. Autorización. Autorícese al Banco de la República para emitir en el territorio colombiano una especie monetaria de curso legal con fines conmemorativos o numismáticos para los veteranos de la Fuerza Pública.
Parágrafo 1°.
La definición de veteranos de la Fuerza Pública es aquella a que se refiere el artículo 2° de la Ley 1979 de 2019.
Parágrafo 2°.
La especie monetaria de curso legal emitida en conmemoración de los veteranos de la Fuerza Pública conmemora el día del veterano establecido en el artículo 8° de la Ley 1979 de 2019.
Parágrafo 3°.
, El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Defensa o la entidad competente, destinará un porcentaje de los ingresos obtenidos por la venta de la moneda conmemorativa a fortalecer programas de bienestar para los veteranos de la Fuerza Pública, en áreas como salud, educación y apoyo a emprendimientos. Para ello, el Ministerio reglamentará la administración y ejecución de estos recursos, garantizando su destinación exclusiva a los beneficiarios.