POR lA CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA lA lEY STA DE 1992, SE CREA

Ley Ordinaria · 2498 · 2025-07-28 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–19 de 19

Artículo 10°

OBJETO. La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley 5a de 1992 y crear la Comisión Legal para la Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia del Congreso de la República de Colombia, con el fin de contribuir a la protección y promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia e incentivar el control político a las entidades públicas encargadas de la atención de la infancia y la adolescencia. Asimismo, como la real ización de acciones legislativas y de control político para prevenir las violencias y la vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 2°

. Modifíquese el artículo 55 de la Ley 5a de 1992, el cual quedará así: I

Artículo 55°

INTEGRACiÓN, DENOMINACiÓN Y FUNCIONAMIENTO. Además de las Comisiones Legales señaladas para cada una de las Cámaras con competencias diferentes a estas , corresponderá integrar aplicando el sistema del cociente electoral y para el periodo constitucional la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias, la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, la Comisión de Acreditación Documental, la Comisión para la Equidad de la Mujer, la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia, la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana, la Comisión Legal de Paz y Posconflicto y la Comisión Legal para la Protección Integral de Infancia y Adolescencia. La Comisión de Paz y Posconflicto del Congreso de la República tendrá carácter legal y estará integrada por los senadores y representantes de los diferentes partidos políticos que se postulen para conformarla .

Artículo 3°

. Adieiónese una subsección a la sección segunda del Capítulo IV del título II de Ley 5a de 1992, el cual quedará así: COMISiÓN lEGAL PARA lA PROTECCiÓN INTEGRAL DE lA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

Artículo 4°

. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV del Título 11 de Ley 5a de 1992 el siguiente artículo nuevo:

Artículo 61°

S. OBJETO DE lA COMISiÓN lEGAL PARA lA PROTECCiÓN INTEGRAL DE lA INFANCIA Y lA ADOLESCENCIA. Esta Comisión tiene por objeto promover el desarrollo integral de los derechos de la infancia y la adolescencia, desde la edad temprana hasta los 18 años, según cada uno de los cursos de vida, a través de acciones e iniciativas legislativas 1 2,i:8 que tengan por objeto garanhzar el respeto, prornoción, protección y cumplimiento de sus derechos así come la generación de espacios que permitan su efectiva visibilización y participación ei1 el contexto nacional e internacional. De igual manéra, realizará seguimiento a la implementación de las políticas, programas, proyectos y estrategias pllblicas en la materia, acompañará a las iniciativas legislativas en favor de esta población y hará control politico él !a ejecución de los disÚlltOS. planes, acciones, . políticas públicas, programas y . . proyectos dirigidos a la infancia y ia adolescenda en las institucionespúbiicas,

Artículo 5°

, ,Adiciónese C3. léi Sección Segunda del Capítulo IV, del Título II de la Ley 5a de 1992, el siguiente artículo:

Artículo 61T

COMPOSiCiÓN. La Comisión Legal paía ia Protección Integral de la Infancia yla Adolescencia temdrá carácte¡" b¡cameral y estará integrada por diecinueve (19) congresistas,. diez (10) parla C.á mar3 ele Representantes y nueve (9) par el Senado de la Hepública, quienes sesionarén de manera conjunta previa convocatoria de la Mesa D!recti·.¡a. PARÁGRAFO 1°. Los miembros de esta Comisión deberán ser designados dentro de los 15 días siguientes al inicie cecada legislatur&1 ordinaria.

Artículo 6°

, Adiciónese él la Secció·n Segunda del Capítulo'!V, del Título 11 de la Ley 5 i1 de 1992 el siguiente artículo: .

Artículo 7°

. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título II de la Ley sa de 1992 el siguiente artículo:

Artículo 61V

SESIONES. La Comisión Legal pma la Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia se reunirá por convocatoria de su Mesa Directiva, como mínimo una vez al mes y cuando lo considere necesaria. Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por mayoría simple.

Artículo 8°

. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título II de la Ley 5 a de 1992 el siguiente artículo: A.RTíCUL061W. MESA DIRECTIVA. La Mesa Directiva de la Comisión Legal para la Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia estará conformada por una Presidencia y una Vicepresidencia, elegidas por mayoría simple: ai inicio de cada legislatura para periodos de un año,

Artículo 9°

. Adiciónese el artículo 369 de la Ley 5a de 1992, con el nurneral 2.6.15 así: 2.6.15 Comisión Legal para la Protección Integral de la infancia y Adolescencia. Cantidad Cargo" "~!:!!do f-1-'--_ _--+_.c1_C=-o=-0:..c.r-'-d~Qª-(t0.'_@Lde la Comisión 12 ~._ _....l.----'1__S-,--e-,--cretario (a) ejecutivo ja) 05 ___ j PARÁGRAFO. Los requisitos para ocupar el cargo. funciones y remuneración de cada funcionario, serán los mismos que los de los funcionarios del mismo cargo en las Cornisiones Constitucionales de ambas cámaras. Para el caso del coordinador (a) de la comisión se tendrá en cuenta lo contemplado en el parágrafo del artículo 9 de la presente ley.

Artículo 11°

. FUNCIONES DE lA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA COMISiÓN PARA lA PROTECCiÓN INTEGRAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. La secretaría ejecutiva de la Comisión para la Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia tendrá las siguientes func;ones: 1, Dar información a las personas y entidades que lo soliciten. 2. Recibir, analizar y contestar la correspondencia de la Comisión ·y buscar datos que ayuden a su pronta y adecuada tramitación. 3. Llevar la agenda diaria de compromisos de la Mesa Directiva de la Comisión y mantenerla informada de sus actividades y compromisos más importantes. 4. Llevar un archivo de las proposiciones, constancias y conceptos que sean radicados o aprobados en las plenarias o en las diversas comisiones, así como de las activídades, comunicados y toda la información que llegue y salga de la Comisión . 5. RemiUr los documentos transcritos a la Coordinación de la Comisión o a la persona encargada, para la elaboración del proyecto de acta respectiva. 6. Ordenar el archivo en cuanto a cintas y transcripciones para darle mayor agilidad a la Comisión. 7. Organizar el· Centro de Documentación de la Comisión sobre los temas que esta adopte como agenda en la respectiva legislatura. 8. Las demás que se ie asignen acordes con la naturaleza del cargo.

Artículo 12°

. 'JUDICA.NTES y PRACTICANTES. La Comisión para la 5 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia podrá vincular pasantes y judicantes ad honorem o remunerados, de acuerdo con las solicitudes que las instituciones de educación superior hagan a la misma, y teniendo en cuenta los convenios suscritos por el Congreso de la República para estos efectos. PARÁGRAFO. La selección de los pasantes y judicantes para la Comisión para la Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia se hará de tal forma que se garantice que el perfil tanto profesional como de intereses de los escogidos contribuirá al propósito de la comisión, siendo estos un apoyo contundente para la investigación, seguimiento y diagnóstico de la situación de los niños, niñas y adolescentes en el país para que de esta forma brinden un acompañamiento que potencialice la capacidad del cuerpo colegiado.

Artículo 13°

. COSTO FISCAL. En todo caso el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará las adecuaciones correspondientes en las disponibilidades presupuestales del Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lograr el cumplimiento del objeto de la presente ley.

Artículo 14°

. EVALUACiÓN Y SEGUIMIENTO DE LA iMPLEMENTACiÓN. La Comisión Legal para la Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia deberá presentar un informe anual a las plenarias de cada cámara del Congreso de la República sobre el estado de la implementación ele los derechos de la infancia y la -adolescencia en Colombia, detallando las acciones iealizadas durante el proceso legislativo.

Artículo 15°

. . La Comisión Legal - para la Protección de la Infancia y Adolescencia presentará informes semestrales sobre el estado de los derechos de la niñez y adolescencia, incluyendo avances, desafíos y propuestas de mejara en la implementación de políticas plJblicas. Estos informes serán de acceso público y se publicarán en la página web oficial de la Corporación.

Artículo 16°

. VIGENCIA. La presente Ley rige a partir de su sanción, promulgación y posterior publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HO - ADO DE LA REPÚBLICA f CEPEDA SARABIA) EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA 6 Contlnuac:ón Texto Ley : POR LA CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA LA LEY STA DE 1992, SE CREA LA COMISiÓN LEGAL PARA LA PROTECCiÓN INTEGRAL DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA '( SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. )~~~-bQp~ONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES EL SECREETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES ~ / UTURE PEÑALOZA '7 I LEY No. 2·i e8 ------------------- POR LA CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA LA LEY STA DE 1992, SE CREA LA COMISiÓN LEGAL PARA LA PROTECCiÓN INTEGRAL DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLAS Dada, a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚ GERMÁN ÁVILA PLAZAS EL MINISTRO DE IGUALDAD Y EQUIDAD, CARLOS ALFONSO ROSE RO

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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