Por medio de la cual la nación se vincula a la celebración de los 80 años de existencia de la Universidad del Valle, la celebración de 40 años de funcionamiento de su sistema de regionalización y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2527 · 2025-08-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

. La nación colombiana se asocia a la celebración de los ochenta (80) años de vida jurídica de la Universidad del Valle, creada mediante Ordenanza No. 12 del 11 de junio de 1945, expedida por la honorable Asamblea del Departamento de Valle.

Artículo 2°

. La nación colombiana se asocia a la próxima celebración de cuarenta años de su sistema de regionalización creado mediante Acuerdo No. 008 de septiembre 15 de 1986.

Artículo 3°

. Exáltense las virtudes de sus directivos, docentes, personal administrativo, estudiantes, egresados, pensionados y, en general, de toda la comunidad universitaria, por sus aportes valiosos al progreso de la región y del país.

Artículo 4°

. Autorícese al Gobierno nacional para que incorpore dentro de Presupuesto General de la Nación, correspondiente a las cinco (5) vigencias fiscales siguientes a la aprobación de la presente ley y de conformidad con los artículos 288, 334, 341, 346, 356 Y357 de la Constitución Política, así como de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2011, las partidas necesarias correspondientes para financiar, dentro de los objetivos de su Plan de Desarrollo Institucional aprobado por el Consejo Superior de la Universidad del Valle, proyectos de infraestructura, dotación, bienestar universitario, investigación y extensión de la Universidad del Valle hasta por el valor de cien rnil millones de pesos ($100.000.000.000).

Artículo 5°

. Autorizase al Gobierno nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley. Las autorizaciones de gastos dadas al Gobierno nacional en virtud de esta ley se incorporarán en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, y, en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Artículo 6°

. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 2527 EL PRESIDENTE DEL HONORABLE ADO DE LA REPÚBliCA EL SECRETAR!O GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA, REPUBLlCA EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES ENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES ~. ACOUTUREPENALOZA 2 LEY N02527 ------------------- POR MEDIO DE LA CUAL LA NACiÓN SE VINCULA A LA CELEBRACiÓN DE LOS 80 AÑOS DE EXISTENCIA DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE, LA CELEBRACiÓN DE 40 AÑOS DE FUNCIONAMIENTO DE SU SISTEMA DE REGIONALlZACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PlIBlÍQUESE Y ClIMPLASE Dada, alos EL MINISTRO DE EDUCACiÓN NACIONAL, (\ - JOSÉ DANIEL ROJAS ELLíN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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