POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 2132 DEL 2021 PARA

Ley Ordinaria · 2517 · 2025-07-31 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

. Objeto. Lo presente ley tiene por objeto modificar la Ley 2132 del 2021, en oros de fOítaiecer la conrnemoración del Día Nocional de lo Niñez y lo Adolescencia Indígena , desde un enfoque étnico que reconoce los saberes ancestrales de los pueblos indígenas en Colombia e institucionalizar la conmemoración dei "Día Nocional de lo Niñez y Adolescencia Indígena Colombiano y el _orgullo por sus saberes ancestrales" en todo el territorio colombiano como. reco:-Ioc:miento y fomento de lo identidad, las expresiones de sus saberes ancestrales, y exaltación del aporte o nuestra nación.

Artículo 2°

. Modifíquese el título de lo Ley 2132 del 2021 por el siguiente: "Por medio de la cual se establece el Día t~ocional de lo Niñez y ,Adolescencia Indígena colombiano el orgullo por sus saberes ancestrales y se dictan OlíOS disposiciones"\nArtículo 3°. . Modifíquese el artículo 1° de lo Ley 2132 del 2021 el cual quedará así:

Artículo 4°

. Modifíquese el artículo 3° de lo Ley 2132 del 2021 el cual quedará así:

Artículo 3°

. Conmemoración. Autorícese 01 Ministerio del Interior, en coordin·ación con el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Educación Nocional, el Ministerio de Igualdad y Equidad, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Cultura los Artes y los Saberes, el Ministerio de Agricultura Y Desarrollo Rural y el Instituto Colombiano del Bienestar Familiar .' . , " 2517 [ICBF), para que cada 26 de agosto, adelanten acciones de conmemoración paro propiciar el desarrollo de programas, actividades y eventos, que: l. Incidan en la inclusión de la niñez y adolescencia indígena como un asunto prioritario de la agenda pública, legislativa y mediática, así como de los órganos de control, las organizaciones y las autoridades indígenas del nivel nacional, regional y local; 2. Reivindiquen a los niños, las niñas y los adolescentes indígenas, incluyendo a quienes tienen diversidad funcional, como sujetos de derechos y de políticas públicas afirmativas diferenciales y especiales; 3. Celebren su vida, existencia y su rol en la pervivencia de los saberes ancestrales y la cultura de los pueblos indígenas. 4. Permitan la presentación de informes sobre el desarrollo de las políticas públicas implementadas a nivel nacional y territorial frente a la protección de los niños, niñas y adolescentes indígenas y la promoción de la conservación de sus saberes ancestrales. 5. Incluyan la participación en igualdad de género de las lideresas de las comunidades en las mesas de concertación, resguardos y cabildos a cargo de la planeación de actividades conmemorativas con el fin de garantizar la inclusión de las niñas y las mujeres en las actividades culturales y los juegos ancestrales.

Parágrafo 1°. El Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Igualdad y Equidad, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Cultura las Artes y los Saberes, el Ministerio de Agricultura Y Desarrollo Rural y el Instituto Colombiano del Bienestar Familiar [ICBF) y demás instituciones competentes orientarán a los Gobiernos locales y darán publicidad de esta ley para su aplicación y presentarán un informe en esta fecha a la Mesa Permanente de Concertación Indígena (MPC), yola Comisión Nacional de Mujeres Indígenas (CNMI), sobre la situación de vulnerabilidad y riesgo de exterminio de la niñez y adolescencia indígena, y riesgo de cualquier tipo de violencia, así como del estado de avance e implementación de los programas orientados a la garantía de los derechos de esta población.
Parágrafo 2°. Cada pueblo indígena tendrá la completa libertad de realizar la conmemoración y celebración del día de la Niñez y Adolescencia Indígena el orgullo por sus saberes ancestrales, según sus respectivas costumbres y creencias, es decir, tendrán la potestad de determinar la manera en que se "llevarán a cabo las actividades y eventos de la conmemoración en sus pueblos según sus propias creencias sobre el papel y significado de la niñez en cada uno de ellos. Dando protección a la diversidad que existe en los diferentes pueblos indígenas, permitiendo que no se desconozca la multiculturalidad existente en el territorio colombiano.

Artículo 5°

. Sustitúyase el artículo 6° a la Ley 2132 del 2021 por el siguiente:

Artículo 6°

. Aútorizase a los entes territoriales, al Senado de la República, la Cámara de Representantes, las Asambleas Departamentales, los Concejos 2 2517 Municipales y las Juntas Administradoras locales para que dentro del ámbito de sus competencias y de su autonomía administrativa y presupuestal, puedan realizar actos públicos de conmemoración del día Nacional de la Niñez y Adolescencia Indígena Colombiana el orgullo por sus saberes ancestrales.

Parágrafo 1°. Las autoridades deberán invitar a los representantes de las asociaciones indígenas, las mesas de concertación, los resguardos y los cabildos del municipio o departamento, a participar en la conformación de la agenda de esta celebración, de acuerdo con las tradiciones y vocación local, garantizando la consulta a las comunidades con la participación efectiva de los niños, niñas y adolescentes indígenas.

Artículo 7°

. El Gobierno nacional, los entes territoriales y las corporaciones públicas podrán, destinar recursos públicos para la celebración del "Día Nacional de la Niñez y Adolescencia Indígena Colombiana el orgullo por sus saberes ancestrales", en los términos permitidos por la constitución y la ley. Las actividades se realizarán en las fechas establecidas por la presente ley, con el objetivo de fomentar la cultura, la identidad, la economía y el bienestar de los niños y niñas indígenas.

Artículo 8°

. La preseni"e ley rige desde su promulgación y deroga a las que le sean contrarias. EL PRESIDHHE DEL HONORABLE SENAD EL S DE LA REPÚBLICA, " RETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, JAIME LUIS COUTURE PEÑALOZA 4 LEY No. 2517 -------------------- "POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 2132 DE 2021 PARA FORTALECER LA CONMEMORACiÓN DEL DíA NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA INDíGENA Y EL ORGULLO POR SU SABERES ANCESTRALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 1 PUBLíaUESE Y CÚMPLAS i1 ' Dada, a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, EL MINISTRO DE IGUALDAD Y EQUIDAD, CARLOS ALFONSO ROSERO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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