Por medio de la cual se regulan los servicios de cuidado para animales de compañía, se protegen los derechos de los usuarios y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2480 · 2025-07-16 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–24 de 24

Artículo 20°

. . Clínicas y Consultorios Veterinarios. Dentro de la reglamentación establecida en el artículo 4°, se fijarán las condiciones de bienestar animal que deberán adoptar las clínicas, consultorios y demás establecimientos en los que se presten servicios veterinarios, independiente de las competencias en materia de salud pública que recaen en el Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo. Los establecimientos de servicios veterinarios que presten alguna de las actividades mencionadas en el artículo 2° deben registrar los servicios de cuidado para animales independientemente de los servicios médico veterinarios y cumplir con las disposiciones consagradas en la presente ley.

Artículo 21°

. . Transición. Los prestadores de servicios de cuidado para animales objeto de la reglamentación de la presente ley que, a la fecha de la entrada en vigencia de la misma, desarrollen dichas actividades, contarán con dos (2) años contados a partir de la expedición de la presente ley, para cumplir con las presentes disposiciones y las que se expidan a través del reglamento técnico al que hace referencia el artículo 4°. Dentro de este período, las alcaldías municipales y distritales deberán prestar acompañamiento y asesoría a los prestadores del servicio para que, vencido el término, cumplan con los requisitos mencionados.

Artículo 22°

. . Reporte de Maltrato Animal. Los prestadores y usuarios de los servicios• reglamentados por esta Ley deberán informar a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de la realización de alguna conducta contra el bienestar o la integridad física o emocional de un animal, en cumplimiento del principio de solidaridad social establecido en el artículo 3 de la Ley 1774 de 2016.

Artículo 23°

. . Vigencia y Derogatorias. La presente Ley rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. 11 24 o El... PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA IN CEPELA SAR I EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA DIEGO A Z GONZALEZ EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA 12 LEY No. 2430 inu v i g a "POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULAN LOS SERVICIOS DE CUIDADO PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA, SE PROTEGEN LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES: - LEY KIARA REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada, a los LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, MARTHA VIVIANA RVAJALINO VILLEGAS -11 P EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, - C---GUILLERMO ALFON O JARAMILLO MARTÍNEZ LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOST IBLE, A YANIN ESTRADA ASITO

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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