Por medio de la cual se modifica y establece un agravante al artículo 296 de la Ley 599 del 2000, Código Penal colombiano y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2502 · 2025-07-28 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

. Objeto. La presente Ley tiene por objeto modificar y establecer un agravante al artículo 296 de la Ley 599 del 2000 - Código Penal Colombiano ­ referente al delito de falsedad personal para la modalidad de suplantación utilizando Inteligencia Artificial -IA-. Así mismo, establece directrices para la formulación de políticas públicas en materia de prevención y control del uso indebido de la lA en la suplantación de identidad.

Artículo 2°

. Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entiende por: - DeepFake: Es la creación, modificación y utilización de un registro audiovisual, incluidas fotografías, vídeos, imágenes o grabaciones de sonido falsos, mediante Inteligencia Artificial - lA-de manera que el registro parezca auténtico del discurso o conducta real de un individuo. - Identidad: La identidad se refiere al conjunto de rasgos, atributos o características propias de una persona que la distinguen de otras. En el ámbito legal, la identidad reconoce a una persona como sujeto de derechos y deberes y comprende aspectos como el nombre, la nacionalidad, la fecha de nacimiento, el estado civil, los datos biométricos de rasgos corporales y otros datos personales que permiten identificar de manera única a un individuo. - Imagen: La imagen hace referencia a la proyección externa de una persona, que incluye aspectos físicos, como el rostro, la voz y el cuerpo, así como aspectos emocionales y reputacionales . En el contexto legal, la imagen está protegida contra su uso no autorizado o su manipulación, especialmente cuando pueda causar perjuicio a la persona . - Individualidad: Se refiere a las características de un individuo que lo hace distinto a los demás moldeado por una alta gama de factores, manifestándose a través de los rasgos personales, comportamientos y actitudes.

Artículo 3°

. Modifíquese el artículo 296 de la L.ey 599 del 2000 - Código Penal Colombiano - y adiciónese un inciso el cual quedará así:

Artículo 296°

FALSEDAD PERSONAL. El que con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, edad, estado civil, o cafidad que pueda tener efectos jurídicos, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya otro delito. Cuando la falsedad personai se realizare con la utilización de Inteligencia Artificial la multa se aumentara hasta en l/na tercera palie, siempre que la conducta no constituya otro delito.

Artículo 4°

. El Gobierno Nacional, la Fiscalfa General de la Nación, la Policía Nacional, el Ministerio de Justicia y de! Derecho en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, formulara una Política Pública, relacionadas con el- uso de Inteligencia Artificial (lA) destinada a engaño o daño y que pueden tener consecuencias negativas para la privacidad, la dignidad humana, la seguridad, la democracia y la credibilidad de las fuentes dE: información, que contenga como mínimo los siguientes !inea.mientos: Marco Ético: Definir principios y directrices para _el uso de la lA 1. garantizando un ecosistema digital inclusivo, dinámico, sostenible e interoperable para una lA confiable. Promoviendo el intercambio seguro, justo, legal y ét¡co de datos y asegurando que las herramientas desarrolladas respet '3n la privacidad y los derechos humanos. 2. Colaboración Intersectorial: Establecer estrategias que fomenten la coiaboración entre entidades gubernamentales como el Ministerio de Justicia, el Ministerio de las Tecnologías dela Información y las Comunicaciones, la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, el sector privado, la academia y la sociedad civil para compartir conocimientos, recursos y estrategias que identifiquen riesgos que afecten los derechos de autor y suplantación de identidad personal. 3. Educación y Capacitación: Implementar programas de educación y capacitación para desarrollar talento local en lA, con un enfoque en la ciberseguridad y la ética digital. Desarrollo de Tecnología: Impulsar la investigación, el desarrollo y la 4. inversión privada para estimular la innovación en una lA confiable que se centre en cuestiones técnicas difíciles y en las consecuencias sociales, jurídicas y éticas y las cuestiones normativas relacionadas con la lA. En lo que respecta él la Fiscalía General de ia Nación, deberá adoptar herramientas de lA especificas para la detecc~ón de deepfakes, fraudes y suplantación de identidad, utilizando algoritmos avanzados de aprendizaje automático y procesamiento de lenguaje natural. 5. Transparencia y Gobernanza de lA: Promover la transparencia en los algoritmos de lA y establecer un sistema de gobernanza que incluya auditorías y revisiones periódicas. 6. Cooperación Internacional: Fomentar alianzas internacionales para compartir mejores prácticas y tecnologías avanzadas en la lucha contra la suplantación de identidad y los deepfakes. 7. Respuesta Rápida: Establecer un protocolo de respuesta rápida para actuar e-flcientemente ante incidentes de suplantación de identidad y los deepfakes. detectados por las herramientas de lA. 8. Relaciones Internacionales: Promover y colaborar con otros países de la región y a nivel global en la implementación de acuerdos internacionales que r: 2 2 Jv incentiven el desarrollo de tecnologías y políticas públicas contra la suplantación de identidad y deepfakes. Parágrafo. El Gobierno Nacional, la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional , contarán con un plazo de dos (2) años para la formulación de las acciones e iniciativas dispuestos en el presente artículo.

Artículo 5°

. La Fiscalía General de la Nación, en el marco de sus competencias y utilizando los sistemas de información judicial existentes, deberá garantizar la trazabilidad de los casos relacionados con uso de inteligencia artificial para cometer falsedad personal. Este registro deberá contener información sobre metodologías utilizadas, su impacto y las medidas judiciales aplicadas. Para fines de análisis criminal, la Fiscalía podrá consolidar estadísticas e informes sobre los patrones delictivos y riesgos asociados al uso de tecnologías digitales, los cuales será de carácter general sin comprometer la reserva de la información. El acceso a este registro será de uso exclusivo para entidades que ejerzan funciones de policía judicial, entidades de la rama judicial y de seguridad y se realizará un informe anual sobre tendencias y riesgos emergentes que será presentado al Congreso de la República .

Artículo 6°

. Vigencia y derogatorias. La presente Ley rige a partir de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. La modificación del artículo 296 de la Ley 599 de 2000, establecida en esta ley, comenzará a regir un (1) año después de su sanción y promulgación. EL PRESIDENTE DEL HONORAB NADO DE LA REPÚBLICA / EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA 3 2C C2 EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA. DE REPRESEN""fANTES 'ENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES COUTURE PEÑALOZP. 4 LEY No. 25 02 -------------------- "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA Y ESTABLECE UN AGRAVANTE AL ARTíCULO 296 DE LA LEY 599 DEL 2000, CÓDIGO PENAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada, a los EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL MINISTRO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, L~MEZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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