Artículo 1°
. El Ministerio de Educación Nacional garantizará la incorporación del componente socioemocional a los Proyectos Educativos Institucionales (PEI), yel fortalecimiento de las habilidades de este componente en la comunidad educativa .
Ley Ordinaria · 2491 · 2025-07-23 · Jerarquía: nivel 5
. El Ministerio de Educación Nacional garantizará la incorporación del componente socioemocional a los Proyectos Educativos Institucionales (PEI), yel fortalecimiento de las habilidades de este componente en la comunidad educativa .
. Las niñas, niños y jóvenes tienen derecho a recibir educación integral que incluya el desarrollo de competencias socioemocionales en los establecimientos educativos públicos y privados. Esta formación se implementará de manera gradual en todos los niveles educativos adaptándose a las características evolutivas y necesidades particulares de cada etapa , en colaboración con las familias y considerando la diversidad de enfoque pedagógicos y el acompañamiento apropiado según cada contexto familiar.
! El Estado a través del Ministerio de Educación Nacional o la entidad que haga sus veces en articulación .con las secretarias de educación departamentales o municipales, implementará espacios de socialización , sensibilización y formación del componente socioemocional para los docentes, población estudiantil de los niveles preescolar, primaria, secundaria, y toda la comunidad educativa, con el fin de garantizar el progreso de estas competencias en el marco del desarrollo integral del estudiantado. Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional podrá articularse con el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de coordinar el apoyo de entidades de salud mental y servicios sociales para asegurar una implementación integral e interdisciplinaria del componente socioemocional en el ámbito educativo. 1 2491 En todo caso, f ~ implementación del componente socioemácional requerirá el consentimiento inforlllado de les padres y acudientes, especialmente en lo referente a la participación de iosmenores en procesos de evolución emocional e intervención psicoso~i-al .·· El apoyo de dichas ent:dades deberá ceriirse alas lineamientos del ministe:rio de salud y protección social para h~ atención en salud mental y según la medicina basada en evidencia más ac:tuai!zada, siempre desde la garantía de los derechos humanos.
. Las instituciones educntivasincorporarán en sus estrategias de formación docente, la categoría de educación emocionat para fOltale(~er:as competencias t;ocioemoGionales en su cuerpo docente y fundar herramientas pedagógicclsque les permitan aplicar la educación t3mocionai en el aula.
, El Ministerio de Equcación Nacional, o quien haga sus veces, supervisará regularmente el desarrollo de las . Gompetencias Socio.3mocronales mediante evaluaciones periódicas, corno parte de los exámene~ integra¡es de los estudiantes y las autoevaluaciones institucionales . . E~te proceso 8E-~rá parücipativG y .:;rít.ico, respaldado por Guías Metodológicas de Trabajo para ia evaluación e implementación de estrategias periódicas de competencias socioemocionales, proporcionadas después de la capacitación de docentes Ií;deres en esta área, las cuales ~erán diseñadas e implementadas por el rnisrno Min:slerro de Educación Naciona~. Entodo caso, al dasarrollo-de estas competencias socioemocionales en docentes. deber8 incluir linea;¡<ientos específicos para la prevención y detección de ries!)os frente a casos de abuso sexual de niños, niflas y adolescente~'1 corno palie delél protección y de! cUIdado de la salud mental d'3 los menores;. . 1. El Gomponente socioemocional · hará parte del currículo en una " L. 249-1 secuencia regular de ciclos lectivos. 2. La creación del componente de desarrollo socioemocional en los niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media. 3. La integración del componente socioemocional en los PE!. 4. El fomento de planes, programas, capacitaciones y evaluación de competencias socioemocionales en las · instituciones educativas como estrategia del Ministerio de Educación tanto para el estudiantado acorde a su nivel deformación como para el cuerpo profesora!. 1. Consciencia emocional 2. Autonomía emocional 3. Regulación emocional 4. Habilidades sociales 5. Habilidades para la vida y el bienestar. 6. Cultura del autocuidado y prevención en salud mental.
. Para fortalecer el componente socioemocional y favorecer el desarrollo integral de las niñas, niños y jóvenes se tendrán las siguientes acciones: 1. Las instituciones educativas crearán espacios de formación en competencias socioemocionales para docentes, cuerpo administrativo, cuidadores, y orientadores, liderados por el Ministerio de Educación Nacional y Consejo Nacional de Educación. 2. Las instituciones educativas de preescolar, primaria, básica, media y superior establecerán estrategias (campañas, programas de acompañamiento, formación y sostenimiento) para construir un ecosistema educativo que promueva competencias socioemocionales. 3. Las instituciones educativas de preescolar, primaria, básica, media y superior deberán incluir en sus procesos educativos los contenidos de educación emocional y su práctica transversalizada además contenidos curriculares . 4. Las instituciones educativas de preescolar, primaria, básica, media y superior deberán contar con un programa de educación emocional que busque promover y fortalecer la salud mental y el bienestar, a través del desarrollo y fortalecimiento de competencias socioemocionales . 3 2491 5. Las instituoiones educativas de preescolar, primaria , básica, media y superior deberán promoverla par;ticipaGión en los programas que fomenten el desélrrollo de competencias socioemocionalés emrelos padres, madres, cuidadores y los estudiantes. 6. Las instituciones educativas de preescolar, primaria, básica, media y superior deberán garantizar la activación de rutas de atención, protección y réstablecimiento de derechos existentes en la legislación vigen!e con el fin de garantizar ' el acompañam!ento Psicosocial. y la Recup~ración ~sicoafectiva y Emocional de los niños, niñas y adolescentes . 7. L.as instituciones educativas de prescolar, primaria, básica, media y superior deberán irnpiementar estrategias inclusivas para atender y promover eí desarr6!1o de competencias socioemoGionales en estudiantes con discapacidad cogn itiva, asegurando la adaptación de contenidos, métodos y recursos pedagógicos, brindando el apoyo necesario para fomentar su participación en losprogiamas de educación emocional y de bienestar . . Artículo '7'°. Con e¡.fin de garantizar adt:~cuadamente la ) n,tegradón de. rutasqe atención y protecGión .en los escen¡;¡rios educativos deben integrarse los siguientes elementos: 1, L.as inst¡tw;iones educativ.as deben propender por la caracterización e identifica.ciÓn de necesidades en desarrollo socioemocional yen salud mental Gn general, que permitan derivar a programas de promoción o a la activac.ión de redes de apoyo externas 'para trabajaren intervención sobre posibles problemáticas de saiud mental que se evidencien. 2. Las instituciones educativas deben contar con planes de seguimiento para los estudiantes que han reportado ditlcultades significativas en · salud mental, de manera que se integren y actualicen oportunamente, las recomendaciones de los profesionaies tratantes y las necesidades específicas que puedan atenderse en el escenario educativo, cuando sea pertinente . 3. Las instituciones educativas deben canta¡ con rutas de formación '1 equipos de acomparlamiento en manejo de respuesta emoc[onal intensa y en
s auxilios psicológicos, que puedan apoyar a cualquier integ rante de la comunidad cuando sea pertinente. En este sentido, debe propender por la creación de rEKles de apoyo capacitadas y organizadas para ser
. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará la implementación de lo dispuesto en la presente ley durante los seis meses siguientes a la promulgación de la presente ley.
. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente ley aplicaran a todas las instituciones educativas formales públicas y privadas de primaria, básica y media del territorio nacional, en el marco de su autonomía institucional, según los lineamientos y contenidos curriculares diseñados por el Ministerio de Educación Nacional.
. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONOH E SENADO DE LA REPÚBLICA EF 5 ..... 2áOl \..) EL SECRETAHIO GE.NERAl DEL HONORABL.E SENADO DE LA REPUBLlCA ONZALEZ DIEGO ALEJANDRO EL PRESIDENTE DE l.A HONORABLE CÁMARA DE REPRESEr..JTANTES ETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES ~ - - . ACOUTURE PENALOZA 6 ...., , LEY No.2401 ------------------- POR LA CUAL SE INCORPORA A LOS PROYECTOS EDUCATIVOS INSTITUCIONALES EL COMPONENTE DE COMPETENCIAS SOCIOEMOCIONALES EN COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL pUBlíaUESE Y ClIMPLASE Dada, a los . . /, , - / EL MINISTRO DE EDUCACiÓN NACIONAL, JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLíN
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)