POR LA CUAL SE EXALTA AL TERRITORIO DEL DESAPARECIDO

Ley Ordinaria · 2505 · 2025-07-28 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–14 de 14

Artículo 1°

Objeto. La presente ley tiene por objeto exaltar al territorio del desaparecido Armero y declararlo como Bien de Interés Cultural de la Nación y reconocer al volcán Nevado del Ruiz como parte del patrimonio natural, por su valor simbólico, ambiental y parte de un ecosistema esencial para la vida que ordena el territorio alrededor del agua en los departamentos de Tolima, Caldas, Risaralda y Ouindío y se dictan otras disposiciones.

Artículo 2°

En cumplimiento del objeto de la presente ley, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con las entidades territoriales y demás autoridades competentes de acuerdo a su disponibilidad presupuestal deberán iniciar el procedimiento técnico y administrativo de declaratoria como Bien de Interés Cultural, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008 , y reglamentado en el Decreto 1080 de 2015 y sus modificaciones. Para ello , el territorio del desaparecido Armero deberá ser incluido en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural (LlCBIC), y se adelantará el estudio técnico que determine su significación cultural conforme a los criterios de valoración establecidos en la normativa vigente. De requerirse, se formulará el correspondiente Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) y se solicitará concepto al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. Parágrafo. En cuanto al volcán Nevado del Ruiz, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Parques Nacionales Naturales de Colombia buscará su postulación como patrimonio natural de acuerdo con sus competencias y con base en sus valores ambientales, culturales y simbólicos.

Artículo 3°

Creación de un Centro de Memoria Histórica en Armero. Modifíquese el artículo 25 de la Ley 1632 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 25°

Centro de la Memoria Histórica de Armero. La Unidad Nacional de Gestión de Riesgos, El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y las entidades territoriales de los departamentos y municipios de Caldas , Tolima, R isaralda y Ouindío de acuerdo con su disponibilidad presupuestal concurrirán en la creación de un centro de memoria histórica en Armero con participación activa de las comunidades directamente afectadas por la tragedia, incluyendo a las víctimas, sus familiares y colectivos sociales representativos . Este Centro será un espacio dedicado a la exposición, · investigación, gestión y conservación de colecciones relacionadas con la catástrofe de A.rmero, así como a la educación y d¡fusión del conocimiento sobre la gestión del riesgo de desastres natura!es, los procesos de duelo colectivo, la reconstrucción del tejido soóa! y la preservación de las memorias individuales y colectivas. . . . Parágrafo. Para la implementación de este centro, se fomentará la cooperación técnica y financiera entre distintas entidades gubernamentales, organiz8ci.ones no gubE~rnamentales y la comunidad internacional así corflo mecanismos de autogestión derivados de actividades culturales, educativas y turísticas prop:as del Centro.

Artículo 4°

Fomento de la investigación, la educación y la memoria con enfoquE' preventivo. el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, L.a Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, El Ministerio de Educación Nacional, el Servicio Geológico Colombiano, el Instituto Geo9ráfico Agustín Codazzi (IGAC) y las entidades territoriales de los departamentos y municipios de Caldas: Tolim8 , Risaralda y Quindío en el marco de su aljjtonornia, se podrán articular y fomentar la investigación, la educación sobre ia gestión del riesgo de desastres naturales y la construcción de memoria sobre la catástrofe de Armero; ' con un enfoque territorial, preventivo y cultural en instituciones educativas y en las estrategias turísticas de Armero. Se promoverá la real;zaciór. y div.ulgación de manuales elaborados por expertos sobre ciencia volcánica, medio ambiente y gestión del riesgo , d¡rigidos al sistema educativo regional y a las comunidades cielos territorios afectados. Las entidades competentes podrán impulsar el fort¡:¡lecimiento institucional. técnico , cultural y pedagógico del Museo Centro de la Memoria Histórica de Armero, promoviendo su integración en estrategias educativas, turísticas y de prevención, y asegurando su articulación con las iniciativas comunitarias y territoriales que contribuyan a la construcción de memoria con enfoque preventivo .

Artículo 5°

Fomento del Desarrollo Productivo Local. Los depar1amentos .y municipios de Tolima Caldas, Risaralda y Quindío, en LISO de su autonomía y én concurrencia' con la Nación, podrán promover el desarrollo productivo de la población víctima de la catástrofe de Arrnerü, mediante el impulso al turismo comunitario, el ecoturismo y erturismo sostenible, articulados con la preser.¡ación del patrimonio cultural, natural y de la memoria Estas iniciativas podrán incluir procesos de capacitación, emprenc.limiento y fortalecimiento de actividades económicas corno la artesanía, la gastronomía tradicional, la producción cultural y otros enCtxJenarnientos productivos que favorezcan la inclusión sociai y ei arraigo tmritoriaL La programación e implementación de estas acciones se incluirán dentro de los Territorios Culturales, Creativos y de los Saberes (TCCS) y podrán promcverse por las entidades territoriales, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industriay Turismo y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), para desarrol!ar programas de formación técnica y acompanamiento especializado en turismo rural, gestión de destinos, guia:-.za tUf'ística, economía cultural y $ostenibilidad ambiental de acuerdo con su disponibilidad presupuesta\. 2505

Parágrafo 1. Las autoridades competentes podrán diseñar rutas turísticas integradas entre los municipios afectados por la catástrofe de Arrnero y los territorios del área de influencia del volcán Nevado del Ruiz, incorporando señalización interpretativa y espacios para el comercio local. 2

Artículo 6°

Apoyo a la infraestructura turística. El Ministerio de Comercio industria y Turismo, las entidades territoriales de los departamentos y municipio~ de Tolima, Caldas, Risaralda y Quindío podrán destinar recursos para mejorar, adecuar y desarrollar la infraestructura turística en el municipio de Armero Guayabal, en aquellas poblaciones que hicieron parte de la ruta de la avalancha de 1985, yen los municipios ubicados en la zona de influencia del volcán Nevado del Ruiz. Estas intervenciones podrán incluir la implementación de señalización interpretativa, centros de memoria e interpretación cultural y ambiental, senderos ecológicos, puntos de información turística, espacios para el comercio !ocal, baños públicos, alojamientos rurales comunitarios y demás servicios necesarios para el adecuado funcionamiento del turismo sostenible. Con el fin de garantizar condiciones adecuadas para los visitantes y las comunidades locales, las entidades territoriales también podrán adelantar acciones orientadas a la seguridad turística, tales como la instalación de puntos de o:ientación y atención de emergencias, infraestructura básica de mitigación del riesgo, sistemas de comunicación y rutas de evacuación señalizadas, en articulación con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y las autoridades de seguridad y Parques Nacionales. Las inversiones buscarán articularse con las estrategias de turismo comunitario, ecoturismo y patrimonio promovidas por las entidades territoriales, procurando la integración de la infraestructura existente.

Artículo 7°

Formación de guías turísticos especializados en el territorio del desaparecido Armero y el volcán nevado del Ruiz. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en coordinación con El Ministerio de Comercio, Industria en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Servicio Geológico Colombiano y las entidades territoriales de los departamentos y municipios de Tolima, Caldas, Risaralda y Quindío, podrán implementar un progmma de formación para guías turísticos especializados en el territorio del desaparecido Armero y el entorno natural y geológico del volcán volcán nevado de! Ruiz. El programa tendrá como objetivos: a) Capacitar a los guías turísticos en la narrativa histórica de ia catástrofe de Armero, incluyendo aspectos culturales, sociales y ambientales. b) Desarrollar habilidades en la interpretación del patrimonic cultural y natural de la región, distinguiendo los enfoques de mem'Jria histórica y de turismo de naturaleza. c) Promover el turismo responsable y sostenible. y seguro que respete la memoria de las víctimas, el sostenimiento ambiental y la vocación cultural de los territorios. d) Vincular al Servicio Geológico Colombiano en los contenidos sobre el monitoreode la actividad volcánica, recomendaciones para los visitantes y avances en investigación geocientífica en el área del volcán. e) La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres pOdrá formular guías pedagógicas en gestión del riesgo de desastres, especialmente en 3 , protocolos de prevención e yacompañamiento com unitario.

Parágrafo 1. Se fomentará la participación de tlabitantes de los municipios del área de influencia del volcán y de las rutas de memoria.
Parágrafo 2. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo certificará y apoyará continuamente a los guías turísticos que completen el programa.

Artículo 8°

Autorizase al Gobierno Nacional para realizar traslados presupuestales a los que haya lugar en el marco de esta ley. A su vez, autorízase al Gobierno Nacional para celebrar contratos y convenios interadministrativos necesarios con los distritos y/o municipios que cuenten con las capacidades para ejecutar este programa.

Artículo 9°

Modifíquese el artículo 28 de la Ley 1632 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 28°

Documental Institucional sobre la historia de la desaparecida ciudad de Armero. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en articulación con Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC) podrán financiar la producción de un documental o cortometraje que exalte la historia, cultura y potencial turístico del territorio de Armero y el volcán nevado del Ruiz. Este proyecto audiovisual servirá como herramienta de promoción turística y educativa, contribuyendo a la difusión de la memoria histórica y el valor cultural de la región . El documental o cortometraje tendrá como objetivos principales: a) b) c) d) Narrar la historia del territorio de Armero y el volcán nevado del Ruiz. Destacar las iniciativas de recuperación y desarrollo de la comunidad local. Promover el turismo responsable y sostenible en la región. Educar al público sobre la importancia de la gestión del riesgo de desastres naturales. Parágrafo. Se promoverá la participación activa de la comunidad del territorio de Armero y el volcán nevado del Ruiz en la producción del documental o cortometraje , asegurando que sus voces, experiencias y testimonios sean parte integral del proyecto.

Artículo 10°

Protección y sostenibilidad ambienta l en la implementación de la ley: Todas las actividades, proyectos y programas que se desarrollen en el marco de la presente ley deberán garantizar el respeto a los principios de sostenibilidad ambiental. Las entidades nacionales y territoriales, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Servicio Geológico Colombiano y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, implementarán medidas como las siguientes: 1. Medidas de mitigación: se adoptarán políticas y prácticas dirigidas a minimizar los impactos ambientales negativos de las actividades turísticas, de investigación, productivas y de infraestructura que se desarrollen en el territorio. Se priorizará acciones que reduzcan las emisiones de carbono, el uso de recursos naturales y la degradación del suelo. 2. Turismo sostenible: El programa de turismo que se implemente en Armero y en el área del volcán Nevado del Ruiz, deberá regirse bajo los principios del turismo sostenible, promoviendo prácticas que respeten la capacidad de carga del 4 2505 ecosistema, el manejo adecuado de residuos y la educación ambiental de los visitantes. 3. Eva!uación de impacto ambiental: Previo a la ejecución de cualquier actividad o proyecto significativo dentro del territorio cubierto por la presente ley, será obligatorio realizar una evaluación de impacto ambiental (EIA) que determine los posibles efectos sobre el entorno natural y proponga las medidas de mitigación necesarias. . 4. Participación comunitaria : Se promoverá la participación activa de las comunidades locales en los procesos de protección y sostenibilidad ambiental, asegurando que su conocimiento tradicional y su relación histórica con el territorio sean tenidos en cuenta en la elaboración y ejecución de los planes ambientales . • 5. Divulgación y educación ambiental: Se promoverán programas de educación ambiental dirigidos a la comunidad local, los turistas y los estudiantes de la región, con el fin de sensibilizar sobre la importancia de la protección del ecosistema del volcán Nevado del Ruiz y su biodiversidad, así como sobre la gestión de riesgos frente a posibles desastres naturales .

Artículo 11°

Difusión responsable de la narrativa histórica y respeto a las víctimas. Todas las actividades, proyectos y programas que se desarrollen en el marco de la prese:l te ley deberán garantizar la dignidad , respeto y protección de los derechos de las víctimas de la tragedia de Armero y sus familiares . El Estado, a través de las entidades responsables de la implementación de esta ley, deberán : 1. Adoptar las medidas necesarias para asegurar que dichas actividades no generen procesos de revictimización, ni afecten emocional o psicológicamente a las víctimas y sus familias. 2 . Garantizar que la memoria y la dignidad de las víctimas sean respetadas en todas las actividades, promoviendo una narrativa histórica que reconozca su sufrimiento y evite el sensacionalismo o la explotación comercial indebida de la tragedia. 3. Propender porque los autores involucrados en la implementación de los proyectos relacionados con la tragedia de Armero, cuenten con la formación adecuada, con un enfoque especial en la sensibindad y manejo respetuoso de los temas relacionados con la tragedia y sus víctimas. Parágr.afo 1. Cualquier material audiovisual, documental, publicación o producto cultural que se desarrolle en el malTa de esta ley deberá basarse en una narrativa rcsp~)nsable y !'espetuosa de los hechos históricos, evitando la explotación del dolor y el sufrimiento de las víctimas para fines comerciales o turísticos . Se deberán aplicar estándares éticos en la elaboración y difusión de dicllOS materiales.

Parágrafo 2. " Las víctimas de la tragedia de Armero y sus familiares tendrán derecho prioritario para acceder a los programas de formación, desarrollo productivo y beneficios económicos derivados de la implementación de esta ley, en reconocimiento de su condición como sobrevivientes y para contribuir a su reparación integral.

Artículo 12°

Vigencia. La presente ley rige a partir de su sanción presidencia! y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 5 2505 EL PRESIDENTE DEL HONORABLE:'SENADO DE LA REPÚBLICA . .' EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA , > I b-l"""""""'-=-JL.L,ONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES TARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES ~ /' COUTURE PEÑALOZA , 6 LEY No. 2505 ------------------- POR LA CUAL SE EXALTA AL TERRITORIO DEL DESAPARECIDO ARMERO Y SE DECLARA COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL Y SE DECLARA AL VOLCÁN NEVADO DEL RUIZ COMO PATRIMONIO NATURAL DE LA NACiÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL . .: : .~ .. . PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada, a los . LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, (YM ~NNAIKAD -----

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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