Por medio de la cual se declara, reconoce y exalta como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación las prácticas identitarias, estéticas y las características de los bailes cantaos afrodiaspóricos del caribe colombiano como son: el Bullerengue, con sus tres ritmos (Sentao', Chalupa, Fandango de Lengua), el Son de Negros, los Sextetos del Caribe Colombiano, el Son de Pajarito, la Tambora, con sus ritmos (Tambora-Tambora, Tambora Redobla', Tuna, Brincao', Chandé, Guacherna, Berroche)…

Ley Ordinaria · 2520 · 2025-08-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 2°

. . otórguese facultad al Gobierno Nacional a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, para que articule con la ciudadanía postulonte y los portadores de la manifestación, a que se convoque al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural para la aprobación delconcepto sobre las manifestaciones patrimoniales "Prácticas culturales de los bailes contaos: Bullerengue, con sus ritmos (Sen1ao', Chalupa, Fandango de Lengua), Mapalé, Son de Negros, Sexteto del Caribe colombiano, Son de Pajarito, la Tambora, con sus ritmos (Tambora-Tambora, Tambora Redobla', TU,na, Brincao', Chandé, Guacherna, Berroche), y la Danza del Congo" para que las manifestaciones avancen en la posterior realización del Plan Especial de 2520·· Salvaguardia (PES), Y así lograr la inclusión en la lista Representativa del patrimonio cultural inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional. Parágrafo Primero. Este patrimonio cultural inmaterial hoce parte de los patrimonios conexos del Caribe latinoamericano, del cual ya se cuenta con declaratorias de reconocimiento dentro de la Lista Representativa de Patrimonio Cultural de Colombia, y de la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO. Parágrafo Segundo. La coordinación de la convocatoria de la ciudadanía postulante y los portadores de la manifestación estará a cargo del Ministerio de las Culturales, las Artes y los Saberes.

Artículo 3°

. . Autorícese al Gobierno nacional a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes incluir en el banco de proyectos del Ministerio de Culturas, las Artes los Saberes, a las "prácticas culturales de los "Bailes Cantaos Afrodiaspóricos del Caribe colombiano"\nArtículo 4°. . Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes de Colombia a destinar apropiaciones del presupuesto general de la nación al fortalecimiento de las prácticas inmateriales de los "Bailes cantaos afrocolombianos del Caribe" de conformidad con sus funciones constitucionales ylegales que contribuyan al fomento, promoción difusión, conservación, protección, desarrollo, internacionalización y divulgación de las prácticas culturales inmateriales de los mismos. Parágrafo. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes de Colombia en coordinación con los departamentos, distritos y municipios en donde se practiquen las manifestaciones de los "Bailes Cantaos Afrodiaspóricos del Caribe colombiano" y sus diásporas, contribuirán con la salvaguardia, promoción, sostenimiento, conservación, divulgación, protección, desarrollo y fomento nacional e internacional de las prácticas culturales patrimoniales: Bullerengue, con sus ritmos (Sentao', Chalupa, Fandango de Lengua), Mapalé, Son de Negros, Sexteto del Caribe colombiano, Son de Pajarito, la Tambora, con sus ritmos (Tambora-Tambora, Tambora Redobla', Tuna, Brincao', Chandé, Guacherna, Berroche), y la Danza del Congo, y asesorará su postulación a la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional, así como fomentar la implementación del Plan Especial de Salvaguardia (PES) nacional, en cumplimiento de lo establecido en la ley 1185 de 2008 y el decreto 2358 de 2019.

Artículo 5°

. . Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes de Colombia declarar Bienes de Interés Cultural (BIC) los lugares en donde se realizan festivales y encuentros vinculados con las "Bullerengue, con sus ritmos [Sentao', Chalupa, Fandango de Lengua), Mapalé, Son de Negros, Sexteto del Caribe colombiano, Son de Pajarito, la Tambora, con sus ritmos (Tambora-Tambora, Tambora Redobla', Tuna, Brincao', Chandé, Guacherna, Berroche), y la Danza del Congo". 2 2520

Artículo 6°

. . Autorícese al Gobierno nacional por medio del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes de Colombia, el Ministerio de Educación y Ministerio de Deporte, así como a sus equivalentes de orden departamental, distrital y municipal, a brindar los espacios físicos y logísticos ya sean deportivos, culturales y de otras índoles necesarias para el desarrollo de festivales, encuentros sociales, eventos conmemorativos y eventos académicos de las característicos patrimoniales de los: "Bailes Cantaos Afrodiaspóricos del Caribe colombiano: Bullerengue, con sus ritmos (Sentao', Chalupa, Fandango de Lengua), Mapalé, Son de Negros, Sexteto delCaribe colomb¡ono, Son de Pajarito, la Tambora, con sus ritmos (Tambora- Tambora,Tambora Redobla', Tuna, Brincao', Chandé, Guacherna, Berroche), y la Danza del Congo"\nArtículo 7°. . Reconózcase a los portadores, creadores y gestores culturales, sus diásporas, protagonistas, y a las distintas organizaciones, asociaciones, fundaciones o corporaciones como gestores y garantes del rescate de la tradición y prácticas culturales propias de la población afrocolombiana, Negra, Raizal y Palenquera en relación a los "Bullerengue, con sus ritmos (Sentao', Chalupa, Fandango de Lengua),Mapalé, Son de Negros, Sexteto del Caribe colombiano, Son de Pajarito, la Tambora, con sus ritmos (Tambora­ Tambora, Tambora Redobla', Tuna, Brincao', Chandé, Guacherna, Berroche), y la Danza del Congo"\nArtículo 8°. . Reconózcase la importancia cultural del ámbito nacional a los siguientes festivales: Festival Nacional del Bullerengue del municipio de María La Baja, departamento de Bolívar: Festival Nacional de Bailes Cantaos del municipio de Calamar, departamento de Bolívar; Festival de Tambores y Expresiones Culturales del municipio San Basilio de Palenque, departamento de Bolívar; Alegatoria a loscabildos y encuentros de Bailes Canta os en las Fiestas de la Popa del Distrito de Cartagena, departamento de Bolívar; Festival Nacional de Bullerengue del municipio de Necoclí, departamento de Antioquia; Festival Nacional de Bullerengue del municipio de Puerto Escondido, departamento de Córdoba; Festival Nacional deSon de Negro del municipio de Santa Lucia departamento del Atlántico. Todos por su trayectoria de más de 30 años, en la salvaguardia de las prácticas culturales propiasde la manifestación de los Bailes Cantaos Afrodiaspóricos del Caribe colombiano, en reconocimiento del Estado Colombiano a sus protagonistas y portadores.

Artículo 9°

. . Autorícese a los entes territoriales con asentamientos de características potrimoniales de los: "Bailes Cantaos afrodiaspóricos del Caribe colombiano: Bullerengue, con sus ritmos (Sentao', Chalupa, Fandango de Lengua), Mapalé, Son de Negros, Sexteto del Caribe coiombiano, Son de Pajarito, la Tambora,con sus ritmos (Tambora-Tambora, Tambora Redobla ', Tuna, Brincao', Chandé, Guacherna, Berroche), y la Danza del Congo" declarar patrimonio de estos departamentos, distritos y municipios, por parte de la autoridad municipal, o departamental, a través de los Consejos territoriales de patrimonio cultural de los departamentos, distritos y municipios, y la ratificaCión de las políticas públicas de estepatrimonio por parte de las Asambleas departamentales, y Concejos distrito les y municipales.

Artículo 10°

. . Reconózcase la labor desempeñada por las organizaciones que 3 2520 por más de 30 años han venido trabajando para mantener viva estas manifestaciones culturales de "Bailes Contaos Afrodiaspóricos del Caribe colombiano: Bullerengue, con sus ritmos (Sentao', Chalupa, Fandango de Lengua), Mapalé, Son de Negros, Sexteto del Caribe colombiano, Son de Pajarito, la Tambora, con sus ritmos (Tambora-Tambora, Tambora Redobla', Tuna, Brincao', Chandé, Guacherna, Berroche), y la Danza del Congo" haciendo posible la sostenibilidad y salvaguardia de este patrimonio, estas organizaciones son: Fundación Afrocolombiana de Bullerengue y Bailes Contaos (FABUBAC); Fundación Festival Nacional del Bullerengue Municipio de María La Baja, Bolívar (FUFENAB); Corporación Chumbun, Gale Compae' de María La Baja del departamento de Bolívar, Fundación Festival Nacional del Bullerengue Municipio de Necoclí, Antioquia (FUFENABUNA); Asociación de Gestores y Creadores culturales del municipio de Puerto Escondido Córdoba (ASOCULTURA), Corporación Festival Nacional de Bailes Contaos de Calamar, Bolívar "FESTIBAILE"; y la Fundación Festival Son de Negro de Santa Lucia Atlántico "FUNDASON" y los Cabildos con Bailes Contaos en Cartagena de Indias, Bolívar.

Artículo 11°

. . A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes de Colombia, con el acompañamiento formativo del Ministerio de Educación y el acompañamiento logístico del Ministerio de Deporte a nivel nacional, así como las administraciones departamentales, distritales y municipales, estarán autorizados para articular y asignar partidas presupuestales, y planes de acción de fortalecimiento de su respectivo presupuesto anual, para el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente ley.

Artículo 12°

. . El Gobierno Nacional impulsará y apoyará ante otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las adiciones presupuestales, de que trata el artículo 4 de la presente ley, con destino a la divulgación, promoción y fortalecimiento de las prácticas culturales propias de la manifestación de Bailes Contaos Afrodiaspóricos del Caribe Colombiano de Bullerengue, con sus ritmos (Sentao, Chalupa, Fandango de Lengua), Mapalé, Son de Negros, Sexteto del Caribe colombiano, Son de Pajarito, la Tambora, con sus ritmos (Tambora-Tambora, Tambora Redobla', Tuna, Brincao', Chandé, Guacherna, Berroche), y la Danza del Congo con todos sus portadores de las manifestaciones como actores vivos.

Artículo 13°

. . Vigencia y derogatorias. la presente ley rige a partir de su expedición y publicación, y se derogan todas las disposiciones que le sean contrarias. 4 2520 EL PRESIDEi'-ITE DEL HO~~ORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, EF , , r ~ / ! IN JOSE CEPEDA SARABIA EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, L DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, ~ JAIME LUIS LA OUTURE PEÑALOZA 5 2520 LEY No. -=~~-------------"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA, RECONOCE Y EXALTA COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA NACiÓN LAS PRÁCTICAS IDENTITARIAS, ESTÉTICAS Y LAS CARACTERíSTICAS DE LOS BAILES CANTAOS AFRODIASPÓRICOS DEL CARIBE COLOMBIANO COMO SON: EL BULLERENGUE, CON SUS TRES RITMOS (SENTAO', CHALUPA, FANDANGO DE LENGUA), EL SON DE NEGROS, LOS SEXTETOS DEL CARIBE COLOMBIANO, EL SON DE PAJARITO, LA TAMBORA CON SUS RITMOS (TAMBORA-TAMBORA, TAMBORA REDOBLA', TUNA, BRINCAO', CHANDE, GUACHERNA, BERROCHE), EL MAPALÉ Y LA DANZA DEL CONGO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíaUESE Y CÚMPLASE Dada, a los /~ ,/ / ./ LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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