Artículo 1
ÁMBITO DE APLICACIÓN. 1. Las penas impuestas en la República de Venezuela a nacionales colombianos podrán ser cumplidas en la República de Colombia en establecimientos penitenciarios o bajo la supervisión de autoridades colombianas, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado. 2. Las penas impuestas en la República de Colombia a nacionales venezolanos podrán ser cumplidas en la República de Venezuela en establecimientos penitenciarios o bajo la supervisión de autoridades venezolanas de conformidad con las disposiciones del presente Tratado. 3. Los Estados parte del presente Tratado, se obligan a prestarse mutuamente la más amplia colaboración posible en materia de traslados de personas condenadas. 4. Normas aplicables: El traslado de personas se regirá única y exclusivamente por las normas contenidas en el presente Tratado.