Por medio de la cual la Nación rinde homenaje público al municipio de Chinavita, departamento de Boyacá y se une a la celebración de los 200 años de su Fundación.

Ley Ordinaria · 2451 · 2025-03-28 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

. La Nación se vincula a la conmemoración y homenaje público al municipio de Chinavita en el departamento de Boyacá; con motivo de la celebración de los doscientos (200) años de su fundación, efemérides que se cumple el día 12 de septiembre de dos mil veintidós (2022) .

Artículo 2°

. La Nación hace un reconocimiento a las virtudes de los habitantes del municipio de Chinavita en el departamento de Boyacá y exalta a este municipio por su invaluable aporte al desarrollo social y económico de la región y a su gran biodiversidad en fauna y flora.

Artículo 3°

. A partir de la promulgación de la presente ley, y conforme a lo establecido en los artículos 150, 288, 334, 339, 341 Y 345 de la Constitución Política; las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus Decretos I reglamentarios, así como en la Ley 819 de 2003, autorícese al Gobierno nocional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones presupuestales necesarias, que a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, permitan ejecutar y entregar a la comunidad Chinavitense los siguientes proyectos locales de carácter social y ecológico que son de utilidad pública para beneficio de la comunidad, y que tienen concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo vigente así: l. Pavimentación de vías urbanas del municipio de Chinavita. 2. Construcción de cubierta y placa deportiva en la vereda de Zanja Arriba. 3. Construcción de 2000 metros de placa Huellas Rurales. 4. Proceso de pintura y arreglo de 650 fachadas del casco histórico y urbano del municipio. 5. Construcción de tres (3) acueductos rurales. 6. Remodelación y mantenimiento de la Plaza Cultural y Deportiva "La Verónica". 7. Formulación y construcción del distrito de riego de las veredas de Valle, Quinchos, Fusa y Cupavita. 8. Formulación y construcción del sendero ecológico y teleférico a la Reserva Natural de "Mundo Nuevo". Parágrafo. El Gobierno nacional queda autorizado para efectuar los traslados, créditos o contra créditos presupuestales, así como para la celebración de los convenios interadministrativos entre la Nación y el municipio de Chinavita, a fin de ejecutar los proyectos a los cuales se refiere el presente artículo.

Artículo 4°

, Facúltese al Gobierno nacional y al Congreso de la República para expedir los reconocimientos documentales que exalten el onomástico del municipio de Chinavita.

Artículo 5°

. A partir de la vigencia de la presente ley, autorícese o la administración municipal de Chinavita para (1) asignar partidas presupuestales de su respectivo presupuesto anual, para el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente ley y (11) impulsar y apoyar ante las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, el logro de recursos económicos adicionales y complementarios a los que se autorizan apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinados al desarrollo del objeto de la presente ley.

Artículo 6°

. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación. EL PRESIDENTE DEL HONORABL f ENADO DE LA REPÚBLICA, EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, ÁMARA DE REPRESENTANTES, ETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, .~ . OUTURE PEÑALOZA 2 LEY No?' 0'-1 ¿ '1: ~ -----------------------,>' "POR MEDIO DE LA CUAL LA NACIÓN RINDE HOMENAJE PÚBLICO AL MUNICIPIO DE CHINAVITA, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y SE UNE A LA CELEBRACIÓN DE LOS 200 AÑOS DE SU FUNDACIÓN REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Dada, a los El ministro de Hacienda y Crédito Público, delegatario de las funciones legales y unas funciones constitucionales, mediante Decreto 0349 del 26 de marzo de 2025 EL MINISTRO DE HACIEI'JDA y CRÉDITO PÚBLICO, 'S?~'" '( GERMÁN ÁVIL PLAZAS EL VICECEMINISTRO ENCARGADO DE LAS ARTES Y LA ECONOMÍA CULTURAL Y CREATIVA, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, . -- ----­ ILLIAM FABIÁN SÁNCHEZ MOLINA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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