. Prioridad en la Asignación de Recursos para la Inclusión y Acceso Equifafivo a los Esports. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Deporte, en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y las entidades territoriales, deberá priorizar la asignación 4 2507 de recursos destinados a los deportes electrónicos (eSports) en áreas con infraestructura tecnológica limitada y en comunidades con alto índice de vulnerabilidad socioeconómica, garantizando así el acceso equitativo a esta disciplina. Parágrafo' 0. Se promoverá la creación de cen"tros comunitarios de acceso público equipados con la tecnología necesaria para la prádica de los eSports en municipios rurales y zonas urbanas marginales, priorizando a jóvenes en condiciones de vulnerabilidad. modelo de regulación para su uso, una clasificación precisa de los videojuegos a fomentar, así como lineamientos para el manejo de divisas electrónicas, apuestas en línea y transacciones relacionadas dentro de ciertos videojuegos, con el fin de prevenir prácticas abusivas o ilegales. ARTíCULO' 8°. Vigencia. La presente Ley entrará a regir a partir de su sanción, promulgación y publicación en el diario oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. E LA REPÚBLICA, ( / \" EFRAíN J SÉ CEPEDA SARABIA\ . EL SE RETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, 5 2507 :~~~~ABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, ERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, COUTURE PEÑALOZA 6 LEY No. 2507 ~~------------- "POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA EL RECONOCIMIENTO DE LOS DEPORTES ELECTRÓNICOS (ESPORTS) COMO UNA DE LAS FORMAS EN LAS QUE SE DESARROLLA EL DEPORTE EN COLOMBIA, INCLUYÉNDOSE DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY 181 DE 1995 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE ,O Dada, a los EL MINISTRO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, LA MINISTRA DEL DEPORTE,
Parágrafo 2°.
Los recursos asignados para el desarrollo de los eSports no podrán afectar ni reducir los presupuestos destinados a los deportes tradicionales, garantizando la sostenibilidad de las disciplinas deportivas convencionales dentro del Sistema Nacional del Deporte. ARTíCULO' 6°. Informes de Seguimiento. El Gobierno nacional, a través del Ministerio del Deporte, en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, hará estricto seguimiento de esta Ley, sobre la cual deberá rendir informe cada 2 años a las comisiones VII de Senado y Cámara a efectos de verificar la evolución de la misma conforme a los avances tecnológicos y digitales y la afectación o no de sectores de la población como los menores de edad, entre otros. ARTíCULO' 7°. El Gobierno Nacional realizará un seguimiento que incluya un