Las acciones, actividades, obras u otros que se pueden realizar en dichos convenios, serán las siguientes: Construcción, mejoramiento, mantenimiento y adecuación de infraestructura deportiva. Dotación de equipamiente, implementos, uniforrries y demás que impulsen el deporte, la recreación y él buen uso del tiempo libre. (O Programas deportivos de recreación y actividad física con niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas mayores, personas en situación de discapacidad, víctimas del conflicto armado y otros actores de la comunidad. Participación e inclusión deportiva de poblaciones minoritarias y excluidas de la práctica deportiva, recreacional y de actividad física. Las destinaciones previstas en los artículos 2 y 3 de la ley 2023 de 2020. Financiación de becas en programas de pregrado y posgrado, así como también apoyos económicos para la manutención de los deportistas durante su periodo de estudios. Fomentar y promocionar el desarrollo del turismo deportivo. Financiación de transporte y manutención escolar para los niños, niñas y adolescentes que hagan parte de los programas deportivos, de recreación y actividad física. Fortalecimiento de la formación técnica y capacitación en competencias pedagógicas de entrenadores y líderes deportivos con énfasis en enfoques diferenciales. Parágrafo: Los programas deportivos y las actividades recreativas que se líegaren a realizar, dirigidas a niños, niñas, adolescentes jóvenes, personas mayores, personas en situación de discapacidad, víctimas del conflicto armado y otros actores de la comunidad promoverán el principio del deporte inclusivo, con el objetivo de eliminar las barreras de acceso y fomentar la integración social.