POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS OBJETIVOS, LOS

Ley Ordinaria · 2450 · 2025-03-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–27 de 27

Artículo 20°

0 • Modifíquese el numeral 3 del artículo 181 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 181°

0 • Multa especial. Las multas especiales se clasifican en tres tipos: 1. Comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas. Sin perjuicio de la acción penal y civil contractual y extracontractual, que se derive del incumplimiento a que haya lugar, se aplicará la medida de multa a los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas que incumplan lo dispuesto en este Código, en el Capítulo IV de la Ley 1493 de 20 11, para el caso de espectáculos públicos de las artes escénicas, y/o en las condiciones previstas en el acto administrativo de autorización del evento, de la siguiente manera dependiendo del aforo: a). Entre cien (100) y ciento cincuenta (ISO) salarios m/n/mos legales mensuales vigentes cuando el aforo sea de hasta trescientas (300) personas. b). Entre ciento cincuenta y uno (lSI) y doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando el aforo sea de entre trescientas una (30 1) Y seiscientas (600) personas. c). Entre doscientos cincuenta y uno (251) y trescientos cincuenta (350) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando el aforo sea entre seiscientas una (601) Y cinco mil personas. d). Entre quinientos (500) y ochocientos (800) salarios m/n/mos legales mensuales vigentes cuando el aforo sea superior a cinco mil (5.000) personas. 2. Infracción urbanística. A quien incurra en cualquiera de las infracciones 22 urbanísticas señaladas en el Libro 11 del presente Código o en las disposiciones normativas vigentes, se le impondrá además de otras medidas correctivas que sean aplicables y las sanciones de tipo penal a que haya lugar, multa por metro cuadrado de construcción bajo cubierta, de área de suelo afectado o ·urbanizado o de intervención sobre el suelo, según la gravedad del comportamiento, de conformidad con el estrato en que se encuentre ubicado el inmueble, así: a). Estratos 1 y 2: de cinco (5) a doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes. b). Estratos 3 y 4: de ocho (8) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. c). Estratos 5 y 6: de quince (15) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuando la infracción urbanística se realice en bienes de uso público o en suelo de protección ambiental, la multa se aumentará desde un 25% hasta en un 100%. Tratándose de infracción por usos, cuando la actividad desarrollada es comercial o industrial del nivel de más alto impacto, según las normas urbanísticas del municipio o distrito, la multa se incrementará en un 25%. En ningún caso, la multa podrá superar los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes y el valor del total de las multas impuestas y liquidadas, no podrá ser superior al valor catastral del inmueble. Para la adopción de decisión sobre infracciones urbanísticas, se seguirá el procedimiento establecido en el presente Código. La medida de multa por comportamientos contrarios a la integridad urbanística no se impondrá a través de comparendo. El personal uniformado de la Policía Nacional pondrá en conocimiento de estos comportamientos mediante informe al inspector de Policía. 3. Contaminación visual o ruido que afecte la convivencia: multa por un valor de uno y medio (1.1/2) a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes, atendiendo a la gravedad de la falta y al número de metros cuadrados ocupados indebidamente para la infracción por contaminación visual: y ruido que afecte la convivencia, se tendrá el criterio de la gravedad de la falta y su afectación comprobada a la convivencia. Para la adopción de decisión sobre infracciones por ruidos que afecten la convivencia, se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1801 de 2016, teniéndose en cuenta la inmediatez y oportunidad en la atención del motivo de policía para lo cual, procederá la suspensión inmediata de la actividad, retiro del sitio y la medida correctiva de disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas y suspensión 23 temporal de la actividad sólo cuando éstas se realicen en espacios ?úb.licos, semipúblicos o semiprivados o en aquellas actividades de cu?lqu/~r tipO o denominación que trasciendan a lo público y afecten la conVivenCIa. La multa se impondrá al responsable de contrariar la normatividad vigente en la materia. En caso de no poder ubicar al propietario de la publicidad exterior visual, la multa podrá aplicarse al anunciante o a los dueños, arrendatarios o usuarios del inmueble que permitan la colocación de dicha publicidad. La multa se impondrá al responsable o representante legal del establecimiento de comercio de haber incurrido en los comportamientos contrarios a la convivencia por generación de ruidos o sonidos molestos de los que habla el presente Código. En caso de no poder ubicar al responsable o representante legal del establecimiento de comercio, la multa podrá aplicarse a los dueños, arrendatarios o usuarios del inmueble que permitan la generación de ruidos o sonidos molestos que afecten la intimidad, tranquilidad y descanso de las personas o del entorno.

Artículo 21°

, Adiciónese un numeral 15, modifíquese el parágrafo 2 y agréguense dos parágrafos, 3 y 4, 01 artículo 93 de lo Ley 1801 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 93°

, Comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica. Los siguientes comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse: ( ... ) 15. Generar ruidos, sonidos o vibraciones que afecten la tranquilidad y la convivencia de las personas o su entorno en espacios residenciales o propiedades horizontales que dentro de su constitución se ejecuten actividades económicas. Numeral 15 MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR Suspensión temporal de actividad: Multa especial por contaminación acústica o ruido que afecta la convivencia (... ) 24 (... ) correctivas, podrá por medio de orden de policía dar un plazo para la insonorización del establecimiento, superada efectivamente la afectación a la tranquilidad la autoridad podrá abstenerse de imponer las medidas correctivas del numeral tercero. Se exceptuará de las medidas correctivas y sanciona torios dispuestas en el presente Código, las actividades y eventos que por su naturaleza generen afectación a la convivencia, y que superen los indicadores y descriptores acústicos establecidos por las autoridades competentes, cuando tramiten las autorizaciones a las que haya lugar, siempre y cuando garanticen que se realicen las acciones tendientes a reducir el impacto acústico generado y a proteger a los receptores expuestos. f le:., tr..qnguilidad o el descanso de las personas debida a contaminación 'af ústica o la generación de ruidos o sonidos molestos a los que se hace referencia en el presente artículo, la autoridad de policía no está limitada a constatar de que se haya excedido los indicadores o descriptores acústicos contemplados en las normas vigentes. La autoridad de policía podrá adelantar un ejercicio de ponderación de los derechos de las personas que presentan una situación de vulnerabilidad y de indefensión manifiesta y que por tal hecho, gozan de especial protección constitucional frente a los derechos de quienes en ejercicio de su libertad, en una actividad comercial, abusan de la emisión de ruidos. 25 al ser evidente la perturbación a la tranquilidad y el descanso de las personas o del entorno debida a la generación de ruidos o sonidos molestos, de los que hablan los numera/es 3 y 15 del presente artículo, la autoridad de policía no está en la obligación de realizar procedimientos técnicos de medición de ruido para aplicar las medidas correctivas a las que haya lugar, en protección al derecho constitucional a la intimidad, y los derechos a la tranquilidad y el descanso.

Parágrafo 2°. , Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas: (... ) COMPORTAMIENTOS
Parágrafo 3°. Para la adopción de las medidas correctivas señaladas en el numeral 3 y 15, la sola medición realizada en el sitio del medio técnico correspondiente por parte de la autoridad respectiva o de personal técnico especializado externo, y en la que se pruebe el incumplimiento del ruido permitido según la normativa, bastará para materializar el medio de policía de suspensión inmediata de la actividad, retiro del sitio y la medida correctiva de disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas sólo cuando éstas se realicen en espacios públicos, semipúblicos o semiprivados o aquellas actividades de cualquier tipo qué trasciendan a lo público y afecten la convivencia.
Parágrafo 7°. La autoridad de policía competente para imponer las medidas
Parágrafo 8°. , La autoridad de policía podrá hacer uso de los medios de prueba necesarios autorizados por la Ley que sirvan para demostrar la perturbación a la tranquilidad y el descanso de las personas debida a la generación de ruidos o sonidos molestos, incluidos medios de audio e imagen que ayuden a evidenciar la consolidación de los comportamientos contrarios a la convivencia mencionados en los numerales 3 y 15 del presente artículo. Podrá utilizarse cualquier sonómetro de capacidades promedio del mercado, el cual deberá estar debidamente calibrado.
Parágrafo 9°.
Parágrafo 10°. , Para demostrar la perturbaciórrfkv
Parágrafo 11°. , Si las condiciones de tiempo, modo y lugar así lo ameritan, y

Artículo 22°

. Modifíquese el numeral 3 del parágrafo 2 del artículo 93 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así: señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas: ( ... ) COMPORTAMIENTOS Numeral 3 MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR Suspensión temporal de actividad. Multa especial por ruido que afecte la convivencia. (... )

Parágrafo 2°. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes

Artículo 23°

. Participación. La política pública de la que trata la presente Ley, debe en todo caso contar con la participación del sector privado, la academia y con las veedurías o grupos organizados en su fase de formulación, consultas e implementación con especial énfasis en los sectores que se verían mayormente impactados por regulaciones restrictivas o períodos de transición. También se debe tener en cuenta a los grupos o población afectada por la contaminación acústica.

Artículo 24°

. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABL ADO DE LA REPÚBLICA, EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, 26 ·-2~50 EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, COUTURE PEÑALOZA 27 LEY Nra."" - 2~50 4MAR 2015 "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS OBJETIVOS, LOS LINEAMIENTOS Y SE ESTABLECEN LAS RESPONSABILIDADES Y LAS COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LOS ENTES TERRITORIALES, AUTORIDADES AMBIENTALES Y DE POLICÍA PARA LA FORMULACIÓN DE UNA POLÍTICA DE CALIDAD ACÚSTICA PARA EL PAÍS (LEY CONTRA EL RUIDO)" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada, a los 4 MAR 2025 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCI ~ GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL EDELLÍN LA MINISTRA DE AMBIENTE Y LA MINISTRA DE VIVIEp,;(.DA: ~R~ . HEL~ARÍA RIVAS ARDILA 4M Hoja No 2. Continuación de la Ley "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS OBJETIVOS, LOS LINEAMIENTOS Y SE ESTABLECEN LAS RESPONSABILIDADES Y LAS COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LOS ENTES TERRITORIALES, AUTORIDADES AMBIENTALES Y DE POLICÍA PARA LA FORMULACIÓN DE UNA POLÍTICA DE CALIDAD ACÚSTICA PARA EL PAÍS (LEY CONTRA EL RUIDO)" LA MINISTRA DE TRANSPORTE, LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, ~I EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, - AMANI FO~

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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