Por medio de la cual se establecen medidas de protección al usuario en los procesos de reconexión de servicios de telecomunicaciones.

Ley Ordinaria · 2485 · 2025-07-16 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

. Objeto de la Ley. La presente ley tiene por blojeto establecer el marco normativo aplicable a la reconexión de los servicios de telecomunicaciones que hayan sido suspendidos por falta de pago, con el fin de garantizar condiciones de acceso equitativas para los usuarios, proteger sus derechos y promover prácticas transparentes, proporcionales y no discriminatorias por parte de los proveedores de servicios de redes y servicios de telecomunicaciones.

Artículo 2°

. Reconexión de servicios de telecomunicaciones. Adiciónese un parágrafo nuevo al artículo 23 de la Ley 1341 de 2009, el cual quedará así: PARÁGRAFO. Se exceptúa de lo dispuesto en la presente disposición el valor de reconexión de servicios suspendidos por falta de pago oportuno de parte del usuario, garantizando así el acceso equitativo a los servicios de telecomunicaciones. La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), podrá determinar si existen eventos en los que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST) puedan aplicar un cobro por reconexión, para lo cual deberá definir el valor máximo de dicho cobro dentro del término de doce (12) meses a partir de la vigencia de la presente ley, y revisarlo periódicamente. En dado caso, este valor corresponderá a los costos eficientes directamente asociados a las actividades técnicas y operativas necesarias para efectuar la reconexión. El valor por reconexión incluye los costos en que incurran los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones por la suspensión de !os servicios.

Artículo 3°

. Las obligaciones que se generen por la aplicación de !as disposiciones establecidas en la presente ley que afecten a las entidades del orden nacional pertenecientes al Presupuesto General de la Nación quedarán sujetas a las disponibilidades existentes tanto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo como en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector respectivo.

Artículo 4°

. TRANSICIÓN. Durante el periodo estipulado en el artículo 2 de la presente disposición, y solo con efectos respecto de la materia regulada en esta ley, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1341 de 2009, bajo los mismos términos aplicables antes de la entrada en vigor de la presente ley. 1 2485

Artículo 5°

. Vigencia. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL i-IONO BLE SENADO DE LA REPÚBLICA EFr IN CEPEDA S ABIA EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA 9 DIEGO ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ EL PRESIDENTE • ONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES JAIME LUIS COUTURE PEÑALOZA LEY No. 2425 IO "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL USUARIO EN LOS PROCESOS DE RECONEXIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada, a los EL MINISTRO DE HACIENDA EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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