Por medio de la cual la Nación y

Ley Ordinaria · 2523 · 2025-08-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

. OBJETO. El objeto de la presente Leyes asociar y vincular a la Nación y al Congreso de Colombia para rendir homenaje al municipio de Mistrató, en el departamento de Risaralda, con motivo de la conmemoración de los 100 años de su fundación, que data del 18 de marzo de 1925, y autorizar al gobierno nacional para la destinación de presupuesto a favor de esta población.

Artículo 2°

. HOMENAJE. Enaltézcase a toda la población del municipio de Mistrató, en el departamento de Risaralda, por sus grandes aportes al desarrollo social, cultural y económico a nivel municipal y departamental. Así mismo, reconózcase el legado y tradición de las comunidades indígenas Émbera Katio y Chamí, aun existente en dicho territorio, que ayudaron a forjar la historia y fundación del municipio de Mistrató.

Artículo 3°

. AUTORIZACIONES. Autorícese al Gobierno Nacional para que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la ley, pueda incorporar y asignar en el Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales necesarias para desarrollar la financiación y ejecución de obras, proyectos y actividades de interés público y regional, en beneficio de la comunidad del municipio de Mistrató, con ocasión a sus 100 años de fundación. Entre ellas: a. Mejoramiento de vías terciarias del municipio b. Construcción de placas huellas c. Rehabilitación y/o construcción de infraestructura cultural y deportiva d. Apoyo e impulso de emprendimientos de mujeres y jóvenes del municipio, que les permita mejorar la productividad y el rendimiento de sus emprendimientos e. Adecuación, dotación y mantenimiento de parques públicos f. Conservación y protección del ambiente a través de la participación de la comunidad y la vinculación de la institucionalidad, tanto interna como " 2523 externa al municipio, para la gestión y mejoramiento del sistema de acueducto municipal g. Gestión a cargo del Ministerio de las Tecnologías y las Comunicaciones para mejorar la conectividad rural y urbana a través de la instalación de antenas receptoras y demás elementos que contribuyan a solucionar la conectividad y cobertura del servicio de telecomunicaciones en el municipio de Mistrató h. Fortalecimiento de la infraestructura turística i. Apoyo e impulso al desarrollo de las comunidades indígenas asentadas en el municipio J. Fortalecimiento de iniciativas culturales y artísticas desarrollas en el municipio k. Programa Escuela de Formación e Incidencia Política para el fortalecimiento de los liderazgos de las mujeres mistratenses Parágrafo. Las obras relacionadas en el presente artículo deberán contribuir al desarrollo local, a la estimulación económica del municipio y al bienestar de sus habitantes, promoviendo avances en cualquiera de los siguientes temas: educación; formalización laboral; cobertura y calidad en salud; agua potable y saneamiento básico; servicios públicos y de telecomunicaciones; industria y logística; comercio exterior y ruedas de negocios; infraestructura vial; turismo; protección medio ambiental; deporte; acceso a la justicia; derechos especiales de las comunidades indígenas.

Artículo 4°

. Exhórtese al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la Gobernación de Risaralda y a la Alcaldía de Mis-trató, bajo los principios de coordinación y concertación con las comunidades de este municipio, a promover la formulación de un plan que desarrolle y fortalezca la cultura, la historia de las comunidades indígenas, el arte y el turismo en el municipio de Mistrató, Departamento de Risaralda.

Artículo 5°

, VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, J EFRAíN J SÉ CEPEDA SARABIA 2 EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, ENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, OUTURE PEÑALOZA 3 LEY No.2523 -------------------- "POR MEDIO DE LA CUAL LA NACiÓN Y EL CONGRESO DE COLOMBIA SE VINCULAN A LA CONMEMORACiÓN DE LOS 100 AÑOS DE FUNDACiÓN DEL MUNICIPIO DE MISTRATÓ, EN EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA, RINDEN HOMENAJE A SUS HABITANTES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE /F::; ¡'R ~ Li '1 ' -11 .'L Dada, a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA LA MINISTRA DE LAS CULTURAS , LAS ARTES Y LOS SABERES ,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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