Por medio de la cual se crea la política pública de acceso al cine colombiano y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2531 · 2025-08-06 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–13 de 13

Artículo 1°

. La presente ley tiene por objeto la formulación de la política pública de Acceso al Cine Colombiano y la mejora de las condiciones de producción, distribución, exhibición, participación, así como la promoción de la diversidad de contenidos y el talento local; así como establecer los lineamientos generales para la misma, con el fin de garantizar los derechos referentes al acceso a la cultura de la población en estado de vulnerabilidad.

Artículo 2°

Crease la política pública de acceso al Cine Colombiano. La Política Pública de acceso al Cine Colombiano, constituye el conjunto de principios, lineamientos, estrategias, mecanismos, programas y proyectos, que orientarán las acciones del Estado, con el fin de acercar a la población vulnerable a espacios de cultura, con eje principal en el Cine , así como una mejora de las condiciones equitativas de producción, distribución y exhibición, participación, así como la promoción de la diversidad de contenidos y el talento local . El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de las Culturas, Las Artes y Los Saberes deberá implementar un programa de evaluación periódica de la implementación de la política pública , con informes anuales que determinen su efectividad en el acceso a la cultura para la población vulnerable.

Artículo 3°

La política pública, busca facilitar el acceso de la población vulnerable a escenarios culturales, mediante la difusión de producciones audiovisuales nacionales y locales. Para tal fin, los ejecutores realizarán campañas de proyección de muestras de cortometrajes y/? largometrajes de producción o coproducción local y nacional, de manera gratuita,priorizando la atención en zonas identificadas como vulnerables en sus respectivas áreas de influencia, o en su defecto en sus instalaciones físicas o comunitarias. Se diseñarán y ejecutarán programas de producción cinematográfica que permitan dar a conocer la riqueza natural y cultural de los municipios y ciudades pequeñas, que involucre a las comunidades locales y poblaciones vulnerables y/o visibilice los aportes de las organizaciones . sociales , religiosas, comunitarias , campesinas, entre otras. 2531 Parágrafo. El Departarnento para la Prospendad SocIal (DPS) y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Di·\NE) , el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, y ¡as Alcaldías de Ciudades Capitales, Distritos y Municipios serán las entidades encargadas de determinar las zonas y poblaciones vulnerables, con enfoque diferencia! (l,j¡-aLcampesino, étnico y teniendo en cuenta la diversidad cultural amplia , respetando !lO discriminar por razones de sexo, raza, religión o idiosincracia .

Artículo 4°

. La política pública de AccesD al Cine Colombiano deberá formularse a partir de los siguientes lineamient.os: a) Establecer programas y proyf~r::tos encaminados a acercar a la población vulnerable al Cine de PíOducci¿'n y/o cop roducción nacional; b) Desarrollar programas de capacitación en producción audiovisual a través del Servicio Nacional de .A.pret!dizaje (SENA); c) Fomentar proyectos de producción audiovisual independiente; d) Fomentar la producción 2uch)l.lisual en· los canales de televisión regionales y municipales. e) Fomentar por medio de las proyecciones de las producciones audiovisuales la valoración territorial y cl,jltu1éll de las poblaciones. . . . '

Artículo 5°

. Programa Nacionai de Cine Abierto.EI Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, ¡as Artes y los Saberes, creará y desarrollará el Programa Nacional de Cine Abierto. Este programa hará parte de la política pública de Acceso al Cine Coicmbiano y deberá contar, pero no limitarse, con los siguientes lineamientos: a) Establecer acciones que Inc.enTiven la participación del sector privado en el Programa Nacional de CinEJAbierto b) Los ejecutores' del programa realizarán campañas de proyección de muestras de cortometrajes y/o I;)¡gometrajes de producción o coproducción nacional, de manera gratuita, p(i! lCipa!msnfe en zonas vulnerables. c) El fomento del programa Nacían,,): de Cine A.hierto a través de convenios de cooperación internacional con ot")5 países y/o actores internacionales interesados. A partir del ofrecimientc- ele estímulos para la inversión en el Cine Nacional y la promoción del mismo en los respectivos paises y sus plataformas de emisión. d) Constituir la plataforma nacionai "Gran Festival de Cine Colombiano", que busque promocionar el cine local y articular otros festivales de cine reconocidos por el Ministerio de ¡as Culturas, las Artes y los Saberes. e) Incluir en la programación del Programa Nacional de Cine Abierto obras audiovisuales que promuevan ia memoria histórica, la reconciliación y la 2 2531 construcción de paz, en coordinación con el Centro Nacional de Memoria Histórica y demás entidades competentes en la materia.

Artículo 6°

. El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de las Culturas las Artes y los Saberes y sus entidades adscritas, en el marco de las funci;nes otorgadas a cada una de ellas .. serán las encargadas de la elaboración. formulación e implementación de la politica públíca de Apoyo al Cine Colombiano. El Ministerio de' las Culturas, las Artes y los Saberes reglamentará la metodología y aplicación para la implementación y correcta ejecución de la política pública de Apoyo al Cine Colombiano. Parágrafo. Para la elaboración del programa nacional de Cine Abierto, se tendrá en cuenta la participación de: a) Entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal, y demás entidades que gestionen proyectos referentes a la producción audiovisual; b) Canales regionales de economía pública o mixta. c) Organizaciones de productores independientes; d) Sector privado con incidencia en la producción audiovisual; e) Productores independientes. f)Escuelas de Cine, artes audiovisuales y afines. g) Integrantes de la economía popular y comunitaria que desempeñen sus labores en actividades relacionadas con el objeto de la presente ley. h) Entidades públicas para la cooperación internacional y/o actores internacionales interesados, debidamente certificados por la Cancillería y avalados para participar por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes .

Artículo 7°

. Del programa nacional de Cine Abierto, en el marco de su autonomía podrán participar la Empresa priv,ada, mixta o entesterritoriales. Las distribuicforas de material fílmico privadas y/o mixté)s, que en el marco 'de su autonomía se vinculén.a esteprogÍ"C:una, realizar'á~campañascon destina,ción a pob!acióneriestado de vulnerabilidad. ... .. .. Los entes territorjales del order. distrital y mu~iGipa(e!l' el marco de su autonomía podrán vincularse activamente en este programa, · cjisponi.endc de recursos económicos y logísticos para la efectíva ejecución.del mismo.

Artículo 8°

, En desarrollo del principio de descentralización, el Gobierno nacional, y los entes territoriales desarrollarán programas, proyectos y acciones orientadas a garantizar los derechos al acceso a la cultura a travesde producciones 3 253'1 audiovisuales, de la población en estad~ de vuln~rabilidad. Parágrafo. Los gastos financieros Que se íequieran .para el desarrollo de los programas, proyectos y acciones °131 presente articulo estarán sujetos a la capacidad fiscai de las ¡espt,ctivas enti dad\~s pÜblicas, '

Artículo 9°

. . El Ministerio de :asCulturas, las Artes y los Saberes pondrá a disposición de los entes . territodalesaec:uarta, quinta y sexta categoría que participen del programa de C:in~ .. Ab !el10, el material fílmico de cortometrajes/largometrajes de producción G coproducción nacional que tenga en su poder, previa autorización eXpíE'S8 por parte de los titulares de los respectivos derechos. '

Parágrafo 1. El Minrsterio de las Cu~tura3, las Artes y ¡os Saberes, estará autorizado para que basados en \0 5 principios de la Función Pública, realice gestiones para la cesi6n de derechos de material fílmico con aporte culturai significativo, con las diferentes prcductol:as: propendiendo por nutrir el programa y presentar insumas para los mferldos entes teíritoriales.
Parágrafo 2. Todo mate'rial que sé;: puesto a disposición de los ejecutores por parte del Ministerio de las Culturas . las Artes ':/ ¡O~ Saberes y/o el Ministerio de Tecnolog'ías de la Información yCom~riicaC!OlleS , y aquellas proyecciones en ei marco delprograrna por parte delos ejecutores , deberán rea¡¡zéúse en el marco de la narmatividad referente a !aprotección de 10*; d(~rechüs de autor y deberán otorgar los créditos respectivo,., a sus autores, productores , guipnistas y demás partícipes deL mismo .
Parágrafo 3. . El Ministerio . de las CiJlturas ,: ¡ClS Artes y los Saberes , en coordinación con el Ministerio de " Tecn()iog ías de ' !~' Información y Comunica'ciones,' vela~a porque 'elmater¡al fílmicopúesto a disposición de los entes territoriales en el m:=irco del profFarna de Cine Abierto incluya las adaptaciones necesmias para go ;aniizar el acceso a personas con discapacidad, Estas tales come. subtítulos, audio .desc¡-¡pciones 'y" lengua de señas . adaptaciones deberán estar ciisPQrib,es en ai menos ei 30% del material filmico afrecidoanualmente , prioriz¿mcJo producciones de alíe impacto . cultural y educativo .

Artículo 10°

, J\utorizaseal Ministerio de las Cu itur2$ , !asArtes y los Saberes para incorporar dentm de su Presupuesto; :as asignaclones necesarias paraadelantar actividades de interés p(lblfco , que teng.?tn corLO finalidad ia consolidación del programa nacional de Cine Abierto, Este: en conco¡-dancia con la ley 814 de 2003,

Artículo 11°

. Autorizase ai Gobierno Nacional para . realizar traslados presupuestales a los que haya luqar Em el marco de esta iey . A.su vez, autorizase al Gobierno Nacional para celebrar contratos y convenios interadministrativos necesarios con ¡os disÍritos y/e munJc ~ plosque cuenten con ¡as capacidades para ejecutar este programa, .

Artículo 12°

, Incorporación de un enroque de reconciliación. El Ministerio de las Culturas, ias Altes y IO~i Sab€ores , en coordinación con la 4 2531 Comisión de la Verdad y otras entidades pertinentes , promoverá la inclusión de contenidos audiovisuales que fomenten la reconciliación , la memoria histórica y la convivencia pacífica . Para tal fin , se crearán incentivos y estímulos destinados a la difusión de obras cinematográficas que aborden temas relacionados con el conflicto armado , la justicia transicional y los esfuerzos de construcción de paz en Colombia.

Artículo 13°

. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias . EL PRESIDENTE DEL HONO BLE SENADO DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES 5 2531 RETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES .1 LEY No.2531 -------------------- POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA LA POLíTICA PÚBLICA DE ACCESO AL CINE COLOMBIANO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada, a los ~-----.- EL MINISTRO DE LAS TECNOLOGíAS DE LA INFeRMACIÓN y LAS . COMUNICACIONES, LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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