuevan su conservación, protección, restauración y mantenimiento, así como el reconocimiento y potencialidad de los servicios ecosistémicos y su articulación de esfuerzos para que coexistan los derechos del río y las personas.
, Acciones de Socialización. El Comité de Orientación y Protección del Río Aburrá (COPRA), una vez conformado y en el proceso de reglamentación, desarrollará un plan integral de socialización y concientización sobre los alcances de la presente Ley con las comunidades y sector productivo de los 14 municipios de la zona de influencia de la cuenca. Igualmente, se realizará socialización con los medios de comunicación y el desarrollo de informes periódicos sobre los avances e iniciativas más representativas sobre la cuenca.
. Vigencia. La presente Ley rige a partir de su promulgación. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, 2 2533 EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, -' JAIME LUIS L Cc5UrURE PEÑALOZA 3 LEY No.2533 -------------------- "POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA EL Río ABURRÁ SU CUENCA Y AFLUENTES COMO SUJETO DE DERECHO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada, alas gil LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA, ENCARGADA DEL EMPLEO DEL DE ACHO DE LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE , IRENE VÉLEZ TO~
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)