Por medio de la cual se exalta al municipio de Sáchica, departamento de Boyacá, como territorio de conservación, investigación y divulgación del patrimonio geológico, paleontológico, arqueológico y cultural de la nación y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2459 · 2025-06-10 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–12 de 12

Artículo 1°

. OBJETO. La presente ley tiene por objeto exaltar al municipio de Sáchica, ubicado en el departamento de Boyacá, como territorio de conservación, investigación y divulgación del Patrimonio ' Geológico, Paleontológico y Arqueológico de lo Noción, teniendo en cuento su importancia prehistórico e histórico, con el fin de coordinar lo promoción, protección y fomento de lo inves'l"igación frente o los hallazgos encontrados en el municipio.

Artículo 2°

. DECLARATORIA. El Gobierno Nocional a través del Servicio Geológico Colombiano" en coordinación con el Instituto ColombiClno de A.ntropo!ogía e Historio (ICANH), el Ministerio de Ciencio, , Tecno!ogfa e Innovación, el Ministerio de Culturas, los Artes y los Saberes y el Ministerio de Comercio, industria y Turismo, lo Alcaldía Municipal de Sáchica y la Gobe~nación de Boyacá, realizará los actividades administrotivas necesarios para declarar las zonas o áreas protegidos, geotopos o geositios de interés geológico, paleontológico y arqueológico encontrados en el Municipio de Sáchica, Departamento de Boyacá, de acuerdo con lo normatividad vigente. En este proceso se garantizará lo participación ciudadano, especialmente de los vidas campesinas locales, reconociendo su papel en lo conservación de lo memoria cultural del territorio. Asf mismo, realizarán los actividades de diálogo y concertación; promoción y fomento de lo investigación, divulgación y compendio histórico y académico, y demás gestiones administrativas necesarios poro postular de manera efectivo los bienes de interés cultural, para su declaratorio cemo Patrimonio Cultural de la t'Jación, de conformidad a los requisitos lega!es vigentes, así como paro su reconocimiento como patrimonio de la hurnanidod ante los instancias que correspondan .

Artículo 3°

. PLAN DE MANEJO Y PROTECCiÓN. El Servicio Geológico Colombiano y el Instituto Colombiano de Antropología e Historio, en coordinación COll los autoridades territoriales, desarrollarán e implementarán un Plan de Manejo y PíOtección integral de los hallazgos existentes, el cual será parte del instrumento de ordenamiento del municipio. 2459 i Parágrafo. En el Pian de Manejo se identificarán y dellrriitarán las zonas o áreas protegidas, así como los geotopos o geositiosl oe interés geológico, paleontológico y arqueológico. La delimitación de l dichas áreas deberá realizarse de manera que se garantice su protecFi~n y conservación, sin perjuicio de mantener la vocación agropecuaria, alfarera u otras actividades económicas permitidas en el municipio conforme a normatividad vigente. 16

Artículo 4°

. PROTECCiÓN, CONSERVACiÓN Y DIVULGACiÓN. Se autoriza al Gobierno Nacional para que a través del Servicio Geqlógico Colombiano en coordinación con el Instituto Colombiano de Antrdpología e Historia, los Ministerios de las Culturas, las Artes y los Saberes, E~ ucación, Hacienda y Crédito Público y Ciencia, Tecnología e Innovació1' r romuevan y articulen con el municipio de Sáchica y la Gobernación qle Boyacá las acciones necesarias para la protección, conservación y divulg ' ción de los hallazgos, yacimientos, exposiciones y demás actividades rélativas al patrimonio Geológico, Paleontológico, Arqueológico del municiPiF' Parágrafo. El municipio de Sáchica y el departa TE1nto de Boyacá serán corresponsables en la ejecución de las acciones y estr¡ategias definidas en el Plan de Manejo y Protección. Deberán colabor<Ilr activamente con las entidades nacionales para asegurar el cumplimientp de los objetivos de protección, conservación y divulgación del patrimonio mencionado.

Artículo 5°

. ASISTENCIA TÉCNICA. El Servicio Geolbgico Colombiano, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y el I ~stituto Colombiano de Antropología e Historia de manera coordinada con el CJ:onsejo Departamental de Patrimonio Cultural de Boyacá prestarán la asiste ~ cia técnica necesaria que contribuya en la formulación y puesta en marcHa !d e las acciones que se determinen en la implementación de la ley. I Dentro de las cuales se tendrán, entre otros: 11 ~e l. La delimitación y caracterización del territori d influencia cultural, incluyendo geotopos o geositios de interés geológico, paleontológico, y arqueológico del municipio de Sáchica, y aledaños en el Departamento de Boyacá . 2. La protección y conservación de los bienes de inter~s cultural. 3. Las actividades culturales, económicas y sociples protección, conservación y divulgación. asociadas a la r 4. El impacto positivo en el desarrollo socioeconómiqo cultural del municipio en ámbitos como la identidad nacional, el turismo, la actividad agropecuaria, el comercio, la alfarería, la educd ción, la investigación, la museografía, y demás que se identifiquen en el prbdeso. , . ARTí~u~o 6°. TRAS~ADO D~l PLlOSAURIO y DEMÁ~ ~ALLAZG?S. El Servicio Geologlco Colombiano sera responsable de coordinar y autorizar el traslado del Pliosaurio así como de cualquier otro hallazgo que lo requiera, dentro del 11 2 2459 Municipio de Sáchica, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia. La movilización de este bien no podrá realizarse sin la autorización expresa del Servicio Geológico Colombiano. Las condiciones para el traslado serán definidas por dicha entidad, asegurando el cumplimiento de los estándares de protección y conservación requeridos . Las universidades y centros de investigación acreditados en programas de geología, geociencias o biología po.drán solicitar la autorización, siempre que cumplan con las normas de conservación.

Artículo 7°

. FOMENTO A lA INVESTIGACiÓN. Se autoriza al Gobierno Nacional, a través del Servicio Geológico Colombiano en colaboración con el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación, para coordinar acciones destinadas a fomentar y desarrollar trabajos de investigación en las áreas de importancia geológica, paleontológica, arqueológica e histórica del municipio de Sáchica. Parágrafo. Para el desarrollo de lo consignado en el presente artículo el Gobierno Nacional articulará a las universidades públicas y privadas a nivel nacional y/o con asiento en la zona, que tengan dentro de sus programas áreas afines, a fin de impulsar la formación e investigación en los estudiantes y profesionales adscritos a las instituciones de Educación Superior.

Artículo 8°

. PROMOCiÓN. Se autoriza al Gobierno Nacional para que coordine, a través del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, la Gobernación de Boyacá y el municipio de Sáchica; acciones que permitan la amplia difusión de los lugares y actividades de interés turístico, geológico, paleontológico, arqueológico e histórico; para la promoción turística de Sáchica y la región, a nivel nacional e internacional. Para tal efecto, estas actividades deberán estar precedidas por la adopción de planes y medidas encaminadas a planificar la actividad turística del municipio, con el fin de proteger el patrimonio geológico, paleontológico, arqueológico, histórico y cultural. Los planes deben estar precedidos de medidas específicas para evitar el impacto negativo del turismo masivo y priorizar el turismo sostenible, a través de mecanismos de protección del patrimonio, resguardo de la comunidad local y conservación ambiental. Asimismo, se autoriza al Gobierno Nacional para que, por intermedio de las entidades competentes, se adelanten actividades de promoción, exaltación y reconocimiento del paiTimonio geológico, paleontológico, arqueológico, histórico y cultural de la nación, así como de los lugares y actividades de interés ubicados en el Municipio de Sáchica. ARTfcUlO 9°. MUSEO. El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Servicio Geológico Colombiano y el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), en coordinación con la Gobernación de Boyacá y el 3 I 2459 I .1 municipio de Sóchica, podrán crear el Museo l 10tegral de Geologk:1, Arqueología y Pa!.eontoiogía de Sáchica . Il El Museo !ntegrol de Geología, Paleontología y Arqueol:o gfa de Sóchica estaíá a cargo de la Secretaría de ClJltura, Turismo y Comu hiG:aciones, o quien haga sus veces, del municipio de Sóchica y " será reco~ocido como un museo municipal, destinado a la preservación y salvaguardG:1 e n condiciones óptimas del material ge,ológico, paleon,tológico y ~rquelolP9iCO ~all?do. en los yacimientos del orea, el cual hora parte de la Infra~structura InstituCional de la Alcaldía Municipal. . .. "" . l . . "" mus~oserá de¡l~nisté~io8e haga sus ve;ces. ". " ' '1 . Ip

Parágrafo 1. El creado bajo la tutoría fas C;ulturas, las Artes y los Saberes, con su debida asesoría técnica, !ydeberá ser registrado oficialmente ante la Unidad Administrativa Especial M0seo Nacional, o la que
Parágrafo 2. La . administración y conservación de ¡colección se llevará a cabo en coordinacic)n con el Servicio Geológ:i co ([:dlombiano y el Instituto Co'ombiano de Antropología e Historia (ICAt~H), asedurando la protección del todo el patrimonio. Se dispondrá un espacio físico conforme ala normativa vigente, :que permita la exhibición pública sin comprdr1eter la integridad del patrimonio geológico, paleontológico yarqueológi 90.
Parágrafo 3. El Gobierno Nacional, la G()bernación <de Boyacá y el municipio de Sáchica instarán a la academia, así como a las comunid6.des Científicas, geológicas, paleontoiógic'as, arqueológicas y dernqs entidadi:;s públicas según lo consideren técnicamente necesaria~, . pOíO la ade:-;uoda implementación del presente artículo. I

Artículo 10°

. PROGRAMAS DE FORMACiÓN Y EMPRENDIMIENTO EN TURISMO. El Servicio NacionCll de Aprendizaje (SENA) ofrecerá prograrno5 de fonnocióri, dirigidos al fortaiecimiento de ¡as capacidades para:la promoción del turismo de la zona, con enfoque en guianza turística y ges~ión de destinos turísticos; estos programas serán ofrecidos en las diferentes m¡odalidades. Asimismo, se promoverá el acompoñamiento y fortalecimiento <de emprendimientos que " I ten~an enfoque turístico de la zona. I I ,

Artículo 11°

. . FOMENTO DE ESPACIOS PARA LA PRESER~ACION DE HAllAZGOS. I El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovacióm, i el Servicio Geológico Colombiano y el Minister!o de las Culturas, las ~J~es y los Saberes, en articulación con el Departamento Nacionai de PIGln~ación, eiaborarán un proyecto tipo para la construcción y dotación de espacios destinados a !a preservac~ó~ de los bieners ~e interés cultural y f l l pat~imonio g~ológico, paleonfologlco y arqueologlco, en el marco de ¡las dlferen:-es lineas de inversión y de acuerdo a ia disponibilidad del marco fiscal de mediano plazo definida por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 12°

. SERIE FILATÉLICA. Se autoriza al Gobiemo Nacional, para que, o través del tv\inisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en colaboración con el Ministerio de las Culturas, las Art~s y los Saberes, a emitir JI 4 2459 una serie filatélica conmemorativa de exaltación basada en el patrimonio arqueológico y paleontológico del municipio de Sáchica.

Parágrafo 1. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en coordinación con el operador. postal oficial, será responsable de la producción, promoción, venta y desarrollo comercial de la serie filatélica ordenada.
Parágrafo 2. Autorícese al Gobierno Nacional, por intermedio del .Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes a realizar las apropiaciones presupuestales y destinar los recursos necesarios para los fines de este artículo.

Artículo 13°

. RECURSOS. Autorícese al Gobierno Nacional para que, sujeto a los lineamientos de disponibilidad presupuestal y en cumplimiento de los artículos 288, 334, 339, 341, 345, 346 Y 366 de la Constitución Política, así como de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios, y la Ley 819 de 2003, incorpore las partidas necesarias en el presupuesto nacional para garantizar los recursos que requiera el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley. Asimismo, se faculta al Gobierno Nacional para que promueva y celebre asociaciones público-privadas (APPj que permitan la cofinanciación, mediante recursos públicos y privados, de las acciones y proyectos derivados de esta ley. De igual forma, la entidad territorial podrá realizar gestiones para la obtención de recursos de cooperación internacional, que le permitan dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.

Artículo 14°

. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y publicación en el Diario Oficial. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, r EF AíN JOSÉ CEPEDA SARABIA EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, 5 2.459 t~:;;.-bI1~.l.CIlURABLE CÁMARA DE REPRESEN ANTES , /, JAIME LUI LACÓUTURE PEÑALOZA A . 6 LEY No. 2459 -------------------- "POR MEDIO DE LA CUAL SE EXALTA AL MUNICIPIO DE SÁCHICA, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, COMO TERRITORIO DE CONSERVACiÓN, INVESTIGACiÓN Y DIVULGACiÓN DEL PATRIMONIO GEOLÓGICO Y CULTURAL DE LA NACiÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada, a los LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, DIANA MA~LES ROJAS LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, 'A ~ ANIFONROD~

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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