Artículo 20°
. Adiciónese un literal al artículo 131 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así :
Ley Ordinaria · 2454 · 2025-04-14 · Jerarquía: nivel 5
. Adiciónese un literal al artículo 131 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así :
MULTAS . los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas , de acuerdo con el tipo de infracción así: (. . .) C. 12 A. No apagar el motor del vehículo p ara la inspección canina : (. ..)
. VIGENCIA DE PROTOCOLOS TÉCNICOS TERRITORIALES. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley, los protocolos técnicos para el manejo y el cuidado del bienestar de los perros usados en actividades de vigilancia y seguridad privada , que hayan sido expedidos por entidades departamentales, municipales o distritales con competencias en biénestar animal, mantendrán su vigencia en los aspectos que resulten más estrictos, completos o rigurosos en materia de protección animal. Los protocolos que expidan o aCtualicen dichas autoridades , con posterioridad a la .entrada en vigencia de la presente ley, deben ceñirse a las reglamentaciones y los lineamientos nacionales para el cuidado y manejo de perros, que resulten de la presente ley.
. REPORTE DE MALTRATO ANIMAL. L.as empresas de seguridad yvigilancia privada prestadoras de los servicios reglamentados por esta ley; deberán poner en conocim iento de las autoridades competentes cuando 10 tengan conocimiento de la comiSJón de alguna conducta que atente contra el bienestar, la integridad físiG~ o emocionalde .uh animai, en cumplirnientQ del principio de solidarida.q socialestabl~cido en el artíGulo . ~ dela ley 1774 de 2016.
. VIGENCIA YD'EROGATORIA·S. La preserlteley rige a partirde :a fecha de . sU ,prornulgacióo. y ' deroga todas. las disposiciones que le sean contrarias. . ", ', " El,. PRESIDENTE DELHONO LE SENADO DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA EL PRESIDENTE DE LA HONOHABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES ::::CRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES 11 LEY No. 2 ,1G4 ~=-~------------- POR LA CUAL SE PROMUEVE EL DESARROLLO DE ALTERNATIVAS TECNOLÓGICAS EN MATERIA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA PRIVADA E INSPECCiÓN DE SUSTANCIAS U OBJETOS, SE MEJORA EL BIENESTAR DE LOS PERROS USADOS EN ESTAS ACTIVIDADES, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES REPlIBLlCA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE1 4 Dada, a los A. 2025 EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL MINISTRO DE TRABAJO, ESARROLLO TERr~RIAL , LA MINISTRA DE AMBIENTE ~ . Q~ . ~N YANINA ESTRADA ASITO \ , LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN, ~N~O>~~~6~ L ~ ANGELA YESENIA OLAYA REQUENE
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)