Atribucionesde los. Jnspectores de Convivencia y Paz rurales, urbanos y corregidores. Les corresponde la aplicación de .las siguientes medidas: 1. Conciliar para .Ia solución de"conflictos • de .convivencia, cuando sea procedente. .. 2. Conocer sobre los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a losbienas y . privacidGld, actividad económica , urbanismo, espacio público ylibe:rtad de circulación . 3. Ejecutar la orden de restitudón ; en casQs'de tierras comunales. 4. Conocer, en única instancia , de la-aplicaCión de las siguientes medidas correctivas: . ., 3 a. Reparación de daños materimes de muebles o inmuebles; b. Expulsión de domicilio; c. Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas; d. Decomiso. 5. Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas: a. Suspensión de construcción o demolición; b. Demolición de obra; c. Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de Suspensión inmueble; d. Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles; e. Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numerai 17 del artículo 205; f. Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales; g. Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas; h. Multas; i. Suspensión definitiva de actividad. 6. Ejecutar las comisiones que trata el artícUlo 38 del Código General del Proceso o subcomisionar a una autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía. 7. Desarrollar estrategias en materia de pedagogía de paz, resolución de conflictos y justicia restaurativa. 8. Las demás que le señalen la Constitución, la ley, las ordenanzas y los acuerdos. PARÁGRAFO 1. Las autoridades a que se refieren los artículos anteriores, deberán realizar las diligencias jurisdiccionales o administrativas por comisión de los jueces o subcomisión de los alcaldes de acuerdo con las normas especiales sobre la materia. Para el cumplimiento de la comisión o subcomisión podrán a su vez subcomisionar a otra autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía y estarán obligados a cumplir la subcomisión dentro de los términos que se le establezca. PARÁGRAFO 2. Cada alcaldía tendrá el número de inspectores de Convivencia y Paz que el Alcalde considere necesario, para una rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el municipio. Habrá inspecciones de Convivencia y Paz, permanentes durante veinticuatro (24) horas en las ciudades capitales de departamento, en los distritos, y en los municipios que tengan una población superior a los (100.000) cien mil habitantes. PARÁGRAFO 3" El cargo de lnspector de Convivencia y Paz, corresponderá al grado más alto del nivel jerárquico profesional del respectivo municipio o distrito al cual se encuentre vinculado en carrera administrativa.