El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia certificada de su texto para su registro y publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
En fe de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente
autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Convenio,
que se llamará "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y erradicar la Violencia contra la Mujer Convención de Belem Do Para".
Hecha en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el nueve
de junio de mil novecientos noventa y cuatro.
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado de la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer", suscrita en Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994.
del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995).
Jefe Oficina Jurídica (E.),
SONIA PEREIRA PORTILLA.
Rama Ejecutiva del Poder Público_Presidencia
Aprobado. Sométase a la Consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) RODRIGO PARDO GARCIA_PEÑA.
DECRETA: