, Registro público de las Redes de Ab oyo de la Comunidad lactante, El Ministerio de Salud y Protección Soci6 1, crearó el sisterr.a de información para el registro de los distintos actores que confmman dichas redes, a nivel nacional, ya sea como registro autónomo o integiodo a otro registro . El sistema facilitará el acceso de los ~ emós miembros de la Comunidad Lactante a la oferta de servicios de las pe~sonas y organizaciones que forman parte de las Redes de Apoyo de la Comuniepad Lactante, así como información relevante re lacionada con la práctica. I l. 2. 3. 4. 5. Nombre de la persona natural o jurídica, Representante Legal si lo hubiere, Objeto Social, si lo hubiere, Registro en Cámara de comercio, si lo hubiere, El rol en la Comunidad Lactante (Asesora, Grupo de Apoyo la Lactancia Materna , etc.), 6. Número de miembros, 7. Localización (Departamento, Municipio, barrio o Ibcalidad, resguardo o comunidad indígena) 8. Domicilio, 9. Certificaciones, experiencia o títulos relacionado ~, 10. Datos de con tacto. Entidades Territoriales, las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las Empresas Sooiales del Estado o quien haga sus veces y particulares relacionados con los ~ ALM y las Redes Apoyo en los términos del parágrafo 1. I señalados en el parágrafo anterior, con la periodicidad y en los términos que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. I II If 4 I 2458 El Minister:o de Solud y Protección Social establecerá los lineamientos para la verificación de antecedentes en coordinación con las autoridades competentes, gar,a ntizando la protección de datos personClles conforme a lo legislación vigente.
Parágrafo 1°.
, El sistema contendrá como mínimo la sig uiente información:
Parágrafo 2°.
, El registro centralizará la información 9ue tengan disponible las
Parágrafo 3°.
, El registro debe ser alimentado y actualizado por los actores
Parágrafo 4°.
El sistema de información para el registro de los distintos actores que c;onforman dichas redes, deberá contar con un proceso de verificación previa de antecedentes pe'lales y disciplinarios de las personas naturales interesadas en registrarse, .como requisito indispensable para autorizar su inclusión en el sistema.
Parágrafo 5°.
Para , elqcc~so 01 registro . se utilizarán las tecnologías de la información adecuadas poro su administración y consuitó. Será de acceso público y estará enlazado en las ,páginas web de las distintos entidades del Gobierno Nacional y las entidades territoriales.
Parágrafo 6°.
El Ministerio de Salud y Protección Social tendrá el plazo de un arlO a partir de ia promulgación de la presente Ley para crear e implementar el Registro de la Cornunidad Lactante.
Parágrafo 7°.
El Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabaje, cabeza sectorial y a través de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, basándose en la información del registro público de la comunidad lactante promoverá oportunidades para el acceso a oferta de emp:eo de promotores, osesores y consejeros de lactancia.