. Objeto. Establecer el último fin de semana de cada mes, como el fin de semana de la cultura y el turismo local sostenible, responsable y comunitario, con el fin de promover la cultura, el turismo, la recreación, la unidad familiar, lo sostenibilidad y compe"l"i"l"ividad de las actividades económicas propias de las regiones. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN - podrá establecer, dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia, el beneficio tributario al que podrían acceder los sitios culturales y turísticos de carácter privado que decidan adherirse a las disposiciones de la presente ley.
Parágrafo 1°.
La presente Leyes aplicable para sitios culturales, patrimoniales y turísticos de carácter público, obligatoriamente, y privado de manera potestativa.
Parágrafo 2°.
El beneficio es aplicable a la semana de receso estudiantil consagrada en el Decreto 1373 de 2007 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.
Parágrafo 3°.
El Gobierno nacional reglamentará las medidas específicas para fomentar el turismo y la recreación en los municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial- PDET y las zonas más afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, con el fin de promover la reconstrucción social y económica de estos regiones.