Artículo 10°
. . Modificar el numeral 1° y el Parágrafo del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, el cual quedará así:
Ley Ordinaria · 2477 · 2025-07-11 · Jerarquía: nivel 5
. . Modificar el numeral 1° y el Parágrafo del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, el cual quedará así:
. CAUSALES. El fiscal solicitará la preclusión en los siguientes casos: 1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal debido, entre otras razones, a la configuración de cualquiera de las causales que la extinguen. 2477 PARÁGRAFO. Durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales 1 y 3, el fiscal, el Ministerio Público, el procesado o su defensor, también podrían solicitar al juez de conocimiento la preclusión.
. . Adicionar un inciso tercero al artículo 86 de la Ley 599 de 2000, del siguiente tenor:
. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO PRESCRIPTIVO DE LA ACCIÓN. ( ) Con la aplicación del principio de oportunidad, se suspenderá el término de prescripción de la acción penal hasta por un término de tres (3) años. Dicha suspensión se contará a partir de la fecha en que se imparta legalidad de su aplicación ante el Juez de Control de Garantías, en las modalidades de suspensión, interrupción o renuncia de la persecución penal. ARTÍCULO i r. Modificar el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, el cual quedará así:
. EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS Y SUBROGADOS. Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz. PARÁGRAFO. En caso de celebración de preacuerdos o negociaciones por los delitos enunciados en el presente artículo, entre la fiscalía y el imputado o acusado, o de allanamiento a cargos, se podrá conceder hasta la mitad de la rebaja de pena prevista en los artículos 351, 352, 356-5 y 367 del Código de Procedimiento Penal.
. . VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga el parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de 2004, y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABL ENADO DE LA REPÚBLICA EF CEPEDA SARABIA 8 2477 Continuacion texto ley: POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LAS LEYES 599 DE 2000, 906 DE 2004 Y 1121 DE 2006, EN RELACIÓN CON LA FIGURA DE LA REPARACIÓN INTEGRAL, LA CONCESIÓN DE BENEFICIOS POR ALLANAMIENTOS Y PREACUERDOS, Y LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, ENTRE OTRAS REFORMAS ORIENTADAS A GARANTIZAR UNA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PENAL PRONTA Y EFICAZ EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA 10.11. DIEGO s47sLIui 1q1 ZALEZGONZALEZ EL PRESIDENT RPLAJ71 NORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES L SE RETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES JAIME• IS LACO-ÚTURE PEÑALOZA 9 LEY No 1411'O 5 2477 POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LAS LEYES 599 DE 2000, 906 DE 2004 Y 1121 DE 2006, EN RELACIÓN CON LA FIGURA DE LA REPARACIÓN INTEGRAL, LA CONCESIÓN DE BENEFICIOS POR ALLANAMIENTOS Y PREACUERDOS, Y LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, ENTRE OTRAS REFORMAS ORIENTADAS A GARANTIZAR UNA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PENAL PRONTA Y EFICAZ REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBUQUESE Y CÚMPLASE Dada, a los 11j jj/."141 1 EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)