Por medio de la cual la Nación rinde público homenaje al Tecnológico de Artes Débora Arango (institución redefinida) por el trabajo que realiza en la formación de artistas y creadores, para preservar el legado de la pintora expresionista y acuarelista colombiana Débora Arango Pérez y se autoriza financiar proyectos de dotación y actualización de la infraestructura tecnológica.

Ley Ordinaria · 2525 · 2025-08-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto que la Nación rinda público homenaje al Tecnológico de Artes Débora Arango Institución Redefinida por el trabajo que realiza en la formación de arlistas y creadores, para preservar el legado de la artista expresionista y aqJOrelista colombiana Débora Arango Pérez y autorizar la financiación lp~ ~~. de la Nación de proyectos de dotación y actualización de la infraestr~ 'ecnológi.c a del Tecnológico de Artes Débora Arango Institución RedETfinidJ

Artículo 2°

. Reconocimiento Histórico. La Nación exalta y reconoce el trabajo, la labor y el legado que dejó la artista expresionista Débora Arango Pérez cuyas obras, pinturas, posturas y críticas socia!es aportaron para la construcción de la cultura artística colombiana.

Artículo 3°

. Reconocimiento Académico. La Nación exalta y reconoce las virtudes de sus directivas, profesores, administrativos, estudiantes, egreso dos, pensionados y, en general, de la comunidad académica, por sus aportes valiosos a la construcción y apropiación social de conocimiento para las prácticas artísticas creativas y culturales de la región y del país.

Artículo 4°

. Reconocimiento Cultural. La Nación exalta y reconoce los aportes culturales del Tecnológico de Artes Débora Arango Institución Redefinida en la formación de artistas, pintores, actores y fotógrafos colomb¡anos.

Artículo 5°

. Autorización para Planes y Programas. Autorizase al Gobierno Nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la ~~ac¡ón las partidas presupuestales necesarias que permitan financiar los planes y programas referentes a lo actualización de la dotación y modernización de la infraestructura tecnológica, la generación de programas, proyectos, investigaciones, extensiones y actividades de proyección social., Esto COrl el fin de continuar con la construcción de la apropiación social de conocimiento de las prácticas artísticas, elemento central para el reconocimiento y difusión del legado de la maestra Débora Arango Pérez y de otros artistas del país que han dedicado su vida a la transformación de sociedad a partir de las prácticas artísticas. 2525

Artículo 6°

. Autorícese al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces, a incorporar los recursos necesarios para la creación de un documental televisivo que exalte la vida, obra y legado artístico de la pintora Débora Arango Pérez, cuya producción y difusión esté a cargo del Sistema de Medios Públicos de Colombia. Parágrafo. Las partidas presupuestales de las que "trata el presente artículo no afectaran las "transferencias de Ley, ni las apropiaciones presupuestales que el Fondo Llnico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones debe girar de forma anual a los operadores y cuya destinación específica es el fortalecimiento de la televisión pública del país.

Artículo 7°

. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. , EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, EFRAí JOSÉ CEPEDA SAtBIA EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, RAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, / - OUTURE PENALOZA 2 \ LEY No. 2525 "POR MEDIO DE LA CUAL LA NACiÓN RINDE PÚBLICO HOMENAJE AL TECNOLÓGICO DE ARTES DÉBORA ARANGO (INSTITUCiÓN REDEFINIDA) POR EL TRABAJO QUE REALIZA EN LA FORMACiÓN DE ARTISTAS Y CREADORES, PARA PRESERVAR EL LEGADO DE LA PINTORA EXPRESIONISTA Y ACUARELISTA COLOMBIANA DÉBORA ARANGO PÉREZ Y SE AUTORIZA FINANCIAR PROYECTOS DE DOTACiÓN Y ACTUALIZACiÓN DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLAS Dada , a los EL MINISTRO DE HACIENDA LA MINISTRA DE LAS CULTURAS , LAS ARTES Y LOS SABERES ,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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