Artículo 2°
. . otórguese facultad al Gobierno Nacional a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, para que articule con la ciudadanía postulonte y los portadores de la manifestación, a que se convoque al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural para la aprobación delconcepto sobre las manifestaciones patrimoniales "Prácticas culturales de los bailes contaos: Bullerengue, con sus ritmos (Sen1ao', Chalupa, Fandango de Lengua), Mapalé, Son de Negros, Sexteto del Caribe colombiano, Son de Pajarito, la Tambora, con sus ritmos (Tambora-Tambora, Tambora Redobla', TU,na, Brincao', Chandé, Guacherna, Berroche), y la Danza del Congo" para que las manifestaciones avancen en la posterior realización del Plan Especial de 2520·· Salvaguardia (PES), Y así lograr la inclusión en la lista Representativa del patrimonio cultural inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional. Parágrafo Primero. Este patrimonio cultural inmaterial hoce parte de los patrimonios conexos del Caribe latinoamericano, del cual ya se cuenta con declaratorias de reconocimiento dentro de la Lista Representativa de Patrimonio Cultural de Colombia, y de la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO. Parágrafo Segundo. La coordinación de la convocatoria de la ciudadanía postulante y los portadores de la manifestación estará a cargo del Ministerio de las Culturales, las Artes y los Saberes.