Por medio de la cual la Nación y

Ley Ordinaria · 2516 · 2025-07-31 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 2°

. HONORES Al COLEGIO DE BOYACÁ. Se concede autorización al Gobiemo Nacional y al Congreso de la República, para rendir honores oficiales al Colegio de Boyacá por su destacada trayectoria y trascendentales aportes a la educación pública en Colombia, al haberse cumplido dos centurias de su existencia . A tal efecto, se llevará a cabo una ceremonia especial en la ciudad de Tunja, en la fecha, hora y lugar que determinen las Mesas Directivas del Congreso, con la participación de altos funcionarios de los Gobiernos Naciona/, Departamental de Boyacá y Municipal de Tunja.

Artículo 3°

. OBRAS DE RECONOCIMIENTO. En homenaje al Colegio de Boyacá, autorícese al Gobierno Nacional para que incorpore dentíO del Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con la disponibilidad presupuesta/, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto del Mediano Plazo, las siguientes obras y acciones con el objetivo de mejorar la infraestructura y dotación de sus secciona les y así garantizar la educación en el Departamento de Boyacá: Constrúyase en la .seccional Rafael Londoño Barajas, una edificación la cual ostentará una infraestructura y dotación inteligente para la formación de futuros bachilleres técnicos y tecnológicos, que aspiren a los más elevados · estándares en ciencia, tecnología e innovación. B. Edifíquese el Coliseo Deportivo "General Francisco de Poula Santander" del Colegio de Boyacá, como escenario deportivo que contará con la infraestructura necesaria para albergar los juegos de las instituciones educativas santanderinas, que se llevaran a cabo para la vigencia de su entrega, en pro de asegurar su continuidad y esplendor en esta nueva etapa de su existencia. C. Efectúense obras de restauración y mantenimiento de la "Seccional Central Francisco de Paula Santander' sede histórica del Colegio de Boyacá . A. 2516 D. Realícense obras de mantenimiento y mejoramiento de la "Seccional Rafael Londoño Barajas"\nArtículo 4°. . ORDEN DE LA DEMOCRACIA. Confiérase la condecoración Orden de la Democracia' Simón Bolívar' por parte del Congreso de la República al Colegio de Boyacá en ceremonia solemne de acuerdo al procedimiento establecido para tal fin, en cabeza de su rector como representante del Colegio.

Artículo 5°

. CANALES DE DIFUSiÓN. Autorícese al Gobierno Nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con la disponibilidad presupuesta!, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto del Mediano Plazo, recursos necesarios para desarrollar por parte del Sistema de Medios Públicos un proyecto audiovisual con el á nimo de difundir la historia y trayectoria del Colegio de Boyacá, el cual será difundido por la televisión pública nacional.

Artículo 6°

. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, EL S CRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, ERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, l OUTURE PEÑALOZA 2 LEY No.2516 -------------------- "POR MEDIO DE LA CUAL LA NACiÓN Y EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA ENALTECEN Y RECONOCEN OFICIALMENTE AL PRIMER COLEGIO PÚBLICO DE COLOMBIA - GLORIOSO COLEGIO DE BOYACÁ, POR SU TRAYECTORIA E IMPORTANTES APORTES A LA EDUCACiÓN DE LOS COLOMBIANOS" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada, a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉ e EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL, ( . JOS )~~I DANtEL- RQJAS..MEDELLlN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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