Artículo 1
DEFINICIONES. Para efectos de este Acuerdo: a) "Inversión" significa toda clase de activos y en particular, pero no exclusivamente comprende: i) Propiedades muebles e inmuebles y cualquier otro derecho de propiedad como hipotecas, gravámenes o prendas; ii) Acciones en y títulos y obligaciones de una compañía y cualquier otra forma de participación en una compañía; iii) Derechos a dinero o a prestaciones bajo contrato que tengan un valor financiero; iv) Derechos de propiedad intelectual, buen nombre, procesos técnicos y conocimientos técnicos; v) Concesiones comerciales conferidas por la ley o bajo contrato, incluyendo concesiones para explorar, cultivar, extraer, o explotar recursos naturales. No obstante lo anterior, para efectos de este Acuerdo, los préstamos no se considerarán como inversiones. Un cambio en la forma en que los activos estén invertidos no afecta su carácter como inversión, siempre y cuando la nueva forma de inversión no sea un préstamo. El término "inversión" incluye todas las inversiones, bien sea que se hayan efectuado antes o después de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo; b) "Rendimientos" significa las cantidades producidas por una inversión y en particular, aunque no exclusivamente, incluye ganancias, intereses, ganancias de capital, dividendos, regalías y cánones; c) "Nacionales" significa: i) En lo que respecta al Reino Unido: personas físicas que deriven su condición de nacionalidades del Reino Unido de la ley vigente en el Reino Unido; ii) En lo que respecta a la República de Colombia: personas naturales que deriven su condición de nacionales colombianos de acuerdo con la legislación vigente; d) "Compañías" significa: i) En lo que respecta al Reino Unido: sociedades, firmas y asociaciones incorporadas o constituidas de acuerdo con la ley vigente en cualquier parte del Reino Unido, o en cualquier territorio al cual se haga extensivo este Acuerdo de acuerdo con las disposiciones del artículo 13, cada una teniendo oficina registrada, administración central o sitio principal de negocios en ese territorio; ii) En lo que respecta a la República de Colombia: sociedades, firmas y asociaciones incorporadas o constituidas de acuerdo con la legislación vigente en Colombia; e) "Territorio" significa: i) En lo que respecta al Reino Unido: Gran Bretaña e Irlanda del Norte, incluyendo el mar territorial y cualquier área marítima situada más allá del mar territorial del Reino Unido que haya sido designada o que en el futuro pueda ser designada bajo la ley nacional del Reino Unido de acuerdo con el derecho internacional como un área dentro de la cual el Reino Unido puede ejercer derechos respecto del suelo marino y del subsuelo y sus recursos naturales y cualquier territorio a donde se extienda el ámbito de aplicación de este Acuerdo, según lo previsto en el artículo 13; ii) En lo que respecta a la República de Colombia: el territorio de Colombia, así como aquellas áreas marítimas incluyendo el suelo y subsuelo marino adyacentes al mar territorial sobre el cual Colombia ejerce, de acuerdo con la ley internacional, derechos para efectos de explorar y explotar los recursos naturales en esas áreas.