POR MEDIO DEL CUAL SE VINCULA A LA NACiÓN Y AL

Ley Ordinaria · 2512 · 2025-07-31 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

. Objeto. La presente ley tiene por objeto vincular a la Nación a la celebración de los 156 años de fundación del municipio de Segovia, en el departamento de Antioquia, a llevarse a cabo el 24 de julio de 2025, se rinde homenaje público a sus habitantes que harthecho que este municipio sea el principal motor en el desarrollo de la minería de Antioquia.

Artículo 2°

. Reconocimiento. Declárese al mu~ci .. ~~~via ubicado en el departamento de Antioquia, como el "Pueblo Fo.~do e ~ero", al ser la cuna del metal precioso.

Artículo 3°

. Reconocimiento nacional. La Nación hace un reconocimiento al municipio de Segovia, a sus habitantes, resalta sus virtudes, honradez, su creatividad, su ánimo trabajador, su identidad histórica, su identidad cultural y los aportes que como municipio ha proporcionado al desarrollo social y económico del país y a la región.

Artículo 4°

. Honores. El día 24 de julio del año 2025 se rendirán honores al municipio de Segovia, en el departamento de Antioquia, para lo cual se autoriza la designación de las comisiones respectivas integradas por miembros del Gobierno Nacional y del Congreso de la República.

Artículo 5°

. Autorizaciones. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con la Constitución Política de Colombia y la legislación vigente, incorpore en el Presupuesto General de la Nación, a través de las partidas o traslados presupuestales necesarios y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, las partidas presupuestales necesarias que permitan la financiación y ejecución de las siguientes obras de infraestructura de utilidad pública y de interés social, promotoras del desarrollo local en el municipio de Segovia: l. Realización de la vía terrestre que conecta el casco urbano de la ciudad con la vía 4G "Conexión Norte" 2. Red de acueducto y alcantarillado en el corregimiento de Machuca. 3. Dotación del centro de salud del municipio. 4. Adecuación y equipamiento de las ambulancias del municipio. 2512

Artículo 6°

. Reconocimiento fílmico. Autorícese al Gobierno Nacional, para que a través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y en asocio con el Sistema Público de Medios (RTVC) produzca un documental sobre la historia del municipio de Segovia, el cual deberá ser transmitido por la señal abierta de televisión pLlblica y demás canales de transmisión de RTVC .

Artículo 7°

. En el ámbito de sus competencias, las entidades del Gobierno Nacional encargadas de proteger y promover e l patrimonio cultural y social, concurrirán para la promoción, protección, conservación y desarrollo de todas aquellas actividades que enaltezcan al municipio de Segovia del departamento de Antioquia.

Artículo 8°

. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SE DO DE LA REPÚBLICA, EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, RAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, JAIME LUIS L 2 LEY No. 2512 ------------------- "POR MEDIO DE LA CUAL SE VINCULA A LA NACiÓN Y AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA EN LA CELEBRACiÓN DE LOS 156 AÑOS DE FUNDACiÓN DEL MUNICIPIO DE SEGOVIA DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, SE RINDE PÚBLICO HOMENAJE A SUS HABITANTES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE ~ 1~ _J.t\) Dada, alos ~ . "" 1 ~' -­ EL MINISTRO DEL INTERIOR, ANDO BENEDETTI VILLANEDA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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