Por medio de la cual se establece la Cátedra de la afroraizalidad en el departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2471 · 2025-07-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–12 de 12

Artículo 1°

. . Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer la cátedra Afroraizalidad dentro del proyecto educativo Institucional de todos los establecimientos educativos públicos, privados o mixtos que ofrecen los niveles de educación preescolar, básica y media, del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Artículo 2°

. . Modifíquese el artículo 42 de la Ley 47 de 1993, el Cual quedará así: Artículo ,42. Idioma y lengua oficial en el Departamento Archipiélago. Son oficiales en el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el Creole o Kriol como lengua materna del pueblo étnico Raizal, el castellano y el inglés.

Artículo 3°

. . Modifíquese el artículo 47 de la Ley 47 de 1993, el cual quedará así:

Artículo 47°

Protección del patrimonio cultural, material e inmaterial departamental. Corresponde a la administración departamental el fomento, la protección preservación, conservación y recuperación de los bienes culturales tangibles e intangibles que conforman el patrimonio cultural del Departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 44.k, "11 actividades tendientes destinadas a salvaguardar el patrimonio cultural y de la Afroraizalidad.

Parágrafo 1. '. Las entidades públicas dentro del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, velarán por la preservación y fomento del Creole o Kriol como lengua materna, patrimonio intangible del pueblo étnico Raizal, como lo señala el inciso anterior.
Parágrafo 2°. Las entidades públicas, privadas, o mixtas ubicadas dentro del archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina realizarán 1
Parágrafo 3°. Las instituciones relacionadas con el turismo ubicadas dentro del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina fomentarán e impulsarán la creación, producción, y circulación de productos, servicios culturales y de los conocimientos y saberes ancestrales que forman parte de la identidad étnica Raizal y de la Afroraizalidad.
Parágrafo 4°. El Gobierno departamental y nacional incentivarán la economía de las industrias culturales y creativas, en torno a la cultura Raizal.
Parágrafo 5°. Las instituciones de educación superior ubicadas dentro del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en el marco de su autonomía, podrán incentivar investigaciones en torno a la Cultura Raizal y la Afroraizalidad.
Parágrafo 6°. El Gobierno departamental y nacional incentivarán la participación y vinculación de la comunidad en los proyectos de protección y fomento del Patrimonio Cultural y la Afroraizalidad para asegurar el intercambio de vivencias, saberes y conocimientos alrededor de la identidad cultural y la relación con el territorio.

Artículo 4°

. . Adiciónese un parágrafo al artículo 57 de la Ley 115 de 1994, el cual quedará así: Parágrafo. Para el caso del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la enseñanza de los grupos étnicos será multilingüe, el Creole o Kriol como lengua materna del•pueblo étnico Raizal, el castellano y el inglés.

Artículo 5°

. . De conformidad con el artículo 20 de la Ley 1381 de 2010, el Gobierno nacional, con apoyo del Ministerio de Educación, en coordinación con la Secretaría de Educación del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, garantizarán que dentro de los Proyectos Educativos Institucionales se incluya la enseñanza del Creole o Kriol como lengua materna y de la Afroraizalidad. El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las universidades del país y otras entidades idóneas, motivará y dará impulso a la creación de programas de formación de docentes para capacitarlos en el buen uso y enseñanza del Creole o Kriol como lengua materna y de la Afroraizalidad. Así mismo, adoptará las acciones y gestiones necesarias para garantizar la capacitación de los educadores en escritura y habla del Creole o Kriol, así como en su buen uso y enseñanza. 2 2471 Capítulo II la enseñanza de la Afroraizalidad y práctica del Creole o Kriol

Artículo 6°

. . Del conocimiento de las tres lenguas oficiales para ocupar cargos públicos. Para el acceso a los cargos públicos en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los empleados y etnico Raizal deberán dominar funcionarios no pertenecientes al Pueblo l integralmente y certificar el nivel de dominio lingüístico de los tres idiomas oficiales de que trata la presente ley: Creole o Kriol asttitlano e inglés. --904

Parágrafo 1°. Para todas las vacancias de los cargosepúblicos a proveer en el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Stnta Catalina, la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad que haga sus veces, en los convocatorias públicas deberá incluir dentro de los requisitos del cargo una certificación del dominio integral de los tres idiomas oficiales, conforme a lo establecido en la presente ley y en el Decreto número 2762 de 1991.
Parágrafo 2°. Los funcionarios ya nombrados, que debido a su. &irgo deban tener trato directo con las personas, dispondrán de dos (2) años para adquirir la competencia comunicativa oral en las tres lenguas oficiales.
Parágrafo 3°. Las entidades públicas del orden nacional o departamental estarán obligadas a incorperar en los programas de inducción y reinaucc:óri a servidores públicos, ia cátedra de la Airoraizalidad de que trata la presente ley.

Artículo 7°

. . El Gobierno nacional tendrá un Plazo de doce (12) meses para la reglamentación y 0011cación de esta ley, contados a partir de :a entrada en vigencia de la misma.

Artículo 8°

. . Empleados Públicos. Los empleados públicos que ejerzan sus funciones dentro del territorio del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y tengan relación directa con el público, deberán hablar los idiomas castellano, inglés, Creole o Kriol.

Artículo 9°

. . Certificación del dominio del lenguaje Creole o Kriol. El Comité Lingüístico Departamental, encargado del desarrollo, protección, conservación y revitalización de los derechos lingüísticos de las lenguas nativas y del inglés comúnmente hablado por el pueblo raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, establecerá los criterios y elementos que compondrán la evaluación para la acreditación yio certificación del dominio del lenguaje Creole o Kriol. Esta evaluación deberá ser diseñada y aplicada dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, ••

Artículo 10°

. .„ Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente ley aplicarán para todos los establecimientos educativos, públicos y privados, que ofrecen los niveles de educación preescolar, básica y media; así 3 2.171 como a las entidades públicas y privadas del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Artículo 11°

. . La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SE DO DE LA REPÚBLICA, EFRAIÑ JOSÉ CEPEDA SARABIA EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, E fARIO GENE AL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, JAIME LA OUTURE PEÑALOZA LEY No. "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA CÁTEDRA DE LA AFRORAIZALIDAD EN EL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA -- GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada, a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL, JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, C:' YANNAI DAMANI FONRODONA

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

Preguntar a la IA sobre esta norma