POR EL CUAL SE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL

Ley Ordinaria · 2509 · 2025-07-31 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

. Declárese Patrimonio cultural inmaterial de la Nación el baile del Joropo llanero. Reconózcase y exáltese como danza tradicional y género musical, propia de la cultura de los llanos colombianos.

Artículo 2°

. El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de las Culturas, Artes y Saberes apoyara y acompañara a las autoridades territoriales así como a los portadores y gestores de la manifestación de los departamentos de Arauca, Casanare, Meta, Vichada y Guaviare con el objetivo de favorecer la salvaguardia, la preservación, fomento, promoción, protección, divulgación, desarrollo y sostenibilidad del baile tradicional del joropo y su género musical, así como todos los valores culturales que se originan alrededor de sus expresiones folclóricas y artísticas de poesía y de artesanías asociadas. Para la Inclusión de esta manifestación en la lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) de los ámbitos departamentales y nacional, y se _ apruebe el Plan especial de Salvaguardia (PES) de acuerdo con los". , competencias constitucionales y legales del Ministerio de las Culturas, Artes y Saberes.

Artículo 3°

. Autorizase al Gobierno nacional para que a partir de la vigencia de la presente Ley y de conformidad con los artículos 334, 339, 341, 288 Y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 yen la ley 1185 de 2008, para incorporar en la ley presupuesto General de la Nación y Plan Nacional de Desarrollo y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación las apropiaciones requeridas en la presente ley.

Artículo 4°

. Las autorizaciones otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán de conformidad a lo establecido en el artículo 3, reasignando los recursos existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, y de acuerdo con las disponibilidades de cada vigencia fiscal.

Artículo 5°

. El Gobierno nacional impulsará y apoyará ante otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las adiciones presupuestales destinadas para la divulgación y promoción del baile del Joropo llanero.

Artículo 6°

. . Declárese el 24 de mayo el día nacional del Jaropo llanero y su género musical.

Artículo 7°

. La presente ley rige a partir de su sanción y publicación. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, ,/ ,~ RAIN JOSE CEPED~SARABIA EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, EL PRESIDENTE DE LA NORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, AL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, OUTURE PEÑALOZA 2 LEY Noo ____________________ "POR EL CUAL SE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA NACiÓN EL BAILE DEL JOROPO LLANERO, SU GÉNERO MUSICAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada, a los LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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