. ALIVIO ESPECIAL A DEUDORES DEL FONDO DE SOLIDARIDAD y DEL PROGRAMA DE REACTIVACiÓN AGROPECUARIA (FONSA) AGROPECUARIA (PRAN). Los deudores con obligaciones a 31 de diciembre de 2022 del Fondo de Solidaridad Agropecuario (FONSA), así como del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria (PRAN), podrán extinguir sus obligaciones de acuerdo con las condiciones y términos que reglamente el Gobierno Nacional, y que aplicará el administrador y/o acreedor de las carteras; dicha extinción se llevará a cabo dentro de un año y seis meses contados a partir de la promulgación de la presente Ley. Los Programas PRAN y FONSA, asumirán todas las costas judiciales, honorarios y valores por concepto de seguro causados hasta un año y seis meses contados a partir de la promulgación de la presente Ley, respecto de los deudores que se acojan a lo dispuesto en este artículo. Parágrafo Primero. Los deudores que hayan realizado abonos a capital podrán extinguir sus obligaciones cuando estos cancelen la diferencia entre el monto inicial de la deuda que será el valor pagado por FINAGRO al momento de adquirir la obligación y los abonos a capital realizados hasta la fecha que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En caso de que los abonos a capital efectuados superen el monto inicial de la deuda esta se entenderá pagada en su totalidad, sin que haya lugar a solicitar el reembolso de lo pagado por encima de ese valor. Parágrafo Segundo. El Gobierno Nacional definirá las modalidades, tiempos y demás condiciones de pago que se aplicarán a la cartera concerniente. Parágrafo Tercero. La Información sobre las condiciones que establezca el Gobierno Nacional y que aplicará el administrador y/o acreedor de las carteras PRAN y FONSA, deberá ser de fácil acceso, uso y comprensión por 2514'· parte de los beneficiarios para que se entiendan los términos y efectos de los alivios. Parágrafo Cuarto. Los acreedores de la cartera originada en los Programas PRAN podrán celebrar acuerdos de recuperación y pago de cartera, hasta por un año y seis meses contados a partir de la promulgación de la presente ley; sobre las obligaciones adquiridas, los cuales podrán Incluir la condonación de intereses corrientes y de mora, así como de quitas de capital en los términos y límites fijados en la reglamentación posterior.