Por medio de la cual se fortalece la Ley 1616 de 2013 y la política nacional de salud mental y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2518 · 2025-08-01 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–26 de 26

Artículo 23°

. Enfoque de no discriminación para la promoción de salud mental. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, el Consejo Nacional de Salud Mental o la entidad que haga sus veces, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio del Interior, coordinarán las acciones pertinentes para que la Política Nacional de Salud Mental reconozca, atienda y haga efectivo el derecho que tiene toda persona de vivir y expresar su orientación sexual identidad de género, nacionalidad, conciencia, religión y origen, libre de cualquier forma de discriminación de conformidad a la Ley 1482 de 2011.

Artículo 24°

. Instancias de participación. Créese a nivel nacional, departamental, distrital, municipal y/o local mesas de salud mental como instancias de participación, concertación, control y vigilancia social de la gestión pública, relacionadas con la promoción de la salud mental, mecanismos, fórmulas y propuestas sociales de prevención de los trastornos mentales y actividades relacionadas para promover la atención integrada en salud mental.

Artículo 25°

. Atención especial a las víctimas de desastres y emergencias. Sin perjuicio de lo señalado en la Ley 1523 de 2012 y los lineamientos que expida el Ministerio de Salud y la Protección Social, así como las demás entidades competentes, desde la práctica universitaria los estudiantes podrán preparase y aplicar el modelo de intervención en crisis denominado psicoemergenciología, definida como las maniobras interventivas y aplicadas por psicólogos o psiquiatras, para contener las respuestas psicoemocionales derivadas de situaciones adversas o pérdidas, así como brindar apoyo psicológicos a los primeros respondientes o a las personas que hayan estado vinculadas como víctimas ante situaciones que tengan un impacto psicoemocional por presenciar situaciones de emergencia o desastres.

Artículo 26°

. El Estado garantizará por medio de políticas públicas intersectoriales, la implementación de programas permanentes de promoción de la salud mental, concientización y prevención de los trastornos y enfermedades mentales. Estos programas deberán desarrollarse en los entornos educativos, laborales, comunitarios y familiares, e incluirán acciones de psicoeducación, detección temprana y formación en primeros auxilios psicológicos.

Artículo 27°

Reglamentación. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con las demás entidades respectivas al campo de aplicación, reglamentará lo establecido en la presente Ley en los siguientes seis (6) meses a la entrada en vigencia de la misma.

Artículo 28°

. Vigencia. La presente Ley rige a partir de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 11 2518 EL PRESIDENTE DEL HOI'JORABL NADO DE LA REPÚBliCA EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCP. rn~~-rn"'Fil~~,.BLE CÁMARA DE REPRESENTANTES L DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTJl.NTES 12 2518 LEY No. ~~~-------------- "POR MEDIO DE LA CUAL SE FORTALECE LA LEY 1616 DE 2013 Y LA POLíTICA NACIONAL DE SALUD MENTAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBlÍQUESE Y CÚMPLASE Dada, alos EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIALQ : ) GUILLERMO ALFONS 1~ ~LO MARTíNEZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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