POR EL CUAL LA NACIÓN SE ASOCIA, EXALTA Y RINDE HOMENAJE A

Ley Ordinaria · 2465 · 2025-06-25 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

. La Nación, al acercarse al Bicentenario de la Batalla de Ayacucho que selló la victoria de tres ejércitos patriotas sobre las fuerzas de España y liberó al continente suramericano de toda la dominación de la monarquía, se vincula, exalta y rinde homenaje a las gentes del municipio de Suratá, departamento de Santander, por su heroico esfuerzo empeñado en el mes de febrero de 1816 para detener al Ejército Expedicionario de Tierra Firme en las trincheras de las alturas de Cachirí, a costa del sacrificio y martirio de un millar de vidas humanas, para intentar librar al Nuevo Reino de Granada de la restauración de la dominación monárquica.

Artículo 2o

Declárese al municipio de Suratá, en el departamento de Santander, MÁRTIR DE LA LIBERTAD Y DE LA DEMOCRACIA en la Nación Colombiana.

Artículo 3o

Exhórtese al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para declarar al Páramo de Cachirí, en el municipio de Suratá, departamento de Santander, PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA NACIÓN, una vez se surta el proceso administrativo teniendo en cuenta la Ley General de Cultura y el Decreto Reglamentario 2358 de 2019, en articulación con las entidades territoriales.

Artículo 4o

Autorícese al Gobierno nacional para que, de conformidad con los incorpore las partidas lineamientos del marco fiscal de mediano plazo, presupuestales necesarias para concurrir a la finalidad de los siguientes proyectos y/o obras de utilidad pública y de interés social a ejecutarse en el municipio de Suratá, perteneciente al departamento de Santander que tengan como propósito: Salvaguardar y proteger el páramo de Cachirí como patrimonio histórico de la Nación, en los términos del artículo 3 de la presente ley; Implementación de un parque temático en el Corregimiento de Cachirí, como homenaje a los mil mártires de la batalla librada en el páramo de Cachirí durante los días 22 y 23 de febrero de 1816, que articule una oferta de turismo basada en sus patrimonios cultural y natural, con una participación activa de la población de Suratá y la articulación de instituciones; Desarrollar y promocionar la provincia de Soto Norte COMO destino turístico cultural y natural por medio de la consolidación de uña ruta tqmbiental, rural y turística de reconocimiento nacional, y circuitos en torno a su patrimonio arquitectónico urbano y rural como producto turístico, con la participación de organizaciones e instituciones; Implementar un parque con actividades de turismo de naturaleza que 1 2465 resalte la fauna y flora local, la vocación productiva histórica y actual y que permita la educación ambiental de turistas y comunidad local; e) Definir las áreas naturales y culturales del municipio en los instrumentos de ordenamiento territorial estableciendo el uso y el aprovechamiento de suelos en un marco de recursos turíiticos ambientalmente sostenibles; El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en conjunto con los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en articulación con la Gobernación de Santander y las alcaldías de los municipios de la Provincia de Soto Norte, realizarán la estructuración y puesta en marcha de la cadena productiva de turismo y cultura por medio de un Plan de desarrollo turístico para la provincia de Sato Norte que consolide su identidad, con enfoque de turismo rural y de naturaleza que contribuya a la generación dé empleo e ingresos en la población y el fortalecimiento de microempresas turísticas, culturales y artesanales; 9 g) Implementación de un portafolio de proyectos para fortalecimiento de la óferta de servicios turísticos y de la protección cultural y ambiental para la provincia. Artículo So. El Gobierno nacional, a través de la entidad que estime competente asesorará y apoyará a la Gobernación de Santander, a la Alcaldía y al Concejo del municipio de Suratá, y a las organizaciones cívicas, culturales y ambientales del departamento y la localidad en los trabajos de elaboración, tramitación, ejecución y financiación de los proyectos ambientales, de patrimonio material e inmaterial, de remodelación, recuperación y construcción de la infraestructura cultural e histórica del municipio de Suratá y del corregimiento de Cachirí, de conformidad con las normas vigentes.

Artículo 6o

Autorícese al Gobierno nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley, previa inscripción de los proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación y el cumplimiento de las demás disposiciones legales para acceder a recursos del Presupuesto Nacional mediante cofinanciamiento.

Artículo 7o

Exáltese la labor de sus gentes para lograr el desarrollo político, económico y social del municipio de Suratá y el reconocimiento del sacrificio y martirio de sus ciudadanos a la libertad y a la democracia de la Nación colombiana, para lo cual deberán los Ministerios, la Gobernación y la Alcaldía deberán concertar con la población las actividades de conmemoración de la Batalla de Cachirí todos los 22 de febrero de cada año.

Artículo 8°

. La presente ley rige a partir de su promulgación. EL PRESIDENTE DEL HONOfl3LE SENADO DE LA REPÚBLICA EFR4flN CEPEDA SARABIA 2 2465 Continuación texto ley: POR EL CUAL LA NACIÓN SE ASOCIA. EXALTA Y RINDE HOMENAJE A LAS GENTES DEL MUNICIPIO DE SURATÁ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, POR SU APORTE HEROICO A LA LIBERTAD Y A LA DEMOCRACIA DE LOS COLOMBIANOS EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA DIEGO ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES SALAM 1 TORRES ETARIO G ERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES JAIME LUIS L COUTURE PEÑALOZA POR EL CUAL LA NACIÓN SE ASOCIA, EXALTA Y RINDE HOMENAJE A LAS GENTES DEL MUNICIPIO DE SURATÁ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, POR SU APORTE HERÓICO A LA LIBERTAD YA LA DEMOCRACIA DE LOS COLOMBIANOS REPÚBLICA DE COLOMBIA -- GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada, a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, r ARMA O BENEDETTI VILLANEDA LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, g rANNAI MANI FO RODONA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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