. Responsabilidad de la Política Pública de Educación para la Salud y la Vida. En los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Educación Nacional señalarán los lineamientos y contenidos dirigidos al sistema educativo de conformidad con los análisis de situación de salud (ASIS) de cada entidad territorial. con el fin de prevenir y reducir la aparición de diferentes enfermedades preve ni bies. Dichos lineamientos a su vez deberán ser actualizados de forma periódica con base en los reportes anuales del análisis de situación de salud (ASIS) Una vez divulgados estos lineamientos, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Educación, deberán adelantar con los Equipos Básicos de Salud que operen en el territorio (EBS) el proceso de capacitación a los maestros como mínimo dos (2) veces al año, sobre las estrategias de promoción de la salud y prevención de la enfermedad con niños, niñas, adolescentes y jóvenes, dentro de la flexibilidad y la malla curricular. énfasis en las enfermedades propias de la edad escolar y grupo etario. En erdiseño 2511 de los lineamientos de la Política Pública, se establecerá un capítulo especial para la salud mental y educación sexual integral.
Parágrafo 1°.
Los lineamientos de los que trata el presente artículo deberán hacer
Parágrafo 2°.
Los lineamientos de los que trata el presente artículo deberán estar articulados a los sistemas y políticas educativas y de salud enfocadas en mejorar los determinantes sociales de salud de los estudiantes.
Parágrafo 3°.
Dentro de los lineamientos se aplicarán criterios de enfoque diferencial, étnico y territorial, que atiendan las características propias de la población y de los distintos territorios del país.
Parágrafo 4°.
Las instituciones educativas donde se aplicará esta política pública para la salud y vida, deberán informar a toda la comunidad educativa frente a los programas que se pretendan desarrollar.