Artículo 21°
. . Seguimiento e Implementación. Créase la Comisión de Seguimiento e Implementación de la presente Ley cuyo objetivo es realizar un seguimiento periódico de la formulación, implementación y evaluación de lo aquí estipulado. Estará conformada por el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt. La secretaría técnica de esta Comisión estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación con apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 14 2476 Parágrafo. La Comisión de Seguimiento e Implementación tendrá como una de sus funciones elaborar o actualizar, en un tiempo no mayor a un (1) año a partir de la publicación de la presente Ley, una guía de implementación de ciudades verdes, biodiversas y resilientes, en articulación con lo dispuesto en el Programa Ciudades Biodiversas y Resilientes, que sirva para fa expansión y cumplimiento de lo propuesto en la presente Ley, en el Plan de Biodiversidad del año 2024, en la Política de Gestión Ambiental Urbana 2025 - 2036 o en aquellos que los modifiquen o sustituyan.