Por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación el Concurso Nacional de Duetos ciudad Floridablanca – "Hermanos Martínez" y todas sus manifestaciones culturales.

Ley Ordinaria · 2508 · 2025-07-30 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 2°

. Autorícese al Gobierno Nacional o través del ,\I\inisteíio de las Culturas, las Artos y les Saberes, a acompañar a la organización promotor!] y/o entidades territoriales en el procedimiento que permita la inclusión en lo lista representativa de patrimonio cultural inmaterial. LRPCI - del ámbito nacional, el Concurso Nac¡onal de Duetos Ciudad Floridablanca "Her:rnanos Martínez" y todos sus manifestaciones culturales. La Gobernación deiSóntander y lo el Municipio de Floridablanca prestarán el apoyo técnico para la conservación e impulso de las manifestaciones de! patrimonio cultural inmaterial de la región.

Artículo 3°

. Declaración y reconocimiento. Declárese a la Casa de la Cuitura Piedra del Sol como la creadora, gestora y promotora del Concurso t'-!acional de Duetos Ciudad Floridablanca "Hermanos Martínez"\nArtículo 4°. . Postulación del concurso. En marco de su autonomía.. El Municipio de Floridablanca, Santander y/o la Casa de la Culturo Piedra del Sol adelantarán anualmente la convocatoria pública para la escogencia de los participantes y/o concuísantes que harán parte del Concurso Nacional de Duetos Ciudad Floridablanca "Hermanos Martínez"\nArtículo 5°. . Promoción, difusión, conservación, protección, y desarrollo. l.a Nación a través dEd Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes, el Departamento a través de la Secretaría de Cultura y Turismo, y el Municipio de Floridablanca a través de la Casa de Cultura Piedra del Sol, contribuirán al fomento, promoción, financiación, difusión, conservación, protección y desarrollo del Concurso Nacional de Duetos Ciudad Floridablanca "Hermanos Martínez";

Artículo 6°

. Autorícese al Gobierno Nacional para que de con·f ormidad con lo establecido en los artículos 288, 334, 341 Y 345 de la Constitución Política y 2508 de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y 397 de 1997, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, se incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación y/o se impulse la cofinanciación de un producto audiovisual corto y de alta calidad con perfil multiplataformas en el que se exalte y reconozca la trayectoria artística y cultural del dueto los Hermanos Madínez, así como la preservación de las raíces culturales y musicales de la región santandereana, la influencia de manifestaciones artísticas que ha tenido la realización del Concurso Nacional de Duetos, Ciudad Floridablanca, "Hermanos Martínez". Además, se promoverá su difusión a nivel nacional a través de los canales del Sistema de Medios Públicos. Parágrafo. Las partidas presupuestales que trata el presente artículo no afectarán las transferencias de Ley, ni las apropiaciones presupuestales que anualmente, el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones debe girar a los. operadores y cuya destinación específica es el fortalecimiento de la televisión pública.

Artículo 7°

. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE ( ° DE LA REPÚBLICA, EFRAíN J ETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, EL PRESIDENTE D:..::E;.-:L;!.-A,,-,-,",..........,...::;:: O..:..:: RABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, RETARIO G NE AL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, 2 LEY No. 2508 ----~-------------- "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA NACiÓN EL CONCURSO NACIONAL DE DUETOS CIUDAD FLORIDABLANCA - "HERMANOS MARTíNEZ" Y TODAS SUS MANIFESTACIONES CULTURALES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE f t f'i\ Dada, a los U 2--25 LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, AMANIFONR~

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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