POR MEDIO DEL CUAL SE FORTALECE LA ADAPTACIÓN AL

Ley Ordinaria · 2476 · 2025-07-10 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–27 de 27

Artículo 21°

. . Seguimiento e Implementación. Créase la Comisión de Seguimiento e Implementación de la presente Ley cuyo objetivo es realizar un seguimiento periódico de la formulación, implementación y evaluación de lo aquí estipulado. Estará conformada por el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt. La secretaría técnica de esta Comisión estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación con apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 14 2476 Parágrafo. La Comisión de Seguimiento e Implementación tendrá como una de sus funciones elaborar o actualizar, en un tiempo no mayor a un (1) año a partir de la publicación de la presente Ley, una guía de implementación de ciudades verdes, biodiversas y resilientes, en articulación con lo dispuesto en el Programa Ciudades Biodiversas y Resilientes, que sirva para fa expansión y cumplimiento de lo propuesto en la presente Ley, en el Plan de Biodiversidad del año 2024, en la Política de Gestión Ambiental Urbana 2025 - 2036 o en aquellos que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 22°

. . Sensibilización y participación. Las áreas metropolitanas, los distritos y los municipios en (coordinación con las autoridades ambientales deberán desarrollqr con una frecuencia no menor a un (1) año mecanismos efectivos de sensibilización y padicipación en torno a la biodiversidad urbano regional que promueva Su conservación y vincule a la comunidad como principal gestor y veedor de su protección. Se deberán construir mecanismos de gobemanza de los espacias verdes. y azules, en los que se garantice la participación efectiva de las mesas ambientales, juntas de acción comunal, asociaciones de. vecinos, veedurías asociaciones de comerciantes, y en general de las instanClas de organización ciudadana existentes en cada territorio,.

Artículo 23°

. . Educación, pedagogía y cultura ambiental en el espacio urbano. En un término no mayor a uno (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, y en el marco de la Política Nacional de EduCación Ambiental, en el Plan de Biodiversidad del año 2024, en la Política de Gestión A.rnbiental Urbana 2025 - 2036 o en aquellos que los modifiquen sustituyan, las áreas metropolitanas, los distritos y los municipios objeto de la presente Ley en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes; el Ministerio de Educación Nacional y las autoridades ambientales deberán contar con mecanismos efectivos para promocionar, incentivar e iMplernentar acciones y metodologías de educación, pedagogía y Cultura sobre el cuidado del territorio y la biodiversidad; la implementación de jardines, procesos de horticultura y agricultura comunitaria urbana y periurbana; sistemas de pacas biodigestoras y compostajes, y sobre la importancia de la transformación de la relaciones sociedad naturaleza para la protección y cuidado del ambiente y la resiliencia frente al cambio climático. 2476 que, en las estrategias de los Proyectos Ambientales Escolares (PRAES), Proyectos Ambientales Universitarios (PRAUS), Proyectos Ciudadanos de Educación Ambiental (PROCEDAS) y Comités Técnicos Interinstitucionales de Educación Ambiental (CIDEAS) se reconozcan, integren y prioricen acciones pedagógicas y de enseñanza sobre la flora y fauna nativa y endémica de Colombia, con énfasis en las especies presentes en cada jurisdicción. Los recursos públicos destinados a campañas de educación, pedagogía y cultura ambiental se enfocarán principalmente en la movilidad sostenible y el conocimiento y la protección de la biodiversidad nativa y endémica del país.

Parágrafo 1°. Las áreas metropolitanas, los distritos y los municipios objeto de la presente Ley deberán involucrar a las secretarías de planeación y a todas las instancias relacionadas con control urbanístico y autoridades ambientales, de policía, empresas de servicios públicos y demás entidades y dependencias correspondientes.
Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional mediante el Ministerio de Educación y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de la Política Nacional de Educación Ambiental, brindarán, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente Ley, las orientaciones necesarias para 15

Artículo 24°

. . Financiación. Para la financiación de la presente Ley, autorícese al Gobierno Nacional a incorporar en el Presupuesto General de la Nación e impulsar a través del sistema de cofinanciación las partidas presupuestales necesarias para la implementación progresiva del contenido de esta Ley. Las entidades responsables deberán incorporar en sus presupuestos y planes de inversión los recursos necesarios que garanticen el cumplimiento de la Ley, los cuales deben ajustarse a las disposiciones del Marco Fiscal de Mediano Plazo, del Marco de Gasto de Mediano Plazo de los respectivos sectores y los Planes Nacionales de Desarrollo correspondientes y estar sujetos a las disponibilidades presupuestales vigentes.

Artículo 25°

. . Instrumentos económicos para la protección, restauración y uso sostenible de la biodiversidad urbana. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en cgordináción con las Corporaciones Autónomas Regionales y Autoridades Ambientales Urbanas desarrollará una guía técnica actualizable sobre instrumentos económicos vigentes aplicables a la implementación y cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.

Artículo 26°

. . Áreas de Protección Urbana. Adóptese una subcategoría dentro de la Categoría de Manejo -área de Recreación-, del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), denominada Área de Protección Urbana. La categoría Área de Protección Urbana (APU) busca comprender las dinámicas ecológicas, sociales y comunitarias en zonas urbanas y periurbanas, proteger la biodiversidad urbana, sus estructuras ecológicas emergentes, valorar sus servicios ecosistémicos, implementar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático; todo ello en el marco de un proceso participativo con las comunidades circundantes. La declaratoria de esta categoría debe surtir las fases del proceso de declaratoria de acuerdo al documento Guía para la Planificación del Manejo en las áreas del Sistema Nacional de Áreas protegidas de Colombia (SINAP) o aquel que lo actualice o modifique. Las Áreas de Protección Urbana deben responder a los desafíos que presentan los atributos emergentes de los ecosistemas en áreas urbanas, periurbanas y semiurbanas sometidas a una permanente presión por actividades antrópicas. - 2476 urbana deberá estar orientado a gestionar los retos en materia ambiental en contextos urbanizados, tales como, desContaminación de fuentes hídricas, del aire, la calidad acústica, la restauración y renaturalización de bosques riparios o de ribera, estrategias de conectividad en ecosistemas acuáticos y terrestres a través de restablecimientos de corredores ecológicos y demás medidas que se consideren necesarias.

Parágrafo 1°. La fase de formulación del plan de manejo del área protegida 16
Parágrafo 2°. , Este artículo respetará los derechos adquiridos en las licencias y permisos vigentes. Asimismo los planes de ordenamiento territorial e instrumentos de planificación mantendrán su legalidad.
Parágrafo 3°. Dichas áreas protegidas y las OMEC ubicadas en ámbitos urbano-regionales, se entienden como componentes de la estructura y las redes ecológicas según sea el caso, por lo cual deberán integrarse en el marco de los correspondientes determinantes ambientales y gestionar su manejo e incorporación, por parte de las autoridades ambientales yentes territoriales, en los instrumentos de planificación ambientales y territoriales.

Artículo 27°

. . Vigencia y derogatorias. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SE DO DE LA REPÚBLICA, EFRAÍN 2SÉ CEPEDA SARt IA EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, DI EL PRESID iurpora_ NZÁLEZ BLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, EL SEI RETARlO GE ERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, JAIME S 1 CaliTUR PENALOZA 17 LEY No. 2476 I POR MEDIO DEL CUAL SE FORTALECE LA ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y LA GESTIÓN DEL RIESGO EN COLOMBIA A TRAVÉS DE CIUDADES Y CENTROS URBANOS VERDES, BIODI VERSOS Y RESILIENTES (LEY DE CIUDADES VERDES) REPÚBLICA DE COLOMBIA -- GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada, a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, AMANDO NEDETTI VILLANEDA LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DE RROLLO SOSTENIBLES, YANINA ESTRADA ASITO LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIU AD Y TERRITORIO, 411._ HELGA MA IA RIVAS ARDILA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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