Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 2412 de 2024, se rinde honores a las sufragistas por promover los derechos políticos de las mujeres de Colombia, y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2463 · 2025-06-25 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–16 de 16

Artículo 1°

. . Objeto. La presente ley adiciona y modifica la Ley 2412 de 2024 y, en nombre de la República de Colombia, exalta la memoria y rinde homenaje a las sufragistas Josefina Valencia de Hubach, Lucila Rubio, Berta Hernández, Ofelia Uribe, María Teresa Arizabaleta, Rosita Turizo, Mercedes Abadía, María Currea, Esmeralda Arboleda y Margarita Córdoba de Solórzano, y las demás mujeres que con su empeño y trabajo lograron promover los derechos políticos de las mujeres de Colombia.

Artículo 2°

. . Adiciónese un artículo nuevo 1A a la Ley 2412 de 2024, así:

Artículo 1A

Acto especial y protocolario. Autorícese al Gobierno nacional y al Congreso de la República para rendir honores a Josefina Valencia de Hubach, Lucila Rubio, Bertha Hernández, Ofelia Uribe, María Teresa Arizabaleta, Rosita Turizo, Mercedes Abadía, María Currea, Esmeralda Arboleda y Margarita Córdoba de Solórzano, y las demás mujeres en acto especial y protocolario, cuya fecha, lugar y hora serán programados por la Mesa Directiva del honorable Senado de la República, en el cual contará con la presencia de altos funcionarios del Gobierno nacional, miembros del Congreso de la República y demás autoridades locales y regionales.

Artículo 3°

. . Modifíquese el artículo 2° de la Ley 2412 de 2024, así:

Artículo 4°

. . Modifíquese el artículo 3° la Ley 2412 de 2024, así: 1 2463

Artículo 5°

. . Adiciónese un artículo nuevo 3A a la Ley 2412 de 2024, así:

Artículo 3A

Recopilación y publicación. Autorícese al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, a la Biblioteca Nacional y al Archivo General de la Nación, para recopilar, seleccionar y publicar, en medio físico y digital, las obras, discursos, escritos y biografías de las sufragistas de Coiombia. Una vez la información sea recopilada y digitalizada, deberá ser compartida al Banco de la República para que, a través de su Biblioteca Virtual, se actualice y enriquezca la información ya existente. 2463 particularidades de cada Proyecto Educativolnstitucional (PD).

Parágrafo 1°. Con la información recopilada, autorícese al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para publicar un libro conjunto y oficial sobre la historia de las sufragistas de Colombia, y la lucha por los derechos políticos de las mujeres en Colombia. El libro podrá estar disponible de manera física y digital para los colombianos y colombianas, y podrá distribuirse para cada una de las bibliotecas públicas dentro del territorio nacionai.
Parágrafo 2°. Las instituciones oficiales y no oficiales de educación preescolar, básica y media del país, en el marco de su autonomía escolar, podrán considerar la incorporación de la historia de las sufragistas y su lucha por los derechos políticos de las mujeres dentro de sus clases de ciencias sociales y proyectos educativos. Para facilitar este proceso, el Ministerio de Educación Nacional pondrá a disposición guías pedagógicas de apoyo, respetando la autonomía y 2

Artículo 6°

. . Adiciónese un artículo nuevo 4A a la.key,2412 de 2024, así:

Artículo 4A

Becas. En conmemoración de las sufragistas, Sutbricbse al Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Educación, para constituir diez (10) becas, una por cada una de las sufragistas, cinco (5) para la formación superior universitaria de mujeres en cualquier rango de edad y cinco (5) para posgrados al interior del país o en el exterior de mujeres hasta los 35 años.

Parágrafo 1°. El Ministerio de Educación Nacional deberá reglamentar el proceso de postulación y selección de las mujeres interesadas en acceder a las becas de que trata el presente artículo dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley.
Parágrafo 2°. Autorícese al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para implementar una estrategia de comunicación de alcance nacional para dar a conocer sobre la existencia de las becas de las que trata el priesente artículo.

Artículo 7°

. 0 . Adiciónese un artículo nuevo 4B a la Ley 2412 de 2024, así:

Artículo 4B

Especie monetaria. Autorícese al Banco de la República para emitir y disponer la acuñación en el territorio colombiano de una moneda metálica de curso legal con fines conmemorativos en homenaje a las sufragistas. Parágrafo. La aleación, monto de emisión, valor facial, condiciones, precio de venta y demás características de la moneda serán determinadas por la Junta Directiva del Banco de la República.

Artículo 8°

. . Adiciónese un artículo nuevo 4C a la Ley 2412 de 2024, así:

Artículo 4C

Organización y planeación. El Viceministerio para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio de Igualdad junto al Viceministerio de las Mujeres del Ministerio de la Igualdad y la Equidad, o quien haga sus veces, garantizarán la planeación, organización y seguimiento de los eventos y obras que se llevarán a cabo por parte dé las entidades autorizadas y encargadas de cada actividad para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 9°

. . Adiciónese un artículo nuevo 4D a la Ley 2412 de 2024, así:

Artículo 4D

Espacio radial. El Sistema de Medios Públicos de Colombia en sus emisoras radiales y todas las emisoras de interés público crearán un espacio radial semanal denominado "La hora de las mujeres". Este espacio radial incluirá las voces de las organizaciones sociales de las mujeres y de los grupos de investigación sobre los derechos de las mujeres o género de las Instituciones de Educación Superior. El espacio radial tendrá como objetivo difundir la historia del Movimiento Sufragista de Mujeres y los programas radiales emitidos sobre las sufragistas; así mismo, promoverá los derechos de las mujeres de acuerdo al marco constitucional y jurisprudencial vigente. El programa se emitirá en un horario de alta audiencia.

Parágrafo 1°. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes recopilará los archivos de audio de "La Hora Feminista" y "La Hora Azul" y establecerá los mecanismos para garantizar el acceso público a estos archivos.

Artículo 10°

. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación. 3 2463 EL PRESIDENTE DEL HONORA EF SENADO DE LA REPÚBLICA IN CEFEDA SARABIA EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA GONZALEZ GONZALEZ IT:Cetr i EL PRESIDENTE DE LA H JAIME RA RABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES SALAMA A TORR E SECRE ARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES JAIMEE LUIS A UTDRE PEÑALOZA 4 LEY No. 2433 2 5 JUN 2045 POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA Y MODIFICA LA LEY 2412 DE 2024, SE RINDE HONORES A LAS SUFRAGISTAS POR PROMOVER LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES DE COLOMBIA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA -- GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE J U N 2025 Dada ig EL MINISTRO DEL INTERIOR, ARM O BENEDETTI VILLANEDA 1:113111CO, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR GERMÁÑÁVILX PLAAS LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, EL MINISTRO DE IGUALDAD Y EQUIDAD, CARLOS ALFONSO ROSERO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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