Por medio de la cual se establece el cambio de denominación de los "Inspectores de Policía" por "Inspectores de Convivencia y Paz" y se ordenan otros lineamientos que contribuyan a la convivencia y a la paz nacional y se dictan otras disposiciones

Ley Ordinaria · 2492 · 2025-07-23 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–12 de 12

Artículo 1°

OBJETO: La presente ley tiene por objeto modificar la denominación de los "Inspectores de Policía" por "Inspectores de Convivencia y Paz", así como la implementación de medidas técnicas, administrativas y de capacitación que fortalezcan de manera eficaz el funcionamiento de las Inspecciones de Con~ivencia y Paz , contribuyan a garantizar la justicia de los ciudadanos y el logro de la paz nacional.

Artículo 2°

Modifíquese el artículo 18 del Decreto Ley 785 de 2005, el cual quedará así: "ARTíCULO 18. NIVEL PROFESIONAL: El Nivel Profesional está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos: Cód. Denominación de empleo 215 Almacenista general 202 Comisario de familia 203 Comandante de Bomberos 204 Copiloto de aviación 227 Corregidor 260 Director de Cárcel 265 Director de Banda 270 Director de Orquesta 235 Director de Centro de Institución Universitaria 236 Director de Centro de Escuela Tecnológica 243 Enfermero 244 Enfermero especialista 232 Director de centro de Institución Técnica Profesional 233 Inspector o Corregidor de Convivencia y Paz Urbano y Rural categoría especial en municipios y distritos de categoría especial, 1° y 2° categoría. _ _ _ _o - 234 Inspector o corregidor de Convivencia y Paz urbano en municipios y distritos de 3 0 a 6° Categoria y rural. 206 Líder de programa 208 Líder de proyecto 209 Maestro en artes 211 Médico general 213 Médico especialista 231 Músico de Banda 221 Músico de Orquesta 214 Odontólogo 216 Odontólogo especialista 275 Piloto de aviación 222 Profesional especializado 242 Profesional especializada área en salud 219 Profesional universitario 237 Profesional Universitario de salud 217 Profesional servicio social obligatorio 201 Tesoro Generar - -

Artículo 3°

Modifíquese el artículo 19 del Decreto Ley 785 de 2005, el cual que d ara' aSI:f

Artículo 19°

NIVEL TÉCNICO. El Nivel TéclJlco está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específíca de empleos. Codo Denominación del empleo: 335 Auxiliar de vuelo 312 Inspector de Tránsito y transporte 313 Instructor 336 Subcomandante de bomberos 367 Técnico administrativo 323 Técnico área de salud ...... 314 ---_..­ ­ Técnico operativo 2 24 92

Artículo 4°

EQUIPOS INTERDISCIPLlNARIOS: En cada Inspección de Convivencia y Paz, y de acuerdo con las necesidades de cada ente territorial, se deberán conformar equipos interdisciplinarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas por las Leyes 1801 de 2016 y 2045 de 2025 o aquellas normas que la modifiquen o sustituyan. Lo anterior, obedeciendo al presupuesto de la entidad territorial correspondiente. I Para aquellos municipios con 100.000 o más habitantes el equipo interdisciplinario de trabajo deberá ser de nivel técnico, conforme a la clasificación específica de empleos, contenida en el artículo 19 del Decreto Ley No. 785 de 2005, asf: NIVEL TÉCNICO. El Nivel Técnico está integrado por.la siguiente nomenclatura: Cod. Denominación del empleo: 314 Técnico operativo 367 Técnico administrativo PARÁGRAFO 1: Para la implementación del presente artículo, las entidades territoriales acorde a las categorías de cada Municipio o Distrito, deberán tener en cuenta las cargas laborales para hacer los traslados de dependencias frente a las necesidades de personal. PARÁGRAFO 2. En todo caso, los equipos interadministrativos, se integrarán con cargos ya existentes en el respectivo Municipio o Distrito y en ningún caso se podrá crear, ni aumentar, ningún gasto.burocrático adicional al ya existente.

Artículo 5°

CONVENIOS: El Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y del derecho, delegarán a funcionarios para la elaboración de convenios que permitan el fortalecimiento y mejora de las capacidades y funciones de las Inspecciones de Convivencia y Paz. . PARÁGRAFO: El Ministerio del Interior vigilará y promoverá la asignación de recursos de inversión de los FONSET-Fondos Territoriales de Seguridad y Convivencia- territoriales a las . Inspecciones de Convivencia y Paz de su Departamento, Distrito o Municipio.

Artículo 6°

Modifíquese el artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así :

Artículo 206°

Atribucionesde los. Jnspectores de Convivencia y Paz rurales, urbanos y corregidores. Les corresponde la aplicación de .las siguientes medidas: 1. Conciliar para .Ia solución de"conflictos • de .convivencia, cuando sea procedente. .. 2. Conocer sobre los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a losbienas y . privacidGld, actividad económica , urbanismo, espacio público ylibe:rtad de circulación . 3. Ejecutar la orden de restitudón ; en casQs'de tierras comunales. 4. Conocer, en única instancia , de la-aplicaCión de las siguientes medidas correctivas: . ., 3 a. Reparación de daños materimes de muebles o inmuebles; b. Expulsión de domicilio; c. Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas; d. Decomiso. 5. Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas: a. Suspensión de construcción o demolición; b. Demolición de obra; c. Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de Suspensión inmueble; d. Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles; e. Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numerai 17 del artículo 205; f. Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales; g. Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas; h. Multas; i. Suspensión definitiva de actividad. 6. Ejecutar las comisiones que trata el artícUlo 38 del Código General del Proceso o subcomisionar a una autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía. 7. Desarrollar estrategias en materia de pedagogía de paz, resolución de conflictos y justicia restaurativa. 8. Las demás que le señalen la Constitución, la ley, las ordenanzas y los acuerdos. PARÁGRAFO 1. Las autoridades a que se refieren los artículos anteriores, deberán realizar las diligencias jurisdiccionales o administrativas por comisión de los jueces o subcomisión de los alcaldes de acuerdo con las normas especiales sobre la materia. Para el cumplimiento de la comisión o subcomisión podrán a su vez subcomisionar a otra autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía y estarán obligados a cumplir la subcomisión dentro de los términos que se le establezca. PARÁGRAFO 2. Cada alcaldía tendrá el número de inspectores de Convivencia y Paz que el Alcalde considere necesario, para una rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el municipio. Habrá inspecciones de Convivencia y Paz, permanentes durante veinticuatro (24) horas en las ciudades capitales de departamento, en los distritos, y en los municipios que tengan una población superior a los (100.000) cien mil habitantes. PARÁGRAFO 3" El cargo de lnspector de Convivencia y Paz, corresponderá al grado más alto del nivel jerárquico profesional del respectivo municipio o distrito al cual se encuentre vinculado en carrera administrativa.

Artículo 7°

FORMACiÓN PROFESIONAL Y EXPERIENCIA REQUERIDA: La formación académica y la experiencia profesional requeridas para el desempeño del cargo de Inspector de Convivencia y Paz Urbanos y Rurales serán las siguientes: I En los municipios y distritos de categoría Especial, Primera y Segunda, se exigirá título profesional en Derecho, título de posgrado en áreas afines al cargo y una experiencia profesional de dos (2) años y seis (6) meses. En municipios de las categorías Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, se exigirá como mínimo título profesional en Derecho.

Parágrafo 1. La equivalencia u homologación de experiencia y estudios serán las que se encuentran definidas en la Ley. En todo caso, la experiencia certificada como Inspector de Policía será tenida en cuenta como experiencia profesional para los cargos de Inspector de Convivencia y Paz. Parágrafo Transitorio 1. Los servidores públicos que, a la fecha de promulgación de la presente ley se encuentren desempeñando el cargo de Inspector de Inspectores de Policía cuya denominación pasará a ser a Inspectores de Convivencia y Paz, que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo, contarán con un plazo máximo de tres (3) años para acreditar su cumplimiento.

Artículo 8°

IMPLEMENTACiÓN: Las entidades territoriales dispondrán de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley para implementar las disposiciones aquí contenidas.

Artículo 9°

ACOGIMIENTO VOLUNTARIO Al NUEVO RÉGIMEN. Los Inspectores de Policía que actualmente ocupen cargos y cuenten con derechos adquiridos y derechos de carrera administrativa conforme al régimen anterior, podrán acogerse de manera voluntaria a las disposiciones establecidas en la presente Ley. Para ello, dispondrán de un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de la presente Ley, para manifestar expresamente su voluntad de acogerse al nuevo régimen. Si transcurrido este té~mino no se ha presentado dicha manifestacíón, la autoridad competente del ente territorial correspondiente deberá realizar, por una única vez, un llamado formal a los servidores públicos en esta condición, para que expresen su decisión. A partir de este llamado, los Inspectores tendrán un plazo adicional de quince (15) días hábiles para manifestar por escrito su voluntad de acogerse. En caso de no hacerlo dentro de los plazos establecidos, se entenderá que el funcionario ha decidido mantenerse bajo el régimen anterior, el cual le seguirá siendo aplicable en todos sus aspectos', incluyendo nivelación, categorización, salario y derechos laborales.

Artículo 10°

CONCORDANCIA Y DENOMINACiÓN: Reemplácense todas aquellas disposiciones normativas que contengan la expresión "Inspector de Policía" por "Inspector de Convivencia y Paz", as( como todas aquellas disposiciones normativas que contengan la expresión "Inspección de Policía" por "Inspección de Convivencia y Paz"\nArtículo 11°. VIGENCIA: La presente lev riqe a partir de su promulqación v 5 deroga todas aquellas disposiciones que fe sean contrarias . EL PRESIDENTE DEL HONO LE SENADO DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA ~""'I"I"'J"'ftIIooI.~'" GONZALEZ EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMAR!\ DE REPRESENTANTES ERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES COUTURE PEÑALOlA ("1 / ; " LEY No. ¡;, (1 '-' 2 ------------------- POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL CAMBIO DE DENOMINACiÓN DE LOS "INSPECTORES DE POLIcíA" POR "INSPECTORES DE CONVIVENCIA Y PAZ" Y SE ORDENAN OTROS LINEAMIENTOS QUE CONTRIBUYAN A LA CONVIVENCIA Y A LA PAZ NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLAS ¿'\,o Dada, a los EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, CHEZ SUÁREZ LA DIRECTORA DEL DEPAR AMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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