"El Gobierno dispone del término de seis días para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no conste de más de veinte artículos; de diez días, cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta artículos; y hasta de veinte días cuando los artículos sean más de cincuenta. Si transcurridos los indicados términos, el Gobierno no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, el Presidente deberá sancionarlo y promulgarlo. Si las Cámaras entran en receso dentro de dichos términos, el Presidente tendrá el deber de publicar el proyecto sancionado u objetado dentro de aquellos plazos". "ART. 168. Si el Presidente no cumpliere el deber de sancionar las leyes en los términos y según las condiciones que la Constitución establece, las sancionará y promulgará el Presidente del Congreso". Teniendo en cuenta lo anterior y como quiera que la Presidencia devuelve el Proyecto de Ley No.075 de 2024 Senado --479 de 2024 Cámara "MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 549 DE 1999 CON EL FIN DE GARANTIZAR EL FINANCIAMIENTO PASIVO PENSIONAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y EL FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES", sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Presidente del Congreso de la República, imparte la sanción correspondiente. REPUBLICA DE COLOMBIA -- RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO CONGRESO DE LA REPUBLICA Publíquese y Ejecútese. Dada en Bogotá, D.C. a 24 de Junio de 2025 EL PVSIDENTE DEL CONGRESO EF REPUBLICA IN CEPEDA SARABIA 1 EL SECRETARIO GENERAL DEL SENADO DE LA REPÚBLICA REMITIÓ A LA SECRETARÍA JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, EL PROYECTO DE LEY No. 075 DE 2024 SENADO -- 479 DE 2024 CÁMARA "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 549 DE 1999 CON EL FIN DE GARANTIZAR EL FINANCIAMIENTO PASIVO PENSIONAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y EL FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES", CON NÚMERO DE RADICACIÓN EXT2500094769 DEL 1 DE JULIO DE 2025.