Atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el valor de los honorarios por cada sesión a que asistan los concejales será el señalado en la siguiente tabla: , CATEGORIA MUNICIPIO Especial Primera Segunda HONORARIOS POR SESiÓN 2025 Tercera Cuarta Quinta Sexta $354.214 $296,314 $296.314__ $296.314 $721.000 $610.910 -- $441.5T~ , A partir del 1 de enero del año siguiente de la entrada en vigencia de la presente ley, los honorarios señalados en la anterior tabla se incrementarán cada año en porcentaje equivalente a la variación del IPe correspondiente al año inmediatamente anterior. En los municipios de categoría especial, primera y segunda, se pagarán anualmente ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta cuarenta (40) extraordinarias al año. En los municipios de categorías. tercera a sexta, se pagarán anualmente ochenta (80) sesiones ordinarias y hasta cuarenta (40) sesiones extraordinarias al año. PARÁGRAFO 1°. Los honorarios son incompatibles con cualquier asignación proveniente del tesoro público del respectivo municipio, excepto con aquellas 1 2461 originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las demás excepdones previstas en la Ley 4 a de 1992. PARÁGRAFO 2°. Se exceptúan del presente artículo 10s concejales de ja ciudad de Bogotá, por cuanto el Decreto-ley 1421 de 1993, reQ}ula ia materia. PARÁGRAFO 3°. Ei incremento en el valor de los honorarios de los concejales de municipios de quinta y sexta categoría estará a cargo del presupuesto centra! de la administración municipal, podrán ser concurrentes con los recursos dei Gobierno Nacional, Presupuesto General de la Nación y se garantice en las proyecciones anuales, respetando la disponibilidad presupuestaL el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto del Mediano Plazo. PARÁGRAFO 4°. Para el pago de los honorarios y la seguridad social de los concejales, la administración municipal podrá utilizar recursos del propósito general del Sistema General de Participaciones, realizando los traslados presupuestales correspondientes.