Para mejorar las condiciones económicas y sociales de los pescadores se- fomentará la organización de . cooperativos, empresas comunitaria~ y ,Qfrqs asociaciones semejantes. ': , ~ , ,_ El Gobierno Nacio'nál encabeza del Ministerio de AgricultUra y Desarrollo Rural, y el Ministerio de 'C omercio, Industria y Turismo en articulación con las entidades territoriales y autoridades ambientales, en ei marco de sus 3 competencias, formularán e implementarán planes, programas y proyectos que busquen mejorar las condiciones económicas y sociales de los pescadores turísticos, operadores turísticos, cooperativas, empresas comunitarias y otras asociaciones semejantes que desarrollen las modalidades de pesca contenidas en el artículo 273 del Decreto 2811 de 1974, incluyendo la actividad de pesca de turismo. Así como, políticas, planes, programas y proyectos destinados al fomento de la actividad de pesca yola ampliación y diversificación de la oferta de la práctica de pesca de turismo. Parágrafo Primero. Los planes, programas y proyectos que promuevan, fomenten y desarrollen mejoras a las condiciones económicas, ambientales y sociales de los sujetos mencionados en el presente artículo, deberán ser implementados de manera prioritaria en los municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial-PDET-, y en los territorios de las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en donde se desarrollen actividades relacionadas con la pesca de turismo. Parágrafo Segundo. Las cooperativas, empresas comunitarias, operadores turísticos y otras asociaciones semejantes que desarrollen la actividad de pesca de turismo y que hayan sido creadas en municipios que sean Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC-, se les aplicará el Régimen de Tributación correspondiente al Decreto 1650 de 2017.