Por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 432 años de la fundación del municipio de Fusagasugá conocido como la Ciudad Jardín de Colombia en el departamento de Cundinamarca, rinde homenaje a sus habitantes y dicta otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2513 · 2025-07-31 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

, La Nación se asocia a la conmemoración~los 432 años de fundación del municipio de Fusagasugó, conocido c~ . ~~dad jardín de Colombia en el departamento de Cundinamarca, hect10 qu sucedió el 5 de febrero de 1592, realiza un reconocimiento a su historia, -legado cultural, desarrollo socioeconómico y rinde homenaje público a sus habitantes.

Artículo 2°

, La Nación hace un reconocimiento al municipio de Fusagasugó conocido corno la ciudad jardín de Colombia en el departamento de Cundinamarca, por ser un municipio pionero en temos culturales en la región del Sumapaz, resalta su vocación cultural, religiosa, artesanal, turística, agrícola y la creatividad de sus habitantes.

Artículo 3°

, Se autoriza al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, para que, en coordinación con las autoridades municipales de Fusagasugó, se encargue de organizar y promover actividades cultura les, artísticas, históricas y educotivas que exalten la identidad y el patrimonio cultural del municipio.

Artículo 4°

, Se autoriza al Ministerio de Comercio , Industria y Turismo, en coordinación con las autoridades municipales, para que promueva el turismo sostenible en el municipio de Fusagasugó, impulsando la divulgación de sus atractivos turísticos, gastronómicos, culturales y naturales, con el fin de fortalecer la economía local y generar empleo en la región.

Artículo 5°

, Se autoriza al Ministerio de las Tecnologías de las Información y las Comunicaciones para apoyar en la implementación de herramientas tecnológicas que contribuyan a la difusión de la historia, la cultura y el patrimonio de Fusagasugó, mediante la creación de plataformas digitales, aplicaciones móviles y otras iniciativas que permitan el acceso a la información de forma inclusiva y participativa.

Artículo 6°

, Autorícese al Gobierno Nacional para que, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y la Ley, asigne en el Presupuesto General de la Nación e impulse a través del Sistema de Cofinanciación las partidas presupuesta les necesarias con el fin de adelantar proyectos, obras de 2513 infraestructura y actividades de interés público y social en beneficio del municipio de Fusagasugá en el departamento 'de Cundinamarca: :,' J, ( l. Proyecto de ampliación y rernodelación de la plaza de mercado del municipio de Fusagasugá 2. Proyecto de adecuación, recuperación, conservación y transformación de la plaza de toros de la Aguadita en un centro de integración social. 3. Complejo cultural para el desarrollo de la identidad Fusagasugueña.

Artículo 7°

. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, L:i.-J::¡.yf~~BLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, 2 - LEY No. _2_5_1_3______ "POR MEDIO DE LA CUAL LA NACiÓN SE ASOCIA A LA CONMEMORACiÓN DE LOS 432 AÑOS DE LA FUNDACiÓN DEL MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ CONOCIDO COMO LA CIUDAD JARDíN DE COLOMBIA EN EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, RINDE HOMENAJE A SUS HABITANTES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada, a los 3 1JU 2025 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉ LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES ,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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